BOLETÍN OFICIAL Nº 74 – 06/07/15
EXPTE. Nº 500-117/2015.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 MAR. 2015.-
VISTO:
Las Leyes Nº 4.307 y Nº 5.961 y el Decreto-Acuerdo Nº 3435-H-13 y
CONSIDERANDO:
Que, las Leyes Nº 4.307 y Nº 5.861 facultan al Poder Ejecutivo a establecer la política salarial de la Administración Pública Provincial, sus organismos centralizados y descentralizados;
Que, por Decreto-Acuerdo Nº 3435-H-13, se otorgó un Suplemento No Remunerativo No Bonificable por persona, a partir del mes de septiembre del año 2013, para el sector docente; siendo criterio incrementar el mismo a partir de marzo del corriente año;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Fijase el Suplemento No Remunerativo No Bonificable por persona del personal docente en los siguientes importes; a) A partir del mes de marzo de 2015, en la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTE ($320); b) A partir del mes de julio de 2015, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE ($420).-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR