BOLETIN OFICIAL Nº 111 – 30/09/2024

La Dra. María Leonor Espeche, juez en  el Juzgado Civil y Comercial N° 6 Secretaría N° 12, en el expediente C-235403/2023, caratulado: “PREPARA VÍA EJECUTIVA: CALISAYA, JORGE ESTEBAN c/ CORONEL, NORMANDO RAFAEL”, notifica al Sr. NORMANDO RAFAEL CORONEL, de las providencias que a continuación se transcriben: “San Salvador de Jujuy, 14 de Noviembre de 2023.- Proveyendo. En consecuencia de conformidad a lo dispuesto por el Art. 473 inc. 2º del C.P.C., cítese al demandado Sr. NORMANDO RAFAEL CORONEL D.N.I. N° 26.182.390, para que en el término de cinco días contados a partir de la notificación de la presente, comparezcan ante este Juzgado Civil y Comercial Nº 6 Secretaria Nº 12, en horas de Despacho a los fines de reconocer o no, firma y el contenido de la documentación cuya copia rola en fecha de presentación de autos en 18-10-2023, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 475 del C.P.C.- Atento a lo solicitado en el punto VII del escrito… Hágase saber a la parte interesada que a título de colaboración deberá confeccionar las medidas ordenadas y presentarlas en formato digital en la bandeja de oficios y diligencias colaborativas del SIGJ para su posterior control y firma.- Notifíquese.- FDO: Garay, María Julia – Juez Habilita. Ante mí: Rivero, María Noelia Isabel – Firma habilitada” – “San Salvador de Jujuy, 22 Agosto del 2024.- 1.- Avocase la suscripta al conocimiento de la presente causa en carácter de Juez titular del Juzgado Nº 6 Secretaria Nº 12.- 2.-Atento las constancias de autos y habiendo entrado en vigencia la Ley N° 6358/23 (CPCyC) en el día de la fecha los presentes obrados pasan a tramitar bajo el procedimiento previsto en dicho cuerpo legal. 3.-Proveyendo al escrito Nº 1239249: atento a lo solicitado por la Dra. Marina Paredes Martínez,  al vencimiento de nuevos períodos locativos (MAYO 2024),  que da cuenta y a lo previsto por el Art. 526 del C.P.C.yC., téngase por ampliada la demanda por la suma de pesos treinta y dos mil doscientos sesenta y nuevo con 50/100 centavos ($32.269.50) considerándose extensivos a la nueva cantidad los trámites hasta aquí cumplidos.- 4.- Asimismo, habiéndose agotado las gestiones tendientes a notificar al demandado, en el domicilio oportunamente denunciado, y conforme lo prevé el Art. 179 del C.P.C.yC., notifíquese al mismo el proveído de fecha 03-05-2024 mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado que deberá presentarse (a hacer valer sus derechos), bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quién se seguirá el juicio (art. 517 del C.P.C.yC.).- 5.- Proveyendo… 7.-Hágase saber… 8.- Notifíquese art. 169 del CPCyC.- Fdo: Espeche, María Leonor Del Milagro – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Ante mí: Rivero, María Noelia Isabel- Firma habilitada”.- Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 26 de Agosto de 2024.-

 

30 SEPT. 02/04 OCT. LIQ. Nº 37459 $2.250,00.-