BOLETIN OFICIAL Nº 110 – 27/09/2024
DECRETO Nº 1349-S/2024.-
EXPTE. Nº 719-560/2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 SEP. 2024.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
TRANSFIERASE
DE: U. de O.: R6-01-03 Hospital Materno Infantil Dr. Héctor Quintana
Categoría N° de Cargos
D 1
Agrup. Prof.
Esc. Prof.
Ley N° 4135 Modif. Ley Nº 4418
Total 1
A: U. de O.: R6-01-07 Hospital Dr. Arturo Zabala
Categoría N° de Cargos
D 1
Agrup. Prof.
Esc. Prof.
Ley N° 4135 Modif. Ley Nº 4418
Total 1
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: R6-01-07 Hospital Dr. Arturo Zabala
SUPRIMASE:
Categoría N° de Cargos
D 1
Agrup. Prof.
Esc. Prof.
Ley N° 4135 Modif. Ley Nº 4418
Total 1
CREASE:
Categoría N° de Cargos
A 1
Agrup. Prof.
Esc. Prof.
Ley N° 4135 Modif. Ley Nº 4418
Total 1
ARTÍCULO 2º.- Téngase por designada en carácter interino a la Dra. Silvia Daniela Kuba CUIL N° 27-29843345-7, en el cargo categoría A Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley Nº 4135, Modif. Ley Nº 4418, en la U. de O. R 6-01-07 Hospital Dr. Arturo Zabala, a partir del 01 de marzo del 2022 y hasta el llamado a concurso del mismo. – ARTÍCULO 3º: La erogación que démando el cumplimiento del presente trámite, se atendió con las partidas presupuestarias previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, que a continuación se indican:
EJERCICIO 2022 – LEY N° 6256/EJERCICIO 2023 – LEY N° 6325:
La partida de Gasto en Personal asignada, a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud Unidad de Organización R6-01-07 Hospital Dr. Arturo Zabala.-
EJERCICIO 2024 – LEY Nº 6371:
La partida de Gasto en Personal asignada, a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización R6-01-07 Hospital Dr. Arturo Zabala.-
EJERCICIOS ANTERIORES:
Deuda Pública Provincial 03-10-15-01-26 “P/Pago de Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública.-
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Jefatura de Gabinete, de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR