BOLETIN OFICIAL Nº 110 – 27/09/2024
DECRETO Nº 1348-S/2024.-
EXPTE. Nº 780-345/2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 SEP. 2024.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2024 – Ley N° 6371, conforme se indica a continuación:
JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: R6-01-02 “Hospital Pablo Soria”
SUPRIMASE:
Categoría N° de Cargos
B-5 (i-2) 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley N° 4413
E 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley N° 4418
C-1 (i-2) 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley N° 4413
Total 3
CREASE:
Categoría N° de Cargos
B-1 (A1) 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley N° 4413
B-1 (A1) 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley N° 4418
B-1 (A1) 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley N° 4413
Total 3
ARTÍCULO 2º.- Téngase por designadas a las agentes: Paola Natalia Mamani, CUIL N° 27-37105758-2; Silvia Blanca Billa, CUIL N° 27-24611944-4 y Daniela Rocío Rodríguez, CUIL N° 27-30726541-4, en los cargos categoría B-1 (A1), Agrupamiento Profesional. Escalafón Profesional, Ley N° 4413, para cumplir funciones de Licenciadas en Producción de Bio-imágenes en la planta permanente de la U. de O.: R6-01-02 Hospital Pablo Soria, a partir del 22 de noviembre de 2022.-
ARTÍCULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento del presente trámite, se atiende con las partidas presupuestarias previstas en el Presupuesto General de Gastos Cálculo de Recursos, que a continuación se indican:
EJERCICIOS: 2022 – Ley N° 6256, 2023 – Ley N° 6325 y 2024 – Ley N° 6371
Las partidas de Gastos en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud Unidad de Organización R6-01-02 Hospital Pablo Soria.-
En caso de que en Ejercicios Anteriores no haya sido liquidada y abonada la designación que se trata, la misma se atendería con la siguiente partida prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos vigente:
EJERCICIOS ANTERIORES
Deuda Pública Provincial “03-10-15-1-26-0: para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Publica.-
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Jefe de Gabinete, de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR