BOLETIN OFICIAL Nº 112 – 02/10/2024

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE AGUAS CALIENTES.-

ORDENANZA N° 31/2.024.-

REF.: “COMPRA DE TIERRAS CON DESTINO A BARRIOS DE VIVIENDAS” Inic. Por Cjal. Sra. Mercado Miriam E.

VISTO:

La situación de público conocimiento de crisis habitacional por la que atraviesa nuestro país, la región y nuestra ciudad, en particular desde hace varios años, en la actualidad considerado como una emergencia habitacional.

En uso de las atribuciones que le confiere el Articulo 94 de la Constitución Provincial y el Articulo. 23, 114 y 117 inciso g) de la Ley Orgánica de Municipios N° 4466, y

CONSIDERANDO

QUE, las circunstancias mencionadas han llevado los precios de los inmuebles a valores que hacen imposible su compra por parte de sectores de medianos a escasos recursos, elevando con ello los precios de los alquileres en forma directamente proporcional, por lo que en consecuencia en la mayoría de  los casos los valores de alquiler de una vivienda que reúna condiciones dignas de habitabilidad para una familia, superan el ingreso proveniente de un suelo mínimo.

QUE, se considera fundamental la incorporación de tierra al patrimonio municipal, que permita al Estado contar con un recurso genuino para adquirir lotes urbanos tendientes a satisfacer sus propias demandas de tierras, para planes habitacionales, recuperación de áreas degradadas y protección de áreas de interés ambiental tendiente al desarrollo sustentable del territorio.

QUE, existe la emergencia habitacional en la ciudad de Aguas Calientes y que con el objeto de acelerar el proceso de soluciones eficaces y eficientes a la problemática inmediata de la falta de acceso a la tierra y la vivienda para el hábitat social. En razón de ello; resulta imperioso para el Municipio adquirir inmuebles destinados a viviendas, de tipo social.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga la Ley 4466 Carta Orgánica Municipal.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE AGUAS CALIENTES SANCIONA CON CARÁCTER DE ORDENANZA

ARTICULO 1°: Autoriza al Sr. Intendente Municipal a la compra y/o adquisición de tierras con destino a barrios y viviendas sociales.

ARTÍCULO 2°: Se autoriza al Sr. Intendente Municipal a efectuar todas las gestiones que resulten necesarias a los efectos de la mensura, deslinde: e inscripción registral de las parcelas adquiridas.

ARTICULO 3°: Comuníquese. Publíquese. Tómese razón. Cumplido, archívese.

SALA DE SESIONES, 11 DE JUNIO DE 2024.

 

Mirian E. Mercado

Presidente