BOLETIN OFICIAL Nº 111 – 30/09/2024
El Dr./a. Diego Armando Puca, Juez/a en Juzgado de Primera Instancia Nº 2- Secretaria 3, el el Expediente C-254550/2024, caratulado: “Sucesorio Ab Intestato: SILISQUE, FLORENTINO Y MARTINEZ, ELENA Solic. Por Silisque, María Graciela”, San Salvador de Jujuy, 21 de Agosto de 2024.- 1.- Proveyendo el escrito nº 1350928, téngase por presentada la Dra. CRISTINA MARCO, DEFENSORA OFOCIAL DE POBRES Y AUSENTES, CIVIL Nº 6, en nombre y representación de la SRA. MARIA GRACIELA SILISQUE, DNI Nº 13.284.167, a merito de la Carta Poder que adjunta, por parte y por constituido domicilio legal. 2.- Concedase el Beneficio de Justicia Gratuita del presente juicio a favor de la SRA. MARIA GRACIELA SILISQUE, a merito de la declaración jurada presentada y conforme lo prevé el articulo 134 y 135 del CPCyC. 3.- Téngase presente la documentación que se acompaña en archivo PDF. 4.- Considerando que se encuentran reunidos los extremos que prevén los Arts. 600, 601 y 602 del C.P.C., declárese abierto el presente juicio Sucesorio de la SRA. ELENA MARTINEZ, DNI Nº 3.680.701 y del SR. FLORENTINO SILISQUE DNI Nº 7.266.916 a cuyo fin, publíquese edictos en el Boletín Oficial por un día (Art. 2.340 del C.C.C.) y un día en Diario Local, emplazándose por el termino de treinta días, a todos los que se consideren con derecho a los bienes del causante. 5.- Oportunamente, dese intervención al Sr. Agente Fiscal dependiente del Ministerio Publico de la Acusación en Materia Civil, a quien se habilita (art. 4º Ley Nº 6363/23 Ley Orgánica del Ministerio Publico de la Acusación de la Provincia de Jujuy) 6.- Líbrese oficio a la Dirección de Inmuebles de la Provincia, a los fines de que informe sobre los bienes inmuebles que se encuentras registrados a nombre del causante y al Registro de Actos de ultima voluntad de la Provincia conforme a lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley Provincial Nº 5330/02. 7.- Hacer saber al profesional que deberá confeccionar los oficios ordenados en la presente providencia y presentarlos `para su suscripción, como así también deberá notificar a los domicilio de los herederos denunciados la apertura del presente sucesorio. 8.- Notifíquese por Cédula (art. 169 del CPCyC).- Fdo. Dr. Diego Armando Puca- Juez Ante Mi Sra. Liliana Maria Hernandez- Prosecretaria De Juzgado.- Secretaria Nº 3.-
30 SEPT. S/C.-