BOLETÍN OFICIAL Nº 44 – 19/04/17
EXPTE. Nº 200-427/2010.-
Y AGREGADOS.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DIC. 2014.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.-Reconócese como accidente de trabajo IN ITINERE el infortunio sufrido por el Sr. RAFAEL ANTEZANA MORALES en fecha 24/10/2007.-
ARTICULO 2°.-Otórgase a los derecho-habientes establecidos en el Art. 18 de la L.R.T. las prestaciones previstas por el art. 15, apartado 2 y 11 apartado cuarto de la Ley 24557 en la suma determinada por el Instituto de Seguros de Jujuy $ 178.672,25, la cual deberá ser abonada mediante depósito judicial en el Expte. B-183271/08 donde tramita la Sucesión de la víctima caratulado “SUCESORIO DE ANTEZANA MORALES, RAFAEL”.-
ARTICULO 3°.-Dése cuenta al Departamento Judicial de Fiscalía de Estado y al procurador a cargo del Expte. B-219067/09 caratulado “Laboral.. FUENTES ZAMBRANO CIRILA C/ DIRECCION DE RECURSOS HÍDRICOS – ESTADO PROVINCIAL y facultar a dicho organismo para que en caso de corresponder repita del tercero responsable del accidente del 24/10/07 las sumas dinerarias que el Estado Provincial deba abonar como consecuencia del hecho indicado en el Artículo 1°.-
ARTICULO 4°.-La erogación dispuesta por el artículo anterior se atenderá con la partida prevista en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos Ejercicios 2014: Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del tesoro, la partida 01-01-01-01-03-05 “Sistema Provincial de Cobertura de Riesgos de Trabajo”.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR