BOLETIN OFICIAL Nº 113 – 04/10/2024
ADENDA AL CONTRATO CONSTITUTIVO “CRT S.R.L”. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. República Argentina, a los 13 días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro, entre GABRIEL MOISES CORTES CASASCO, D.N.I. N° 34.426.547, CUIT N° 20-34426547-0 de nacionalidad argentino, soltero, profesión Licenciado en Seguridad e Higiene, de treinta y cuatro (34) años de edad, con domicilio en calle Palma Carrillo N° 372 dúplex 9 del B Bajo la Viña, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, constituyendo domicilio electrónico en g.cortes@crtconsultora.com; y LOURDES FLORENCIA SERNA, D.N.I. N° 34.725.778, CUIT Nº 27-34725778-3, soltera, de nacionalidad argentina, profesión Lic. en Kinesiología y Fisioterapia, de treinta y tres (33) años de edad, con domicilio en calle Palma Carrillo N° 372, dúplex 9 del B° Bajo la Viña, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, constituyendo domicilio electrónico en l.serna@crtconsultora.com; quienes resuelven efectuar la presente adenda al contrato constitutivo de “CRT S.R.L.”, sociedad en formación, modificando el artículo noveno del mismo y la disposición transitoria numero 2), las que quedarán redactadas de la siguiente forma: ARTÍCULO NOVENO: Gerencia Organización y funcionamiento: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de un Gerente, socio o no. Además podrán designarse uno o más suplentes. Podrá ejecutar todos los actos de administración y representación de la sociedad siendo responsable por todos los actos otorgados. En tal carácter, tiene todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en el artículo 375 del Código Civil y Comercial y 9 del Decreto Ley 5965/63. Se deja expresamente aclarado que cuando se elija a un tercero como miembro de la gerencia el mismo durará en sus funciones un (1) ejercicio pudiendo ser reelegido indefinidamente y que al momento de contratar sus servicios se designarán específicamente sus funciones, salvo que se disponga lo contrario en su designación. La remuneración de los miembros de la sociedad y gerente, será establecida por asamblea de socios. Los retiros que efectuaren los socios y que no correspondan a reintegros, serán debitados en sus respectivas cuentas particulares como anticipo de utilidades, debiendo guardar la proporcionalidad con el capital social suscripto DISPOSICION TRANSITORIA: 2.– DESIGNACION DE LOS MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACION Y DECLARACION JURADA SOBRE SU CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE: Los socios resuelven designar en el cargo de gerente titular a el socio GABRIEL CORTES CASASCO y como gerente suplente a LOURDES FLORENCIA SERNA , aceptando los mismos y declaran, bajo fe de juramento, que no se encuentran comprendidos y/o alcanzados dentro de las incompatibilidades y/o prohibiciones establecidas en la ley 19.550 y de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera de conformidad a lo previsto en la Resolución 11/2011 de la Unidad de Información Financiera.- ACT. NOT. Nº B 00886907- ESC. FATIMA M. DE LOS ANGELES ALBERTINI- TIT. REG. Nº 38- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 606-DPSC-2024.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-294/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Agosto de 2024.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que el DR. AGUSTIN MASACESSI, en carácter de APODERADO por “CRT S.R.L.” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Adenda al Contrato Constitutivo, de fecha 13 de septiembre de 2024 de “CRT S.R.L.”, cuyas copias obran en autos.-
ARTÍCULO 2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar. –
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
04 OCT. LIQ. Nº 37505 $1.100,00.-