BOLETIN OFICIAL Nº 112 – 02/10/2024

ORDENANZA N° 27/ 2.024.-

REF. EXPTE. “MODIFICACION DE VALORES: DEL SUELDO BASICO DE INTENDENTE, CONCEJALES, SECRETARIOS Y DEMAS FUNCIONARIOS”

VISTO:

Los artículos  81°, 129° y 191° de la Ley Provincial N° 4466/89 LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS

CONSIDERANDO:

Que, las precitadas normas legales disponen, que es deber y obligación del concejo deliberante fijar las remuneraciones de concejales, intendente, secretarios  y demás funcionarios políticos”.

Que, surge la necesidad de readecuar los valores salariales para el personal jerárquico de toda la Administración Municipal habida cuenta del profundo desfasaje económico , producto de la fuerte inflación, aproximándose a los valores inflacionarios al veintiséis por ciento (26%) en el último mes, que como se dejara establecido, vienen soportando los emolumentos del personal municipal en su conjunto, quedando con ello totalmente desfasado de la realidad económica salarial imperante, sobre todo ante los sueldos  que actualmente se liquidan a los funcionarios  de la administración central provincial, a los funcionarios del departamento El Carmen y Zona de los Valles, como así también del principal distrito como es la capital provincial. En concordancia debemos considerar que el personal legislativo- CONCEJAL, no puede percibir un salario por debajo del Mínimo Vital y Móvil que a la fecha asciende a la suma de pesos Ciento Cincuenta y Seis Mil (156.000,00).

Que, además, en este último mes se necesitó $745.270,73 para sostener la canasta básica, que el actual sueldo de concejales los coloca por debajo de la total línea de pobreza, es más, por los ingresos percibidos en la actualidad, se lo considera indigente.

Cabe destacar lo establecido por el gobierno provincial en materia salarial, según el cual ningún empleado de las administraciones provinciales y municipales perciba un salario inferior a los Ciento Cuarenta y Cinco Mil pesos ($ 145.000,00).

Que, los presente antecedentes nos llevan a fijar como base para el cálculo de las la REMUNERACIONES del personal jerárquico municipal la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL ($134.000 más los incrementos a establecerse en resolutiva).

Por lo precedentemente indicado y en uso de las facultades establecidas por el reglamento interno y la ley orgánica de los municipios y demás disposiciones vigentes;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE AGUAS CALIENTES ORDENA

ARTICULO 1°: FIJASE la retribución básica mensual a percibir por el señor Intendente Municipal en la suma de Pesos Ciento TREINTA Y CUATRO MIL ($134.000,00). Suma esta  que incluye gastos de representación y compensación por responsabilidad jerárquica.

ARTICULO 2°: El resto del Personal Jerárquico perteneciente al departamento. Ejecutivo, Concejo Deliberante y Directores del Ejecutivo Municipal que se detalla a continuación, percibirán en concepto de remuneración básica los valores que se expresan en porcentaje de la remuneración básica a percibir por el intendente Municipal, de conformidad al siguiente detalle y escala:

Intendente Municipal. ……………………………………….. $134. 000,00            100%

Presidente Concejo Deliberante …………………………… $127.300,00              95%

Concejales………………………………………………  $120.000,00              90%

Secretario Parlamentario y Secretario Administrativo … $ 113.900,00             85%

Secretarios Concejo Deliberante …………………………… $ 100.500,00            75%

Directores del Ejecutivo Municipal ……………………….. $ 87.100,00              65%

Artículo 3°: Los haberes básicos determinado en la presente Ordenanza tendrán plena vigencia y se aplicarán a partir del 01 de febrero del año 2024, manteniéndose para las remuneraciones antes mencionadas las disposiciones emanadas de las leyes en vigencia en materia de antigüedad y otros aspectos.- Ratifíquese la totalidad de los Decretos y Adicionales establecidos por el Gobierno provincial Jujuy, que actualmente conforman y se practican en las liquidaciones de haberes de todos los funcionarios de cualquier rango que fuere. Los incrementos salariales Remunerativos o no que en el futuro establezca el gobierno de la provincia de Jujuy se aplicaran de manera automática a los haberes  de los funcionarios jerárquicos de todo el Estado Municipal.

Artículo 4°: A partir del 01 de mayo del año 2024,  el haber básico a percibir por el Intendente Municipal se incrementará en un veinte Por ciento (20% – $ 154.800,00), incremento este que se trasladará en igual proporción y a partir de la misma fecha al resto del personal jerárquico, cuyo detalle se especifica en el artículo 2do de la presente norma.-

Artículo 5°: A partir del 01 de Julio del año 2024, el haber básico a percibir por el intendente Municipal se incrementará en un Veinte Por Ciento (20%- $ 185.760,00), incremento este que se trasladará en igual proporción y a partir de la misma fecha al resto del personal jerárquico, cuyo detalle se especifica en el art. 2do. de la presente norma.

Artículo 6°: LAS EROGACIONES que demande la aplicación de la presente Ordenanza, serán de las partidas imputadas en el Presupuesto por el Gobierno de la provincia para el pago de haberes y de los Recursos Ordinarios y/o Extraordinarios del Tesoro Municipal.

Artículo 7°: DEROGASE toda otra disposición en el orden municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo 8°: REMITASE, al departamento Ejecutivo para su efectiva aplicación y cumplimiento, Regístrese, Cumplido. Archívese.-

SALA DE SESIONES, 22 DE FEBRERO DE 2024

 

Mirian E. Mercado

Presidente