BOLETIN OFICIAL Nº 112 – 02/10/2024

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 Secretaria Nº 13, de DE LA PROVINCIA DE JUJUY se le hace saber al Sr. DELGADO, MARCELO RAUL, D.N.I. Nº 18.562.602, que en el expediente Nº C-223700/2023 caratulado: “Ejecutivo: ZARIF, MARIA ELENA c/ DELGADO, MARCELO RAUL”, se ha dictado la siguiente resolución: “San Salvador de Jujuy, 31 de mayo de 2023.- 1) Téngase presente el informe actuarial que antecede.- 2) De conformidad a lo previsto por los Art. 472 y 478 del CPC, líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del Sr. DELGADO MARCELO RAÚL, DNI 18.562.602, por la suma de PESOS SETENTA Y SEIS MILSETECIENTOS OCHENTA Y CINCO ($76.785) en concepto de capital con más la de PESOS VEINTITRES MIL TREINTA Y CINCO CON 50/100 ($ 23.035,50) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de REMATE para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DÍAS en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 3) Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- 4) Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KM del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del CPC.- 5) Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Oficial de Justicia, para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.- 6) Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, deberá la letrada completar el monto total de la tasa de justicia en el término de CINCO DIAS.- 7) Notifíquese por cédula.- mje Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal-Juez-Ante mi: Dra. Silvia Raquel Cejas-Secretaria”.- Publíquese por edicto en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en el  termino de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 26 de abril de 2024.-

02/04/09 OCT. LIQ. Nº 37432 $2.250,00.-