BOLETIN OFICIAL Nº 110 – 27/09/2024

Acta N° 73.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, a los cuatro días del mes de Abril de 2023, se reúnen los socios de BELLOMO SRL COMPAÑÍA ARGENTINA DE CONSTRUCCIONES, Arq. José Adrián Bellomo Terrón, Luciano Bellomo Terrón y Lic. Pedro Alberto Bellomo Terrón, quien asiste por sí y en nombre y representación de María Paula Bellomo Terrón en su calidad de apoderado según poder oportunamente presentado ante la gerencia, y en su calidad de Administrador Judicial en la Sucesión de Pedro Virgilio Bellomo según documentación presentada oportunamente ante la gerencia, a los efectos de tratar el siguiente orden del día: RECTIFICACIÓN DE ACTA Nº 66.- Iniciada la reunión, se procede al tratamiento del único punto del orden del día: El socio gerente Adrián Bellomo Terrón, toma la palabra, y explica a los presentes que como todos recordarán, con fecha 18 de octubre de 2022, que consta en el acta número 66 obrante a los folios 101/102 del Libro de Actas de la sociedad, se llevó acabo la reunión de socios que tuvo por objeto deliberar y resolver sobre la prórroga de la sociedad, la que fue aprobada por unanimidad, decidiendo la prórroga por el término de cincuenta años contados a partir del vencimiento del plazo. Agrega que por un error involuntario al redactar dicha acta, en la parte de la exposición efectuada por el socio gerente Luciano Bellomo Terrón, se consignó que el vencimiento de la sociedad operaba el día 13 de agosto de 2023, cuando en realidad dicho vencimiento se producirá el día 13 de agosto de 2024, tal como lo mencionó el expositor y según así surge del contacto social y sus modificatorias, por todos conocido. Agrega que dicho error no fue advertido sino hasta ahora, y que si bien el mismo no resulta relevante por cuanto el error se encuentra en la parte expositiva y no resolutiva del acta y por cuanto el vencimiento opera “ipso facto” por el solo cumplimiento del plazo en función de las previsiones contractuales, atento a lo requerido por la Dirección Provincial de Sociedades donde la referida prorroga se encuentra en trámite de inscripción, es que ha debido convocarse esta reunión a fin de que se rectifique el aludido error. En consecuencia, en forma unánime todos los presentes, dejan aclarado que cuando en el acta número 66 de fecha 18 de octubre de 2.022 dice que “el plazo de duración de la sociedad caduca el próximo 13 de agosto de 2023”, corresponde que diga “el plazo de duración de la sociedad caduca el próximo 13 de agosto de 2024”, y así deberá tenerse por válido en adelante. No habiendo más que agregar, se da por concluida la presente reunión, firmando el acta los socios presentes en el lugar y fecha arriba indicados.- ACT. NOT. Nº A 00241534- ESC. MARÍA CRISTINA PALACIOS- TIT. REG. Nº 16- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

 DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 598-DPSC-2023.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-004/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de agosto de 2023.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el DR. FERNANDO ZURUETA, en carácter de apoderado de la firma BELLOMO S.R.L. COMPAÑÍA ARGENTINA DE CONSTRUCCIONES, solicita, la INSCRIPCION DE PRORROGA DEL CONTRATO SOCIAL DE LA FIRMA BELLOMO S.R.L. COMPAÑÍA ARGENTINA DE CONSTRUCCIONES y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos. –

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Acta N° 66 del día 18 de octubre de 2022 de la firma BELLOMO S.R.L. Compañía Argentina de Construcciones de fs. 66/68, Acta Nº 73 del 4 día abril de 2023, con firmas certificadas por la Escribana Publica María Cristina Palacios Titular del Registro notarial número dieciséis, firmadas por José Adrián Bellomo Terrón D.N.I. N° 26.793.951, Luciano Bellomo Terrón D.N.I. N° 26.232.266 y Pedro Alberto Bellomo Terrón D.N.I. N° 23.581.333, diligencias a cargo del Dr. Fernando Zurueta.-

ARTÍCULO 2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar. –

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

27 SEPT. LIQ. Nº 37425 $1.300,00.-