BOLETIN OFICIAL Nº 112 – 02/10/2024
Ciudad Perico, 18 de septiembre de 2024. I.- Proveyendo el escrito digital Nº 1370950, téngase por presentado a Suárez Gustavo Omar, D.N.I. N° 23.643.406, por sus propios derechos y con el patrocinio letrado del Dr. Víctor Manuel Paz, por constituido domicilio legal a los efectos procesales. II.- Admítase y agréguese la documentación acompañada. III.- Atento haberse reunido los extremos que prevé el Art. 600 del C.P.C.C. y lo establecido en el art. 2277 ss. y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación, DECLARASE ABIERTO el presente juicio sucesorio de ANGEL REY SUAREZ, DNI N° 8.193.212, a cuyo fin, publíquese edictos en el Boletín Oficial por un día (Art. 2.340 del C.C.C.N.) y en un Diario Local por un día (art. 602 inc. 2 CPCC), emplazándose por el término de treinta días, a todos los que se consideren con derecho a los bienes del causante. IV.- Asimismo, ofíciese al Registro de Última Voluntad de la Provincia, conforme lo dispuesto en el Art. 602 inc. 3º del CPCC, para que informe si existe testamento por el causante y en caso afirmativo indique el nombre y demás datos de individualización de los herederos testamentarios. V.- De igual manera, ofíciese a la Dirección General del Registro Inmobiliario a fin de que informe sobre los bienes registrados a nombre del causante y en su caso remita una copia de las matrículas respectivas (Art. 602. Inc. 4º del CPCC). VI.- Intímese al solicitante de autos a dar cumplimiento con lo establecido por el Art. 600 del CPCC y Art. 2340 del CCCN, procediendo a denunciar la existencia o no de otros herederos. VII.- Oportunamente, dese participación al Ministerio Público -No penal, a sus efectos legales (Art. 603 del CPCC). VIII.- Impóngase al letrado la carga procesal de confeccionar los oficios ordenados en la presente providencia y presentarlos para su suscripción (art. 85 CPCC). Asimismo, y en oportunidad de su presentación en la bandeja de oficios colaborativo, deberá la parte interesada adjuntar los correspondientes comprobantes de pago de los respectivos aranceles en los oficios para su eficiente diligenciamiento. IX.- Téngase por acreditado el pago de aporte el pago de estampilla profesional, estampilla previsional y tasa de justicia adjuntado por el letrado en autos. X.- Notifíquese por cédula(art. 169 del C.P.C.C.).- Fdo. Dra. Alejandra Daniela Torres, Juez Civil y Comercial y Familia, Ante Mí: Dr. Gonzalo Sánchez Russo, Prosecretario Técnico Administrativo.-
02 OCT. LIQ. Nº 37496 $750,00.-