BOLETIN OFICIAL Nº 111 – 30/09/2024

Contrato de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada. En la ciudad de San Salvador De Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil veinticuatro, se reúnen los señores PABLO JOSÉ NALLAR DERA, documento nacional de identidad número 16.307.630, CUIT N° 20-16307630-7, de nacionalidad argentina, nacido el 14 de julio de 1963, de profesión abogado, con domicilio en Juramento N° 416, de la ciudad de Salta, provincia de Salta, República Argentina, correo electrónico pablojosenallar@gmail.com, por derecho propio; GABRIELA INÉS ANDREANI, documento nacional de identidad número 18.471.782, CUIL N° 23-18471782-4, de nacionalidad argentina, nacida el 29 de octubre de 1967, con domicilio en Juramento N° 416, de la ciudad de Salta, provincia de Salta, República Argentina, por derecho propio; MARÍA CANDELARIA NALLAR, documento nacional de identidad número 42.520.016, CUIL N° 27-42520016-5, de nacionalidad argentina, nacida el 16 de agosto de dos mil, con domicilio en Juramento N° 416, de la ciudad de Salta, provincia de Salta, República Argentina, por derecho propio; CONSTANZA MARÍA NALLAR, documento nacional de identidad número 46.230.662, CUIL N° 27-46230662-2, de nacionalidad argentina, nacida el 6 de febrero de dos mil seis, con domicilio en Juramento N° 416, de la ciudad de Salta, provincia de Salta, República Argentina, por derecho propio, quienes convienen en celebrar el presente contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y las siguientes I. CLÁUSULAS: PRIMERA: Denominación y domicilio. La sociedad se denomina “PEDRO DERA S.R.L.”, con domicilio en la jurisdicción de la provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales, agencias, locales de venta, escritorios, depósitos, en cualquier lugar del país o del extranjero. La sede social será fijada por los socios en acto separado a este contrato.- SEGUNDA: Plazo. Tendrá una duración de cuarenta años contados contados a partir de la fecha de inscripción del presente en la Dirección de Sociedades Comerciales de la provincia de Jujuy, pudiendo ser prorrogado por común acuerdo de los socios, por resolución que conste en Libros de Actas.- TERCERA: Objeto. La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, asociada a terceros o en cualquier forma asociativa lícita, en cualquier parte del país o del extranjero, a una o varias de las siguientes actividades: a) Inmobiliaria: la explotación de oficinas, locales e inmuebles en general, por sistema de alquiler, arriendo, subarriendo, leasing inmobiliario, préstamo de uso, de tiempo compartido y cualquier otro contrato de explotación comercial que autoricen las leyes. Administración de propiedades inmuebles y negocios, propios o de terceros, urbanización, loteos o subdivisiones de todo tipo, afectaciones a propiedad horizontal, barrios cerrados, countries a inmuebles urbanos, suburbanos y rurales. El ejercicio de comisiones, consignaciones representaciones y mandatos y la intermediación inmobiliaria.  Para la consecución de su objeto la sociedad, podrá realizar todos los actos materiales y jurídicos necesarios o convenientes, pudiendo –sin que esto implique limitación- adquirir todo tipo de derechos sobre bienes muebles o inmuebles, bajo cualquier título, pudiendo sobre los mismos crear, modificar, transmitir y extinguir toda clase de derechos reales, contratar todo tipo de servicios, presentarse y requerir ante autoridades administrativas nacionales, provinciales y/o municipales, incluidos entes autárquicos y empresas del estado, comparecer ante cualquier autoridad judicial ordinaria o federal, operar con entidades financieras privadas y oficiales, realizar publicidad de su actividad. La enunciación procedente es meramente ejemplificativa, puede realizar cualquier otro acto que conduzca directa o indirectamente al cumplimiento de su objeto, incluida la posibilidad de formar parte de otras sociedades, dar y recibir representaciones y mandatos en los rubros mencionados.- b) Jurídica: organizar el desarrollo de la actividad profesional de abogacía prestada personalmente por el socio abogado con título habilitante vigente, aplicando el aporte que el socio efectúe, pudiendo dedicarse, dentro o fuera del país, a la prestación de servicios de consultoría jurídica, incluyendo el asesoramiento legal, jurídico, elaboración de pericias, auditoría y planeamiento, representación prelitigiosa y litigiosa de los clientes en cartera y de los futuros clientes, en cualesquiera de las áreas del derecho, tanto a nivel local como nacional; así como los títulos habilitantes de los profesionales con los que la sociedad contrate o tenga en relación de dependencia y la prestación de todos los servicios profesionales a que la habiliten el título de abogado de su socio.- CUARTA. Capacidad. La sociedad podrá realizar la financiación de las operaciones sociales obrando como acreedor prendario y realizar todas las operaciones necesarias de carácter financiero permitidas por la legislación vigente, siempre con dinero propio. No realizará las comprendidas en la Ley 21.526 o cualquier otra que se dicte en lo sucesivo en su reemplazo o requiera la intermediación con ahorro público. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, incluso las prescriptas por el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y el artículo 9 del decreto ley 5965/63 y ejercer, los actos que no estén prohibidos por las leyes o este contrato.- QUINTA: Capital social. El capital social suscripto es de pesos doce millones quinientos mil ($12.500.000,00) representado por doscientas (200), cuotas sociales, con derecho a un (1) voto por cuota social, de pesos sesenta y dos mil quinientos ($62.500,00) de valor nominal cada una. El capital se suscribe en su totalidad y se integra en este acto de acuerdo al siguiente detalle: a) el socio PABLO JOSÉ NALLAR DERA suscribe ciento cincuenta (150) cuotas sociales, por un total de pesos nueve millones trescientos setenta y cinco mil ($9.375.000,00), las que integra mediante: i) el aporte de un bien inmueble consistente en un predio ubicado en la localidad de Vaqueros, provincia de Salta, matrícula 6549, fracción “E”, del Departamento La Caldera, por pesos nueve millones ciento cuarenta mil ($9.140.000,00) que se consigna en el inventario acompañado. La valuación del aporte indicado será justificada mediante valuación técnica profesional a ser presentada ante el organismo administrativo de control, de acuerdo con el artículo 53 de la Ley General de Sociedades 19.550 y ii) el veinticinco por ciento (25%) del aporte en dinero en efectivo por pesos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta ($58.750,00) en dinero en efectivo; b) la socia  GABRIELA INÉS ANDREANI suscribe treinta (30) cuotas sociales por un total de pesos un millón ochocientos setenta y cinco mil ($1.875.000,00) e integra el veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo por pesos cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta ($468.750,00); c) la socia MARÍA CANDELARIA NALLAR suscribe diez (10) cuotas sociales por un total de pesos seiscientos veinticinco mil ($625.000,00), e integra el veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo por pesos ciento cincuenta y seis mil doscientos cincuenta ($156.250,00); d) la socia CONSTANZA MARÍA NALLAR suscribe diez (10) cuotas sociales, por un total de pesos seiscientos veinticinco mil ($625.000,00), e integra el veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo por pesos ciento cincuenta y seis mil doscientos cincuenta ($156.250,00). Los socios se obligan a integrar el saldo dentro de los dos años desde la inscripción de la sociedad en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la provincia de Jujuy. Si los socios no integraran las cuotas sociales en el plazo convenido, la Sociedad procederá a requerirle el cumplimiento de su obligación mediante el envío de una carta documento intimándolo por un plazo no menor de dos días hábiles al cumplimiento de la misma.- SEXTA: Aumento de capital. El capital social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto conforme al artículo 188 de la Ley General de Sociedades, mediante decisión de reunión de socios, que requerirá para su aprobación el voto favorable de más de la mitad del capital. La misma reunión fijará el monto y los plazos para su integración en la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.- SÉPTIMA: Copropiedad de las cuotas sociales. En caso de copropiedad de cuotas sociales deberán unificar la representación. Hasta tanto ello no ocurra no podrán ejercer sus derechos.- OCTAVA: Transmisión de cuotas sociales. Las cuotas sociales son libremente transferibles entre socios. El socio que desee retirarse de la Sociedad deberá ponerlo en conocimiento de sus consocios por telegrama colacionado o en forma fehaciente con una antelación no menor de treinta días. Los demás socios tendrán preferencia en la compra de las cuotas. El haber societario que le correspondiere, que surgirá del balance que a tal efecto se confeccionará y valuará, le será abonado el veinte por ciento (20%) al contado y el saldo en un plazo no mayor de doce meses en cuotas trimestrales. El socio cedente no podrá hacerlo a favor de terceros, salvo expreso consentimiento de los demás socios y de acuerdo a la Ley General de Sociedades. Todo socio que desee transferir sus cuotas sociales a un tercero no socio, deberá previamente dar opción de compra, en el siguiente orden: a) a la Sociedad; b) a los socios en particular. Esta opción de compra deberá comunicarse por medio de telegrama o carta documento. Solamente en el supuesto que la Sociedad y los consocios no demuestren interés en adquirir las mismas dentro de los treinta (30) días corridos de comunicado el retiro, estas podrán ser transferidas a un tercero.- NOVENA: Fallecimiento e incapacidad de un Socio. Producido el fallecimiento o incapacidad total de un socio, únicamente se incorporarán a la Sociedad los descendientes en línea directa del socio fallecido, que sean mayores de edad a ese momento. Las cuotas sociales computables en favor de los descendientes en línea directa del socio fallecido, que sean menores de edad y del o de la cónyuge del socio fallecido, serán ofrecidas en venta al resto de socios, quienes tendrán derecho preferente de compra, en la respectiva parte proporcional que a cada uno de estos le corresponda en el capital social. En caso de que alguno de los socios no ejerza la preferencia, dará derecho a los restantes para acrecer la preferencia correspondiente. La Sociedad también tendrá el derecho a adquirir las cuotas sociales en las mismas condiciones, para su cancelación y previo acuerdo de reducción del capital. El precio de venta será igual a la proporción que representen las cuotas sociales en venta, respecto del valor resultante de la valuación de la Empresa, determinado mediante el método de empresa en marcha, siguiendo el procedimiento del método de flujo de fondos descontados, con proyección a los tres (3) ejercicios siguientes.- DÉCIMA: Dirección y Administración. La Dirección, Administración y Representación legal de la sociedad estará a cargo de un Gerente General, que será designado en reunión de socios debiendo ésta, designar también un Gerente suplente. Durará en sus funciones tres (3) ejercicios, quien debe permanecer en el cargo hasta ser reemplazado, pudiendo ser reelegido indefinidamente. A fin de administrar la sociedad, para cubrir el primer período, se designa Gerente General al señor PABLO JOSÉ NALLAR DERA, documento nacional de identidad número 16.307.630, CUIT N° 20-16307630-7 y Gerente Suplente a la señora GABRIELA INÉS ANDREANI, documento nacional de identidad número 18.471.782, CUIT N° 23-18471782-4, quienes aceptan en este acto los cargos y declaran que el domicilio real y legal de ambos es en calle Alazán N° 9, Club de Campo Altos de San Lorenzo, San Lorenzo, provincia de Salta y constituyen domicilio especial en Juramento N° 416 de la ciudad de Salta, Provincia de Salta. Tanto la elección como la reelección se realizará por mayoría de capital presente en la reunión de socios. Para los fines sociales, el Gerente podrá: a) Operar con toda clase de bancos, y/o cualquier otra clase de entidad crediticia o financiera de cualquier índole; b) Otorgar poderes a favor de cualquiera de los socios o terceras personas para representarla en todos los asuntos judiciales y/o administrativos de cualquier fuero o jurisdicción que ellas fueren; c) Tomar dinero en préstamo garantizado o no con derechos reales, aceptar prendas o constituirlas y cancelarlas, adquirir o ceder créditos, comprar y vender mercaderías y productos, derechos y acciones, permutar, dar y recibir en pago, cobrar y recibir, efectuar pagos transaccionales y celebrar contratos de locación y rescindirlos y otros contratos de cualquier naturaleza; d) Realizar todos los actos que sean pertinentes a la función, previstos en el Art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 9 del Decreto Ley 5965/63, haciéndose constar que la presente reseña es meramente enunciativa no limitativa. La Sociedad podrá ser representada por el Socio Gerente en forma personal ante las reparticiones nacionales, provinciales o municipales, incluso la Administración Federal de Ingresos Públicos, Registro de Créditos Prendarios, Ministerios, Secretarías del Estado, Tribunales, o ante cualquier otra repartición pública. Queda expresamente prohibido utilizar la firma social para actos a título gratuito, comprometer a la Sociedad para negocios o fianzas personales o de terceros ajenos a la Sociedad. En Reunión de socios, con el voto favorable de las tres cuartas partes del capital social podrán restringir o ampliar las facultades otorgadas por el presente contrato a los gerentes. Los gerentes podrán ser destituidos de sus cargos, cuando así lo establezca la Reunión de socios en el momento que lo crean necesario, con la aprobación de la mayoría simple del capital presente en la asamblea. – DÉCIMO PRIMERA: Fecha de cierre de ejercicio: El ejercicio social cerrará el día treinta y uno de diciembre de cada año y a cuya fecha se prepararán los correspondientes estados contables, juntamente con el respectivo inventario. Dicha documentación deberá ponerse a consideración de la Reunión de socios dentro del tercer mes siguiente al de cierre de cada ejercicio anual.- DÉCIMO SEGUNDA: Documentación contable y distribución de utilidades. A la fecha de cierre del ejercicio social deberán confeccionarse los estados contables conforme a las disposiciones legales vigentes en la materia. De las ganancias líquidas y realizadas destinará el cinco por ciento (5%) al fondo de reserva legal, conforme a lo dispuesto por el artículo 70 de la ley general de sociedades. Cuando esta Reserva quede disminuida por cualquier razón, no podrán distribuirse ganancias hasta su reintegro. El remanente, previa deducción de cualquier reserva que los socios dispusiesen constituir, se distribuirá en la proporción de sus respectivos aportes de capital. Podrán constituirse otras reservas que las legales, siempre que las mismas sean razonables y respondan a una prudente administración. Las ganancias no pueden distribuirse hasta tanto se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores. Si el resultado del Balance fuera negativo, las pérdidas serán soportadas en la misma proporción.- DÉCIMO TERCERA. Reuniones de socios y quórum. El órgano volitivo máximo de la Sociedad es la Reunión de Socios, quienes se reunirán, como mínimo, una vez cada seis (6) meses. En ella se podrán tratar todos los asuntos que conciernan a la actividad societaria, pero solamente podrán tratarse las mencionadas en el orden del día.- DÉCIMO CUARTA: Convocatoria. La Reunión de socios se convocará mediante citación remitida al domicilio del socio con una antelación no menor de 10 (diez) días a la fecha de cada reunión, salvo que se constituya con el carácter de una Asamblea unánime establecida en el art.237, último párrafo, de la Ley General de Sociedades, para lo cual no será exigible la convocatoria. A los efectos del quórum y las mayorías todas las decisiones serán consideradas tomadas por unanimidad.- DÉCIMO QUINTA. Mayoría. Para la modificación de este contrato, se requiere la mayoría absoluta del capital social, El cambio de objeto social, prórroga, transformación, fusión, escisión de la Sociedad como toda modificación que imponga mayor responsabilidad de los socios deberá resolverse por mayoría de votos. Si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará, además, el voto de otro. Toda otra modificación del contrato se hará por la resolución en reunión de socios las cuales se adoptarán en la forma dispuesta en el artículo 159 de la ley 19.550, siguientes y concordantes.- DÉCIMO SEXTA. Fiscalización. La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios pudiendo inspeccionar los registros contables, cuentas y demás libros y documentos de la sociedad, exigiendo, en su caso, la realización de balances parciales y rendiciones de cuentas especiales.- DÉCIMO SÉPTIMA. Disolución y liquidación. Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley General de Sociedades, se procederá a su liquidación por los socios o una tercera persona designada a este efecto, la que revestirá el cargo de Liquidador y procederá a finiquitar los negocios pendientes, a realizar el activo social y una vez satisfechas todas las obligaciones contraídas por la Sociedad, reembolsará el remanente a cada socio en proporción a sus aportes de capital, conforme lo determina la Ley General de Sociedades y sus modificatorias.- DÉCIMO OCTAVA. De Forma: Bajo las diecisiete cláusulas que anteceden, se deja constituida la sociedad “PEDRO DERA S.R.L”.- II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: 1) Sede social: establecer la sede social en Necochea, número 368, Piso 1º Oficina 103 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, provincia de Jujuy. Correo electrónico: pablojosenallar@gmail.com. 2) Capital social: los socios suscriben el 100% del capital social por la suma de pesos doce millones quinientos mil ($12.500.000,00) representado por doscientas (200), cuotas sociales, con derecho a un (1) voto por cuota social, de pesos sesenta y dos mil quinientos ($62.500,00) de valor nominal cada una, con derecho a un voto cada una, las que los socios suscriben de acuerdo al siguiente detalle: a) el socio PABLO JOSÉ NALLAR DERA suscribe ciento cincuenta (150) cuotas sociales, por un total de pesos nueve millones trescientos setenta y cinco mil ($9.375.000,00), las que integra mediante: i) el aporte de un bien inmueble consistente en un predio ubicado en la localidad de Vaqueros, provincia de Salta, matrícula 6549, fracción “E”, del Departamento La Caldera, por pesos nueve millones ciento cuarenta mil ($9.140.000,00) que se consigna en el inventario acompañado. La valuación del aporte indicado será justificada mediante valuación técnica profesional a ser presentada ante el organismo administrativo de control, de acuerdo con el artículo 53 de la Ley General de Sociedades 19.550 y ii) el veinticinco por ciento (25%) del aporte en dinero en efectivo por pesos cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta ($58.750,00) en dinero en efectivo; b) la socia  GABRIELA INÉS ANDREANI suscribe treinta (30) cuotas sociales por un total de pesos un millón ochocientos setenta y cinco mil ($1.875.000,00) e integra el veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo por pesos cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta ($468.750,00); c) la socia MARÍA CANDELARIA NALLAR suscribe diez (10) cuotas sociales por un total de pesos seiscientos veinticinco mil ($625.000,00), e integra el veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo por pesos ciento cincuenta y seis mil doscientos cincuenta ($156.250,00); d) la socia CONSTANZA MARÍA NALLAR suscribe diez (10) cuotas sociales, por un total de pesos seiscientos veinticinco mil ($625.000,00), e integra el veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo por pesos ciento cincuenta y seis mil doscientos cincuenta ($156.250,00). Los socios se obligan a integrar el saldo dentro de los dos años desde la inscripción de la sociedad en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la provincia de Jujuy. 3) Designación de la gerencia: Se designa Gerente General al señor PABLO JOSÉ NALLAR DERA, documento nacional de identidad número 16.307.630, CUIT N° 20-16307630-7 y Gerente Suplente a la señora GABRIELA INÉS ANDREANI, documento nacional de identidad número 18.471.782, CUIT N° 23-18471782-4, quienes aceptan en este acto los cargos y declaran que el domicilio real y legal de ambos es en calle Alazán N° 9, Club de Campo Altos de San Lorenzo, San Lorenzo, provincia de Salta y constituyen domicilio especial en Juramento N° 416 de la ciudad de Salta, Provincia de Salta. 4) Declaración sobre su condición persona expuesta políticamente: los socios señores PABLO JOSÉ NALLAR DERA, DNI N° 18.471.782, CUIT N° 20-16307630-7; GABRIELA INÉS ANDREANI, DNI N° 18.471.782, CUIL N° 23-18471782-4; MARÍA CANDELARIA NALLAR, DNI N° 42.520.016, CUIL N° 27-42520016-5 y CONSTANZA MARÍA NALLAR, DNI N° 46.230.662, CUIL N° 27-46230662-2 manifiestan en carácter de declaración jurada en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 25246, Resolución UIF 134/18, que las informaciones consignadas en el siguiente trámite son fiel expresión de la verdad y que NO SE ENCUENTRAN incluidos en los alcances de la Resolución UIF 134/18 como personas políticamente expuestas y asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a ese respecto, dentro de los 30 días de ocurrida, mediante una nueva declaración jurada. 5) Poder Especial: Los comparecientes confieren PODER ESPECIAL a favor de los Contadores Públicos Nacionales ELISA VERONICA CARRERAS, JORGE ANIBAL CARRERAS y ANIBAL MARCOS CARRERAS, quienes, actuando conjunta o indistintamente, realicen el trámite de inscripción en la Dirección de Sociedades Comerciales, publicación del presente contrato social y proceder a la individualización y foliatura de los libros sociales y contables ante la Dirección de Sociedades Comerciales y los facultan ampliamente para realizar trámites ante los demás organismos privados y públicos, estatales, nacionales, provinciales o municipales, que sea menester. De conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fechas antes indicados, previa e íntegra lectura y ratificación.- ACT. NOT. Nº B 00870887- ESC. RAMIRO EDUARDO GALVEZ CABALLERO- TIT. REG. Nº 25- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 598-DPSC-2023.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-358/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de Septiembre de 2024.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el C.P.N. JORGE ANIBAL CARRERAS, en carácter de PERSONA AUTORIZADA por “PEDRO DERA S.R.L.” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 31 de julio de 2024 de “PEDRO DERA S.R.L.”, cuyas copias obran en autos.-

ARTÍCULO 2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

30 SEPT. LIQ. Nº 37434 $1.700,00.-