BOLETIN OFICIAL Nº 113 – 04/10/2024

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA.-

ORDENANZA N° 38/2024.-

VISTO:

La Ordenanza Impositiva vigente N° 10/2023 la Ordenanza N° 43/2006 Código Tributario Municipal y demás ordenamientos legales que disponen el cobro de diferentes contribuciones sobre las actividades desarrolladas en ferias, mercados espacios similares y

CONSIDERANDO:

Que, en torno al cobro de diferentes contribuciones sobre actividades desarrolladas en la Feria de la Manka Fiesta.-

Que, tanto la Constitución de la Provincia, la Ley Orgánica de Municipios otorgan la facultad de legislar sobre imposiciones tributarias al órgano Deliberante Comunal en aspectos no especificados para el cumplimiento de los fines que le son propios.-

Por ello, y en uso de las facultades que son conferidas por la Constitución Provincial, la Ley Orgánica de los Municipios y el Reglamento Interno.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA N° 38/2024.-

ARTÍCULO 1º: MODIFIQUESE y AGREGUESE al Artículo 81: De la Ordenanza Impositiva 10/2023 que corresponden a la Feria de la Manka Fiesta, del titulo quinto el cual quedará redactado de la siguiente forma:

A. 2 U.T. por m2 por carpa de bailes y venta de bebidas toda la feria, o en caso de no pagar las unidades tributarias corresponderá el cobro del 15% a 25% del valor total de las entradas vendidas mas grupo musical (adjuntando copia del contrato musical) en las carpas bailable del predio por evento o en su defecto un mínimo de 230 U.T. para locales que superen dicha capacidad.-

B. 6 U.T. por m2- por carpa de comidas y bebidas, toda la feria.-

C. 4 U.T. por m2- por carpa de comidas sin bebidas, toda la feria.-

D. 5 U.T. por m2- por carpa de ropa nueva no locales, toda la feria.-

E. 3 U.T. por m2- por carpa de ropa nueva locales, toda la feria.-

F. 4 U.T. por m2- por carpa de ropa usada locales, toda la feria.-

G. 4 U.T. por m2- por carpa de ropa usada no locales, toda la feria.-

H. 4 U.T. por m2- por carpa de ropa usada no locales, toda la feria.-

I. 10 U.T. ……… por carrito de ropa usada toda la feria.-

J. 13 U.T…………por puestos de cereales toda la feria

K.15 U.T. ……….por puestos de artesanías de paja no locales, toda la feria

L. 12 U.T. ………por puestos de artesanías de paja locales, toda la feria

M. 12 U.T.………por puestos de tejidos artesanales locales, toda la feria.

N. 12 U.T.………por puestos de tejidos artesanales no locales, toda la feria.

O. 11 U.T………..por puestos de tejidos no locales, toda la feria.

P. 09 U.T………..por puestos de tejidos locales, toda la feria.

Q. 15 U.T.………por puestos de ollas no locales, toda la feria.

R. 10 U.T….……por puestos de ollas locales, toda la feria.

S. 40 U.T………..por puestos de muebles y otros no clasificados, toda la feria.

T. 35 U.T.………por puestos de lanas y otros productos regionales, toda la feria.

U. 10 U.T.….…..por puestos de cacharrería (madera), toda la feria.

V. 60 U.T.………por puestos hasta 5 juegos (que no usen electricidad), toda la feria.

W. 75 U.T.………por puestos más de 5 juegos (que no usen electricidad), toda la feria.

X. 30 U.T.………por cada juegos (que use electricidad), toda la feria.

Y. 22 U.T.………por puesto de jugos, tartas y a fines, toda la feria.

Z. 15 U.T.………por puesto de plantas, toda la feria.

AA. 13 U.T.…….por puesto de bijouterie o regalaría, toda la feria.

BB. 18 U.T.…….por puesto venta de mercadería y verduras en camión grande, toda la feria.

CC. 15 U.T.…….por puesto venta de mercadería y verduras en camión chico, toda la feria.

DD. 10 U.T.…….por puesto venta de mercadería y verduras en camioneta, toda la feria.

EE. 08 U.T.……por puesto venta de mercadería y verduras en acoplado, toda la feria.

FF. 30 U.T………por puesto venta de helado, toda la feria.

GG. 8 U.T.…….por carrito de helado, toda la feria.

HH. 7 U.T.……por derecho piso en el predio ( comidas ) diario

II. 6 U.T. ………por derecho piso en el predio ( varios) diario

JJ. 15 U.T. …….por derecho piso en el predio ( juegos sin luz) diario

KK. 20 U.T……..por derecho piso en el predio (juegos con luz) diario.

LL. 15 U.T.…….por derecho piso en el predio (carne, charqui y sus derivados) diario.

MM. 35 U.T. …..por Bajada de luz por toma (carpa bailable)

NN. 30 U.T……. por bajada de luz por toma (juegos que utilicen la luz y heladerías)

OO. 20 U.T. …….por bajada de luz por toma (carpa de comida con vta. de bebidas)

PP. 15 U.T……. por bajada de luz por toma (carpa de comida sin vta. de bebidas)

QQ. 10 U.T…….por bajada de luz por toma  (carpas  varias).

ARTICULO 2°: Agréguese a la Ordenanza vigente:

Quedan eximidos de toda tasa municipal aquellos feriantes que realizan la actividad de trueque tradicional en toda la feria.

ARTICULO 3°: Agréguese a la Ordenanza vigente para feria Manka fiesta:

Para el cobro del rescate estará al 25 % del valor total de cada producto.

ARTICULO 4°: Agréguese a la Ordenanza vigente:

Incorpórese el cobro de la playa de estacionamiento dentro del predio ex ferrocarril entre la calle cabildo y Av. Lamadrid desde las 07:00 a 00:00 día de semana; fines de semana las 24horas, Ingreso medio día:

Motos           $400.00

Auto             $800.00

Camioneta    $1.000.00

Traffic y/o combis departamental, camiones    $5.000.00.

ARTÍCULO 5º: Agréguese a la Ordenanza vigente:

Se cobrará ZONA TARIFADA por hora $500,00 en ambos sentido de la Av. Cabildo; Av. Sarmiento hasta la calle 25 de mayo; Av. Lamadrid hasta Av. Hipólito Irigoyen.

ARTICULO 6°: Remítase copia a la Dirección de Tránsito, Rentas, Tesorería, Contaduría del Ejecutivo Municipal  para su conocimiento y demás fines que estime corresponder.

ARTICULO 7°: Dese amplia difusión, comuníquese, archívese.

SALA DE SESIONES 03 DE OCTUBRE DE 2024.-

 

Lic. Trinidad Taboada

Presidenta