BOLETIN OFICIAL Nº 112 – 02/10/2024

DECRETO Nº 1555-E/2024.-

EXPTE. Nº 1056-10785/23.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 SEP. 2024.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modificase la Planta de Personal Permanente de la Unidad de Organización “4” – Secretaria de Gestión Educativa, Jurisdicción “F” – Ministerio de Educación, corno se detalla a continuación:

SE CREA:

Personal Escalafón General- Ley 3161/74

2 (dos) Cargos – Categoría 1

3 (tres) Cargos – Categoría 3

ARTÍCULO 2°.- Incorpórese a la Planta de Personal Permanente de la Unidad de Organización “4” Secretaría de Gestión Educativa, Jurisdicción “F” –  Ministerio de Educación a los agentes detallados en el Anexo Único que forma parte del presente, en dos Cargos, Categorías y Escalafón que en cada caso se indica, a partir de la fecha de presente Decreto.-

ARTÍCULO 3°.- Rescindénse los Contratos de Locación de Servicios, celebrados oportunamente, entre el Estado Provincial y los agentes que se nominan en el Anexo I Único del presente Decreto.-

ARTÍCULO 4°.- Lo dispuesto en el presente Decreto se atenderá con las partidas previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2024, Ley N° 6371, con las respectivas partidas de “Gastos en Personal” asignadas a la Jurisdicción “F – Ministerio de Educación”, U. de O. “4 – Secretaría de Gestión Educativa”.-

ARTÍCULO 5°.- Autorízase a Contaduría de la Provincia a realizar el refuerzo que corresponda tomando fondos de la Partida 1-1-1-2-1-9 “Personal Contratado”, en caso de corresponder, de la Unidad de Organización “4 – Secretaría de Gestión Educativa, las cuales de resultar insuficientes tomarán fondos de la .Partida 01-01-01-01-01-97 “Regularización Decreto N° 3510-G-21, asignada a la Jurisdicción “K – Obligaciones a Cargo del Tesoro”.

ARTÍCULO 6°.- Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar las modificaciones, transferencias y/o creaciones de partidas presupuestarias necesarias, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente ordenamiento.

ARTÍCULO 7°.- El presente Decreto será refrendado por la Sra. Ministra de Educación y el Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas.

ARTÍCULO 8°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Siga a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto y Contaduría de la Provincia. Cumplido, vuelva a. Ministerio de Educación a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR