BOLETIN OFICIAL Nº 112 – 02/10/2024
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE AGUAS CALIENTES.-
ORDENANZA N° 34/2.024.-
REF.: “OTORGAR SUBSIDIOS ANUAL AL UNICO COLEGIOS EDUCATIVOS SECUNDARIO EXISTENTE DENTRO DEL EGIDO MUNICIPAL PARA REALIZAR LOS FESTEJOS “FIESTA DE LOS ESTUDIANTES”.-Inic. Por cjal. Sra. Mercado Mirian Ester
VISTO:
La necesidad de otorgar Subsidios no reintegrables al Bachillerato Provincial N” 20, el cual es el único dentro del Ejido Municipal y realiza los festejos del mes de Septiembre de cada año con motivo de la realización de la Fiesta Nacional de los Estudiantes, Y;
CONSIDERANDO:
Que, en las precitadas normas de Educación, Cultura y Moralidad, disponen que sean deberes y obligaciones del Concejo Deliberante “fomentar y disponer la creación de establecimientos, de cultura intelectual y física… Reglamentar todo lo concerniente a moralidad y buenas costumbres, así como promover actividades de bien comunitario, etc.”.
Que, como es de público conocimiento todos los años se realiza la Fiesta Nacional de los Estudiantes en toda la provincia de Jujuy, y que en esta ciudad solo existe un establecimiento educativo secundario que realiza los festejos del día de los estudiantes.
Que, se debe valorar el tiempo, el esfuerzo, la labor de los Estudiantes, el trabajo incansable de todos los jóvenes que han hecho que esta fiesta se transmita de generación en generación por más de “72 años” en la Provincia de Jujuy, acrecentando cada año el brillo que va teniendo en cada una de sus realizaciones.
Que, los alumnos, personal directivo y padres, de los Colegios que realizan los festejos cada año deben hacer grandes esfuerzos, para poder solventar los gastos que demandan dicha fiesta.
Que, a través de la capacidad de trabajo y la responsabilidad de los jóvenes estudiantes vemos brillar la imaginación, la iniciativa, la capacidad creadora, la laboriosidad, el sacrificio, las alegrías, los desencantos, la colaboración y fundamentalmente, el espíritu solidario de cada uno de los estudiantes que acompaña con su participación de todo tipo la hermosa fiesta primaveral.
Que, debemos tener presente, que esta fiesta forma parte actualmente del acervo cultural y artístico de nuestra Provincia, como una actividad turística que ofrece año a año el calendario Provincial a todas aquellas personas que de distintas latitudes nos visitan, producto en muchos casos de la activa participación de las reinas provinciales que concurren a participar de la hermosa fiesta estudiantil, siendo necesario por todo lo expuesto, que desde el Municipio se otorguen subsidios no reintegrables al único Establecimientos Educativos Secundario perteneciente al Ejido Municipal.
Por todo ello, y de acuerdo a las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal y demás legislación vigente:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE AGUAS CALIENTES SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ARTICULO 1°: ORDENASE al Departamento Ejecutivo Municipal OTORGAR UN SUBSIDIO NO REINTEGRABLE equivalente al “valor de $ 400.000 (cuatrocientos mil pesos) al único Establecimientos Educativos Secundarios que cuenta con catorce cursos, los fondos serán destinados para la fiesta del día del estudiante, a partir del presente año y por todos los años subsiguientes. Queda establecido que la unidad fija estará sujeto ‘a modificación anual.
ARTICULO 2°: A los fines de transparentar el uso y destino de los fondos establecidos en el Artículo 1° el Directivo del establecimiento debe hacer la rendición de cuenta posterior a los festejos del día del estudiante.
ARTICULO 3°: Los gastos que demanden la aplicación del Artículo 1° serán provistos de lo recaudado en concepto de multas o en su defecto por los Recursos Ordinarios y/o Extra-Ordinarios del Tesoro Municipal.
ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su estricto cumplimiento a favor del Bachillerato Provincial N° 20. Al Establecimientos Educativos Secundarios. Dese Difusión, cumplido Archívese.-
SALA DE SESIONES, 04 DE JULIO DEL 2.024
Mirian E. Mercado
Presidente