BOLETIN OFICIAL Nº 110 – 27/09/2024
CESION DE CUOTAS SOCIALES “LAS LOMAS S.R.L.”.- Entre los señores José Eduardo PETRACCHINI, argentino, D.N.I. 17.441.312, CUIT. 20-17441312-7, nacido el 1 de Noviembre de 1965, de profesión comerciante, divorciado según sentencia de divorcio tramitada por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia número 1, en Expediente número 1C-17.549/98 y sin convenio ni pacto de convivencia inscripto alguno, domiciliado en calle Virgilio García 167 de la localidad de Villa San Lorenzo, departamento Capital, provincia de Salta, en adelante “EL CEDENTE”; Y por otra parte, Lucas PETRACCHINI, argentino, D.N.I. 37.636.542, CUIT. 20-37636542-6, nacido el 16 de Mayo de 1993, de profesión comerciante, quien manifiesta ser soltero y sin convenio ni pacto de convivencia inscripto alguno, domiciliado en calle Virgilio García 167 de la localidad de Villa San Lorenzo, departamento Capital, provincia de Salta; y Eleonora Mabel GOFFRE, argentina, D.N.I. 21.601.895, CUIT. 27-21601895-3, nacida el 31 de Enero de 1970, de profesión comerciante, quien manifiesta ser soltera sin convenio ni pacto de convivencia inscripto alguno, domiciliada en calle Virgilio García 167 de la localidad de Villa San Lorenzo, departamento capital, provincia de Salta, en adelante como “LOS CESIONARIOS”. Todos ellos, mayores de edad y hábiles para contratar, exponen: I) ANTECEDENTES. El señor José Eduardo Petracchini MANIFIESTA: A) Que según Contrato Constitutivo realizado por Instrumento Privado fecha 7 de Abril de 2000, los señores Aníbal Rafael Pasquini y Normando Fleming (hijo) constituyeron según las leyes de la República Argentina, una sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “LAS LOMAS S.R.L.”, CUIT. 30-70715915-0, con sede social en Rotonda Ruta 9 y 66, acceso Sur de la ciudad de San Salvador de Jujuy, la que fue inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy al folio 143, Acta 137 del libro II de Sociedad de Responsabilidad Limitada con fecha 10 de Mayo de 2000 y Registrado con copia en el asiento 22, al folio 157/161 legajo V del Registro de escrituras Mercantiles de S.R.L. con fecha 10 de Mayo de 2000. Al momento de la constitución el capital se fijó en la suma de $ 30.000 divididos en 300 cuotas de 100 pesos valor nominal cada una y suscribieron un total de 300 cuotas sociales distribuidas de la siguiente manera: Rafael Pasquini suscribió 150 cuotas sociales y Normando Fleming suscribió 150 cuotas sociales. Se integro un 25 % al momento de la constitución y el saldo restante en un plazo de 6 meses. B) Que posteriormente, mediante instrumento privado de fecha 26 de Diciembre de 2003, el socio Aníbal Rafael Pasquini cedió a favor de la Elizabeth Dora Belizan 15 cuotas sociales, y a favor del señor Roberto Ismael Marcilese 135 cuotas sociales, es decir cedió el total de cuotas que tenía en la sociedad mencionada. Asimismo, mediante instrumento privado de fecha 26 de Diciembre de 2003, el socio Normando Fleming (hijo) cedió a favor del señor Roberto Ismael Marcilese 150 cuotas sociales, es decir cedió el total de cuotas que tenía en la sociedad mencionada. En virtud de la cesión realizada la composición accionaria quedo de la siguiente manera: Elizabeth Dora Belizan con 15 cuotas sociales; Roberto Ismael Marcilese con 285 cuotas sociales. Dichas cesiones se inscribieron en el Registro Público de Comercio de la provincia de Jujuy en el legajo VII de marginales de S.R.L., asiento 29, folio 151/153, de fecha 10 de Junio de 2004 y legajo VII de Marginales de S.R.L. asiento 38, folio 179/182 de fecha 9 de Agosto de 2004 respectivamente. C) Que mediante instrumento privado de fecha 31 de Julio de 2006, los señores Roberto Ismael Marcilese y Elizabeth Dora Belizan, cedieron el 100% del capital social, a favor de los señores José Eduardo, María Fernanda y María Alejandra, todos de apellido Petracchini, quienes adquirieron 100 cuotas sociales cada uno de ellos. La cesión se inscribió en el Registro Público de Comercio de la provincia de Jujuy, Registrado con copia bajo el asiento 43, al folio 220/228 del Legajo IX tomo II de Marginales de S.R.L., con fecha 17 de Agosto de 2006. D) Que, finalmente con fecha 28 de Junio de 2024 los socios suscribieron un instrumento privado de Cesión de Cuotas Sociales, en el cual María Alejandra y María Fernanda, ambas de apellido Petracchini, cedieron la totalidad de las cuotas sociales que tenían, es decir doscientas 200 cuotas sociales a favor de José Eduardo Petracchini, quien acepto en el mencionado instrumento. A partir de la referida Cesión, la composición de la sociedad quedó de la siguiente manera: José Eduardo Petracchini posee trescientas (300) cuotas sociales de mil pesos ($ 1000) valor nominal cada una, equivalente a la suma total de trescientos mil pesos ($ 300.000). La composición accionaria se encuentra al día de la fecha según lo detallado precedentemente, y la referida cesión se encuentra en trámite de Inscripción por ante el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy. II) CESION DE CUOTAS SOCIALES. PRIMERA: DECLARACIONES Y GARANTÍAS: El CEDENTE declara y garantiza a los CESIONARIOS que: A) todas las declaraciones que se insertan en este contrato son verdaderas y correctas al día de la fecha, que la celebración de este contrato de cesión de cuotas y/o la ejecución de los actos dispuestos en él no implican la violación de ninguna obligación o deber legal o contractual por parte del CEDENTE. B) Ninguna de las CUOTAS está afectada y/o sujeta a un derecho de usufructo, prenda, embargo u otro derecho real o gravamen, y se encuentran íntegramente suscriptas e integradas por el CEDENTE. C) Los CESIONARIOS, tienen pleno conocimiento de la situación, del estado financiero, económico y de los negocios y operaciones de la SOCIEDAD. Consecuentemente, ambas partes renuncian al derecho de efectuar cualquier reclamo contra la otra parte por cualquier causa o título relacionados con tal situación o con el estado financiero, económico u operativo de la SOCIEDAD. Tampoco podrá interponerse reclamo alguno sobre cualquier pasivo de la SOCIEDAD, sea actualmente conocido o desconocido, o que surja de hechos pasados o futuros. SEGUNDA: CESION. El señor José Eduardo Petracchini dice: que CEDE y TRANSFIERE noventa (90) cuotas sociales que tiene y le corresponden, a favor de los CESIONARIOS, cesión que se efectúa de la siguiente manera: A favor de Lucas Petracchini cuarenta y cinco (45) cuotas sociales, de mil pesos (1000) valor nominal cada una, y a favor de Eleonora Mabel Goffre cuarenta y cinco (45) cuotas sociales de mil pesos (1000) valor nominal cada una, quienes ACEPTAN en las proporciones indicadas. A partir de la presente cesión, la composición de la sociedad quedará de la siguiente manera: 1) José Eduardo PETRACCHINI posee doscientas diez (210) cuotas sociales de mil pesos ($ 1000) valor nominal cada una, equivalente a la suma total de doscientos diez mil pesos ($ 210.000); 2) Lucas Petracchini posee cuarenta y cinco (45) cuotas sociales de mil pesos ($ 1000) valor nominal cada una, equivalente a la suma total de cuarenta y cinco mil pesos ($ 45.000); y 3) Eleonora Mabel Goffre posee cuarenta y cinco (45) cuotas sociales de mil pesos ($ 1000) valor nominal cada una, equivalente a la suma total de cuarenta y cinco mil pesos ($ 45.000). TERCERA: CESION GRATUITA. La presente Cesión de cuotas sociales se realiza a TITULO GRATUITO a favor de los Lucas Petracchini y Eleonora Mabel Goffre con arreglo a derecho, y con derecho de Reversión a favor del cedente. CUARTA. EFECTOS DE LA CESION. El CEDENTE, como consecuencia de la cesión, transmite a los CESIONARIOS, todos los derechos y acciones inherentes a las cuotas cedidas en el presente instrumento. Por su parte, los CESIONARIOS, aceptan esta cesión en las condiciones estipuladas prestando total conformidad, agregando: que declaran conocer y aceptar la documentación social de la que surge la exacta situación económico-financiera patrimonial de la sociedad a la fecha del presente contrato como así también el contrato social. Manifiestan las partes que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la cláusula OCTAVA del contrato social. QUINTA: ASENTIMIENTO CONYUGAL. No corresponde asentimiento conyugal para el presente acto, por cuanto el CEDENTE es de estado civil divorciado y no posee convenio ni pacto de convivencia inscripto alguno.- SEXTA: INDEMNIDAD A FAVOR DEL CEDENTE. Los CESIONARIOS y la sociedad reconocen que nada tienen que reclamar del cedente por ningún concepto. SEPTIMA: NOTIFICACION A LA GERENCIA. Los socios y la gerencia, se notifican por el presente instrumento y por acta de reunión de socios de la transferencia de la cuotas por lo que se da cumplimiento a lo establecido por el artículo 152 de la LSC. OCTAVA: GESTION DE LA GERENCIA. Las partes por unanimidad resuelven aprobar la gestión de la Gerencia hasta el día de la fecha de acuerdo a lo establecido en la ley de Sociedades Comerciales. NOVENA: ARTICULO 94 BIS LGS. El socio José Eduardo Petracchini, incorpora a Lucas Petracchini y Eleonora Mabel Goffre como socios de la sociedad. En virtud de la presente cesión de cuotas sociales, se recompone la pluralidad de socios requerida para mantener la vigencia del tipo societario “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, por lo que la sociedad “LAS LOMAS S.R.L.” conserva el tipo mencionado. III) DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS. Las partes DECLARAN BAJO JURAMENTO: a) CONDICION DE PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE (Res. 11/2011 y 53/2023 UIF): Que los datos consignados en el presente instrumento son correctos, completos, y fiel expresión de la verdad, y que no se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la Nómina de Funciones de Personas Expuesta Políticamente aprobada por la Res. 11/11 UIF, sus modificatorias y complementarias, cuyo contenido declaran expresamente conocer; b) SUJETOS OBLIGADOS: Que no revisten el carácter de Sujeto Obligado, declarando conocer los términos de la Ley 25.246; c) JURISDICCION. Que el domicilio legal de la sociedad es en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, República Argentina.- 2) SEDE SOCIAL. Que la Sede Social está establecida en Rotonda Ruta 9 y 66, acceso Sur de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Jurisdicción del Departamento Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy.- Que en la sede indicada funciona efectivamente el centro principal de la dirección y administración de la entidad.- 3) Que la Sociedad dispone del siguiente domicilio electrónico: admlaslomas@infocam.com.ar. III) PODER ESPECIAL. Los señores José Eduardo Petracchini, Lucas Petracchini y Eleonora Mabel Goffre, otorgan Poder Especial a favor de las escribanas María Mercedes Zone Puig, titular del registro 103 de Salta Capital y/o Irene Elvira Rojo Brizuela, Titular del Registro Notarial número Ocho de la Provincia de Jujuy, para actuando de manera indistinta o alternada cualquiera de ellas, realicen todos los trámites que sean necesarios para la inscripción del presente instrumento por ante el Registro Público de Comercio de la provincia de Jujuy, y/o por ante el organismo que corresponda, con facultades para iniciar expedientes, presentar la documentación requerida, efectuar y abonar sellados, contestar observaciones, otorgar instrumentos complementarios y/o de modificaciones si fuera necesario, interponer y sostener recursos, solicitar la publicación de aviso en el diario de publicaciones legales, y en general realizar cuantos más actos gestiones y diligencias se requieran y que fueran conducentes para el mejor desempeño del presente mandato. En prueba de conformidad, se firman DOS ejemplares, en el lugar y fecha indicados en la foja de certificación Notarial.- CERTIFICACION DE FIRMAS Nº E 00349445- ESC. MARIA MERCEDES ZONE PUIG- REG. Nº 103- SALTA- LEGALIZACIONES Nº A 00540042- ESC. MARIANA IVETICH- VOCAL TITULAR CUARTO DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE SALTA- ACT. NOT. Nº A 00245060- ESC. IRENE ELVIRA ROJO BRIZUELA- TIT. REG. Nº 8- S.S. JUJUY- JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 573-DPSC-2024.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-310/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de septiembre de 2024.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que la ESC. IRENE ELVIRA ROJO BRIZUELA, en carácter de autorizada de la firma LAS LOMAS S.R.L., solicita, la INSCRIPCION DE CESION DE CUOTAS SOCIALES DE LA FIRMA LAS LOMAS S.R.L. y,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de la Cesión de Cuotas Sociales del dia 31 de julio de 2024 de la firma LAS LOMAS S.R.L. a fs. 03/07 del expediente administrativo Nº 301-310-2024, con firmas certificadas por la Escribana Publica María Mercedes Zone Puig Titular del Registro Notarial Nº 103 de la provincia de Salta, firmadas por, Eleonora Mabel Goffre D.N.I. Nº 21.601.895, Lucas Petracchini D.N.I. Nº 37.636.542 y José Eduardo Petracchini D.N.I. Nº 17.441.312, quedando la composición de la sociedad de la siguiente manera, José Eduardo Petracchini (210) doscientos diez cuotas sociales de ($1.000) un mil pesos cada una, equivalente a la suma total de pesos ($210.000) pesos doscientos diez mil, Lucas Petracchini posee cuarenta y cinco cuotas sociales (45) de pesos un mil ($1.000) cada una, equivalente a la suma total de pesos cuarenta y cinco mil )$45.000) y Eleonora Mabel Goffre posee cuarenta y cinco cuotas sociales (45) de pesos un mil ($1.000) cada una, equivalente a la suma total de pesos cuarenta y cinco mil ($45.000), diligencias a cargo de la Esc. Irene Elvira Rojo Brizuela.-
ARTÍCULO 2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar. –
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
27 SEPT. LIQ. Nº 37032 $1.100,00.-