BOLETIN OFICIAL Nº 110 – 27/09/2024
DECRETO ACUERDO Nº 1399-HF/2024.-
EXPTE. Nº 500-336/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 SEP. 2024.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, a través del Título I de la Ley Nacional N° 27743 de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”, se creó un Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social, a fin de lograr el pago voluntario de las obligaciones cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Que, es propicio acompañar las medidas nacionales implementando en el ámbito provincial un “Régimen Especial de Regularización Tributaria” que incluya obligaciones adeudadas en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario, Sellos, Tasas Retributivas de Servicios administrativos y judiciales, y obligaciones de los Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación de tributos cuya recaudación administra la Dirección Provincial de Rentas de la provincia de Jujuy, que permita a los contribuyentes y responsables regularizar su situación fiscal; con una reducción de intereses resarcitorios y punitorios previstos en los artículos 46 y 47 del Código Fiscal y condonación de multas, siempre que la regularización se efectúe hasta el 31 de diciembre de 2024.
Que, dicho régimen permitirá mejorar la recaudación de los impuestos provinciales, intereses y recargos y asistir desde la órbita fiscal a la promoción y desarrollo de la actividad económica en la provincia, facilitando a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que, el artículo 62 del Código Fiscal-Ley 5791 T.O. 2022 y modificatorias- faculta al Poder Ejecutivo de la provincia a disponer planes especiales de pago para la cancelación de deudas por tributos cuya determinación y percepción esté a cargo de la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy.
Que, por ello, y en uso de atribuciones que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Establécese, con carácter excepcional y transitorio hasta el 31 de diciembre de 2024, un Régimen Especial para que los contribuyentes y responsables puedan regularizar las deudas que mantengan por obligaciones tributarias cuya percepción, fiscalización o determinación estén a cargo de la Dirección Provincial de Rentas, vencidas o devengadas, según el tributo que se trate, al 31 de julio de 2024 inclusive, que entrará en vigencia a partir del 01 de octubre de 2024 en los términos y condiciones dispuestos en el Anexo, que forma parte integrante del presente.-
ARTICULO 2º.- Facúltese a la Dirección Provincial de Rentas a reglamentar condiciones, formalidades, vencimientos y demás requisitos a cumplir por los interesados para acceder a los beneficios previstos en el presente decreto.-
ARTICULO 3º.- En todas aquellas cuestiones no previstas en el presente régimen y en su reglamentación, serán de aplicación las disposiciones del Código Fiscal (Ley Provincial Nº 5.791 T.O. 2022 y sus modificatorias).-
ARTICULO 4º.- Dése a la Legislatura Provincial para su ratificación.-
ARTICULO 5º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma integral y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Siga sucesivamente a Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerios de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo; de Desarrollo Económico y Producción; de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; de Salud; de Desarrollo Humano; de Educación; de Cultura y Turismo; de Ambiente y Cambio Climático; de Seguridad y de Planificación Estratégica y Modernización. Cumplido gírese a la Dirección Provincial de Rentas y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas. –
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR
ANEXO
1) DEUDAS COMPRENDIDAS Y CONDICIONES
Podrán regularizarse todas las deudas -incluidos intereses y multas- por Impuesto Inmobiliario, Ingresos Brutos, Sellos, Tasas retributivas de servicios administrativos y/o judiciales cuya percepción se encuentre a cargo de la Dirección Provincial de Rentas, que no sean expresamente excluidas, en las condiciones que en cada caso se indican:
a. Deudas de los agentes de retención, percepción y recaudación por gravámenes que hubieran omitido retener, percibir y/o recaudar, o que retenidos, percibidos y/o recaudados, dejaron de ingresar al Fisco Provincial.
b. Deudas en proceso de fiscalización, determinación de oficio y/o discusión administrativa o judicial, en cualquiera de sus instancias.
c. Deudas con resolución determinativa firme, o en proceso de determinación siempre que el obligado incluya en el acogimiento la totalidad de la pretensión fiscal.
d. Deudas de planes de facilidades de pago vigentes, en las condiciones que se establecen en el presente.
e. Saldos impagos de deudas que hayan sido incorporados en planes de pago y que se encuentren caducos, siempre que el contribuyente regularice el importe total de su deuda.
f. Deudas en trámite de ejecución fiscal, aun en la etapa de ejecución de sentencia; el acogimiento implicará el allanamiento a la pretensión fiscal y la asunción del pago de las costas y gastos causídicos.
g. Deudas de contribuyentes y responsables en concurso preventivo o con declaración de quiebra.
h. Multas, en las condiciones que se establecen en este decreto.
i. Multas reguladas por el Artículo 48 del Código Fiscal Ley Nº 5.791 T.O. 2022 y modificatorias por falta de presentación de Declaración Jurada por parte de los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuyos vencimientos hayan operado hasta el 30 de junio de 2.024 inclusive. Quedarán condonadas de oficio en el marco de lo establecido por el presente.
2) DEUDAS Y CONCEPTOS EXCLUIDOS
Se excluyen del presente régimen:
a. Deudas de los contribuyentes o responsables con sentencia penal condenatoria por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.
b. Multas canceladas de contado, o incluidas en planes de pago anteriores al presente régimen, por las cuotas ya ingresadas de los mismos.
3) CARÁCTER DEL ACOGIMIENTO
La presentación del acogimiento por parte de los contribuyentes, responsables o sus representantes importará el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incorporada en el presente régimen, operando como causa de interrupción del curso de la prescripción de las acciones para determinar, exigir el pago y aplicar sanciones e intereses. Implica allanamiento incondicional a la pretensión fiscal regularizada, en cualquier instancia en
que se encuentre y la renuncia a la interposición de recursos administrativos y/o judiciales con relación a los importes incluidos en la regularización.
Los pagos que se realicen en el marco del presente régimen, no serán susceptibles de devolución ni repetición. Tampoco podrá solicitarse su compensación, ni ser utilizados como saldo a favor.
El plan de pagos instituido mediante este decreto, se perfeccionará, en el caso de planes de contado con el ingreso del total de la deuda consolidada, o en el caso de planes de pago en cuotas con el ingreso del anticipo o la primera cuota lo que fuera anterior. En caso de no producirse alguna de esas condiciones, el plan se tendrá por no realizado, sirviendo únicamente como expresión del reconocimiento de la deuda por parte del firmante, acarreando la pérdida de los beneficios otorgados por el presente.
4) SOLICITUD DE PARTE
Para ser beneficiario se requerirá el acogimiento y conformidad expresa del contribuyente y/o responsable con todas las disposiciones contenidas en el presente régimen. Se formulará bajo responsabilidad del peticionante, debiendo declarar el carácter en que efectúe el acogimiento. Será facultad de la Dirección Provincial de Rentas, verificar condiciones, procedencia e incorporación al régimen.
5) PLANES DE PAGO ANTERIORES
Se incluyen en el presente régimen, saldos impagos de deudas de impuestos sobre Ingresos Brutos, Sellos, Inmobiliario y Tasas retributivas de servicios incorporadas en planes de pago o regímenes anteriores, caducos o no, a la fecha de acogimiento.
La Dirección Provincial de Rentas establecerá las condiciones para reformular un plan de pago vigente e imputará las cuotas abonadas conforme a la normativa con la que fue acordado. Una vez efectuada la imputación, se confeccionará el nuevo plan en las condiciones fijadas en el presente régimen. Cuando la refinanciación comprenda deuda de planes anteriores, el nuevo plan deberá incluir la totalidad del impuesto o tasa retributiva de servicios del plan anterior.
Cuando en el plan de pagos anterior, se hubieran regularizado multas de las previstas por la normativa fiscal, y el plan se encuentre vigente o caduco, los pagos efectuados se considerarán firmes; pudiendo únicamente acceder a los beneficios del presente régimen por el saldo existente.
6) DEUDAS DETERMINADAS O EN PROCESO DE DETERMINACIÓN
Cuando se trate de deudas fiscales con resolución determinativa o proceso de determinación en curso, deberá reconocerse la totalidad de la pretensión fiscal, incluidas las multas que se hubieran aplicado o que corresponda aplicarse conforme previsiones del Código Fiscal Ley Nº 5.791 T.O. 2022 y modificatorias. Se considera que existe una determinación en curso cuando se emitió el acto previsto por el Artículo 42 del Código Fiscal vigente.
7) DEUDAS EN TRÁMITE DE EJECUCIÓN FISCAL
Podrán incluirse deudas de contribuyentes y/o responsables, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, Ingresos Brutos, Sellos, Tasas retributivas de servicios y sanciones por infracciones relacionadas con estos conceptos, que se encuentren en trámite de ejecución fiscal, incluso aquellas en etapa de ejecución de sentencia.
El acogimiento al Régimen, implicará el allanamiento total e incondicional a la pretensión fiscal regularizada, en cualquier instancia en la que se encuentre y, en su caso, el desistimiento de toda acción, defensa y/o recurso que se hubieren interpuesto, así como la renuncia a toda acción o derecho, inclusive de repetición, debiendo asumir el contribuyente o responsable, el pago de costas y gastos causídicos. Las costas y gastos, incluidos los honorarios profesionales de los procuradores fiscales intervinientes en el proceso se reducirán en un cuarenta por ciento (40%), el saldo restante podrá financiarse hasta en doce (12) cuotas sin interés.
8) DEUDAS EN CONCURSOS PREVENTIVOS Y QUIEBRA
Podrán incluirse en el Régimen, deudas de contribuyentes en concurso preventivo.
El solicitante deberá incluir en el plan de pagos, la deuda insinuada por el Fisco, y, de existir sentencia de verificación de créditos, el importe determinado, siempre que se encontrare firme.
Las deudas de contribuyentes declarados en quiebra podrán ingresar al régimen, antes de que se produzca la liquidación de bienes. El contribuyente deberá contar con la autorización del Juez de la Quiebra, e incluir el total de la deuda verificada. El número de cuotas del plan será de doce (12) como máximo.
9) MEDIDAS CAUTELARES
En las deudas contempladas en el apartado 1 del presente, en que se hubieran trabado medidas cautelares u otras tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá al levantamiento, cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y afianzado su cumplimiento a criterio del organismo fiscal.
10) BENEFICIOS
Los sujetos que adhieran al presente régimen, gozarán de los siguientes beneficios:
a) La reducción de los intereses resarcitorios y punitorios previstos en los Artículos 46 y 47 del Código Fiscal Ley Nº 5.791 T.O. 2022 y modificatorias, de acuerdo a la modalidad de pago y la fecha de acogimiento:
I. Pago de Contado:
1. El cien por ciento (100%) para acogimientos realizados hasta el 31 de octubre de 2024.
2. El ochenta y cinco por ciento (85%) para acogimientos realizados entre el 01 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2024.
3. El treinta por ciento (30%) para acogimientos realizados durante la vigencia del régimen para planes por deudas enunciadas en el punto 1. Inciso a)
II. Pago en cuotas: durante toda la vigencia del régimen: excepto para planes por deudas enunciadas en el punto 1 inciso a):
1. Setenta y cinco por ciento (75%) para planes de una (1) a seis (6) cuotas.
2. Sesenta y cinco por ciento (65%) para planes de siete (7) a doce (12) cuotas.
3. Cincuenta y cinco por ciento (55%) para planes de trece (13) a veinticuatro (24) cuotas.
4. Cuarenta y cinco por ciento (45%) para planes de veinticinco (25) a treinta y seis (36) cuotas.
5. Treinta y cinco por ciento (35%) para planes de treinta y siete (37) a cuarenta y ocho (48) cuotas.
b) Condonación y/o reducción de multas, firmes o no, al 31 de julio de 2.024, quedarán reducidas de la siguiente manera:
I. Artículo 48 -Infracción a deberes formales-: reducción del cien por ciento (100 %).
II. Artículo 49 -Omisión-: reducción del cien por ciento (100 %).
III. Artículo 50 -Defraudación-: reducción al mínimo legal.
IV. Artículo 52 -Agentes de retención, percepción y recaudación-: reducción al mínimo legal.
V. Artículo 53 -Impuesto de Sellos, omisión-: reducción al mínimo previsto en el Artículo 55 -Impuesto de Sellos-. Pago espontáneo.
VI. Artículo 54 -Impuesto de Sellos. Defraudación-: reducción al mínimo legal.
VII. Artículo 55 -Impuesto de Sellos-. Pago espontáneo: reducción del cien por ciento (100%).
VIII. Artículo 58 -Conversión sanción de clausura- y artículo 60 -conversión de sanción de decomiso-: reducción del setenta por ciento (70 %).
11) FORMAS DE PAGO
Las obligaciones comprendidas en el presente régimen, podrán cancelarse:
a) DE CONTADO, mediante:
1. Efectivo en lugares de pago habilitados.
2. Medios de pago digitales habilitados por la Dirección Provincial de Rentas.
3. Cheque imputado.
b) EN CUOTAS: mediante:
1. Débito en cuentas bancarias, cuentas corrientes o caja de ahorro.
2. Cheque imputado.
12) INTERÉS DE FINANCIACIÓN. CANTIDAD DE CUOTAS
La cantidad máxima de cuotas permitidas será de cuarenta y ocho (48).
Las financiaciones que se otorguen por el presente régimen devengarán interés de financiación de:
a) Uno coma cinco por ciento (1,5%) mensual, para planes hasta seis (6) cuotas.
b) Dos coma cinco por ciento (2,5%) mensual, para planes desde siete (7) hasta doce (12) cuotas.
c) Tres coma dos por ciento (3,2%) mensual, para planes desde trece (13) hasta veinticuatro (24) cuotas.
d) Cuatro coma dos por ciento (4,2%) mensual, para planes desde veinticinco (25) hasta treinta y seis (36) cuotas.
e) Cinco coma dos por ciento (5,2%) mensual, para planes desde treinta y siete (37) hasta cuarenta y ocho (48) cuotas.
Para planes otorgados por deudas enunciadas en el punto 1 inciso a), el número máximo de cuotas permitido será de doce (12) y devengarán un interés de financiación de:
a) Tres por ciento (3%) mensual, para planes hasta seis (6) cuotas.
b) Cinco por ciento (5%) mensual, para planes desde siete (7) hasta doce (12) cuotas.
13) ANTICIPO A INGRESAR
Para planes en cuotas se deberá ingresar al momento del acogimiento al régimen, un anticipo mínimo correspondiente al diez por ciento (10%) del total de la deuda consolidada.
Para planes otorgados por deudas enunciadas en el punto 1 inciso a), se deberá ingresar un anticipo mínimo del veinte por ciento (20%) del total de la deuda consolida.
14) CADUCIDAD. PÉRDIDA DE BENEFICIOS
La caducidad del Régimen se producirá, de pleno derecho, sin necesidad de interpelación, en los siguientes supuestos:
a) Tres (3) cuotas impagas consecutivas o alternadas, incluido el anticipo, al vencimiento de la tercera (3°) de ellas.
b) Anticipo o cuotas impagas al cumplir treinta (30) días corridos del vencimiento de la última cuota del plan.
c) Presentación en concurso preventivo o declaración de quiebra del contribuyente y/o responsable decretada por Juez competente, durante la vigencia del plan.
En todos los casos, los importes del anticipo o las cuotas pagadas se imputarán según lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 87 del Código Fiscal Ley Nº 5.791, y en los supuestos de caducidad, los ingresos que se efectúen con posterioridad a la fecha de caducidad, se considerarán como pago a cuenta en conceptos no alcanzados, sin derecho a repetición por el contribuyente y/o responsable.
La caducidad del plan implicará la reliquidación de la multa sobre el saldo adeudado y los intereses resarcitorios sin reducción alguna.
Operada la caducidad, que se pondrá en conocimiento del contribuyente, la Dirección Provincial de Rentas, quedará habilitada para disponer el inicio o prosecución, según corresponda, de acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.
Los contribuyentes y/o responsables una vez declarada la caducidad del presente régimen, deberán regularizar el saldo pendiente de deuda mediante medios de pago habilitados, el saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, será el que surja de la imputación generada por el sistema al momento de presentarse el plan.
15) EFECTO DE LOS PAGOS
Los pagos efectuados en virtud de disposiciones del presente régimen, se considerarán firmes, sin derecho a repetición, compensación o devolución.
16) BENEFICIOS PARA CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES
IMPUESTO INMOBILIARIO
Entiéndase por contribuyente cumplidor a quienes mantengan regularizada su situación fiscal y registren cancelados o regularizados los anticipos exigibles al 30 de junio de 2024.
Otórguese una bonificación extraordinaria del Impuesto Inmobiliario para el período fiscal 2025, del cinco por ciento (5%) del total del impuesto determinado por el periodo 2024, neto de los créditos que pudiere corresponder a cada padrón.
La bonificación será liquidada por la administración, por cada padrón, siendo acumulable a la prevista por el Artículo 164 del Código Fiscal Ley Nº 5.791 T.O. 2022 y modificatorias, y en caso que el contribuyente no opte por abonar en forma anticipada la totalidad del impuesto, se prorrateará proporcionalmente con cada anticipo del impuesto año 2025.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Entiéndase por contribuyente cumplidor a quienes mantengan regularizada su situación fiscal al 31 de julio de 2024 y cumplan las siguientes condiciones:
a) Ser contribuyentes del régimen general del impuesto o de Convenio Multilateral perteneciente a jurisdicción sede Jujuy (910), cuya sumatoria de bases imponibles declaradas o determinadas atribuibles a la totalidad de las actividades desarrolladas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, no supere los un mil cincuenta millones ($ 1.050.000.000) para el período fiscal 2024 y mantener situación regular por el resto del periodo fiscal 2024 hasta la fecha de vencimiento del último anticipo del mencionado período fiscal.
b) Ser contribuyentes del régimen simplificado del impuesto sobre los Ingresos Brutos y mantener situación regular por el resto del periodo fiscal 2024 hasta la fecha de vencimiento del último anticipo del mencionado período fiscal.
Otorgase una bonificación extraordinaria del impuesto sobre los ingresos brutos:
a) Para contribuyentes del régimen general del impuesto o de Convenio Multilateral perteneciente a jurisdicción sede Jujuy (910), por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del total del impuesto determinado por el periodo fiscal 2024, aplicable sobre el impuesto determinado del anticipo julio/2025,
b) Para contribuyentes del régimen simplificado la bonificación será equivalente al importe del componente impositivo provincial de la cuota julio/2025.
La bonificación se liquidará automáticamente por la administración tributaria, sin necesidad de solicitud de parte. Para su aplicación, el contribuyente deberá tener en la Declaración Jurada del periodo julio/25 saldo a favor de la Dirección Provincial de Rentas, no pudiendo ser utilizado para el pago de otro gravamen cuya recaudación este a cargo de este organismo fiscal.
En ningún caso la bonificación dará lugar a devolución, compensación o repetición, ni saldo a favor del contribuyente.
Este beneficio podrá acumularse a la bonificación prevista por el Artículo 287 del Código Fiscal.
Quedan excluidos de los beneficios establecidos en la presente sección los sujetos:
a) Que durante la vigencia del presente régimen registren exenciones o reducciones de alícuotas en impuestos provinciales en virtud de regímenes de promoción o leyes especiales, en relación al tributo por el cual ya recibió un beneficio.
b) Los sujetos adheridos al régimen de regularización de deudas de la presente Ley.
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR