BOLETIN OFICIAL Nº 109 – 25/09/2024

CONTRATO DE CONSTITUCION DE “DESDELNORTE S.R.L.”. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 13 días del mes Marzo del 2024, se reúnen: El Sr. JORGE ARIEL AISAMA, DNI23.755.759, nacido el 04 de Mayo de 1974, de nacionalidad argentino, soltero, con domicilio en calle Cobalonga N° 650, B° 12 de octubre de la Ciudad de San Salvador de Jujuy; y El Sr. EDUARDO DANIEL FICOSECO, DNI 41.654.049, nacido el 27 de noviembre del 1.998, de nacionalidad argentino, soltero, con domicilio en calle El Huaico N° 582 B° Loma Golf de la ciudad de Palpalá, han resuelto constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la cual se regirá por las siguientes cláusulas y por la “Ley General de Sociedades 19.550”, y demás normas y modificaciones. PRIMERA: DENOMINACION Y DOMICILIO: La SOCIEDAD se denomina “DESDELNORTE S.R.L.”, cuyo domicilio social y legal se establecerá en la Jurisdicción de la Ciudad de Palpalá, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer sucursales, representaciones, agencias, locales de venta, depósitos, o corresponsalías. SEGUNDA: DURACION: La SOCIEDAD tendrá un término de duración de 99 (noventa y nueve) años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro correspondiente. Este plazo podrá ser prorrogado con el acuerdo unánime de los socios. TERCERA: OBJETO SOCIAL: Objeto. 1) Ganadera: La producción, compra, venta, abastecimiento, distribución, importación, exportación, comercialización y explotación de productos relacionados a la actividad ganadera, incluyendo la adquisición de ganados en pie para la faena y la comercialización de productos de granja, de mar y de criaderos de animales comestibles. La elaboración y explotación minorista y mayorista, en locales comerciales, puestos en ferias o galerías, usinas Lácteas, frigoríficos y plantas faenadoras, de ganados, porcino, bobino y todo tipo de ganados, incluso las aves y frutos de ríos y de mar, el aprovechamiento integral de los productos y subproductos de la carne faenada, troceo de carnes y elaboración de todo tipo de chacinados, como asimismo los derivados de todos ellos. Esta actividad podrá realizarla por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros y actuar en el carácter de matarife, abastecedor o titular de faena en establecimientos propios o de terceros. Para cumplimentar con el objeto comercial, podrá alquilar o instalar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, carnicerías minoristas y mayoristas, toda clase de establecimientos para la faena de ganados, frigoríficos, cámaras frigoríficas, mercados abastecedores y de remates, locales, oficinas, granjas y pescaderías. 2) Agropecuaria: Producción, acopio, compra, venta, importación y exportación o cualquier otra forma de comercialización de especies cerealeras, oleaginosas, graniferas, forrajeras, algodoneras, fibrosas, tabacaleras, frutícola, forestales, apicolas, semillas en general, alimentos balanceados, por mayor y menor; el ejercicio de representaciones, comisiones, consignaciones y mandatos y toda actividad relacionada con las que anteceden. Manufacturas e industrialización de los productos propios o de terceros. La instalación de depósitos, ferias, almacenes de ramos generales. 3) Agro-industriales: explotación de establecimientos ganaderos propios o de terceros para la cría, engorde e invernada de ganado vacuno, ovino, porcino, caprino, equino, caballeros, aves, para la cría de toda especie de animales de raza en sus diversas calidades y de pedigrí; explotación de tambos, compra y venta de hacienda. Con tal objeto la SOCIEDAD podrá realizar todos los actos y/o contratos relacionados con su objeto social, contando con plenas facultadas – por cuenta propia, por terceros y/o asociada a terceros- para: a) Contratar, con particulares y con el Estado Nacional, Provincial y Municipal mediante licitación pública, privada, contratación directa y/o cualquier otra modalidad de contratación prevista para la realización de proyectos, ejecución de obras y servicios, b) Asesorar y/o administrar proyectos de inversión, producción, comercialización, exportación y/o importaci6n para los particulares y el Estado, c) Efectuar toda clase de operaciones con cualquier entidad bancaria y/o financiera, sea pública o privada, d) explotar licencias, patentes, permisos, marcas, modelos, franquicias, y procedimientos de fabricación de cualquier material o producto o servicios relacionado con el objeto social; e) prestar servicios de administración, desarrollo, ejecución y comercialización de proyectos gastronómicos; f) realizar aportes de capital a empresas, celebrar contratos de colaboración empresaria, contratos de leasing, constituir fideicomisos, negociar títulos, acciones reales y virtuales y otros valores mobiliarios; y g) realizar todas las actividades que sean afines al objeto social, con independencia del Lugar en donde estas se desarrollen, tales como comprar, vender, ceder, transferir, donar, permutar, locar, arrendar y gravar cualquier bien mueble o inmueble, incluyendo hipotecar, constituir servidumbres, anticresis, usufructos, uso y habitación y demás derechos reales. CUARTA: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de pesos Tres Millones ($3.000.000), que estará representado por 100 cuotas sociales de 1 (un) voto cada una, con un valor nominal de $ 30.000 (pesos treinta mil) por cada cuota social. Los Señores Socios suscriben, totalmente en este acto, el Capital Social, de acuerdo a las siguientes proporciones: el Sr. EDUARDO DANIEL FICOSECO suscribe 10 cuotas sociales, por un valor de $300.000 (pesos trescientos mil) que representan las 10% del Capital Social, y el Sr. JORGE ARIEL AISAMA suscribe 90 cuotas sociales, por un valor de $2.700.000 (pesos dos millones setecientos mil) que representan el 90% del Capital Social. En este acto los Señores Socios integran el 25% (veinticinco por ciento) del capital suscripto, en dinero efectivo conforme el siguiente detalle: El Sr. EDUARDO DANIEL FICOSECO la suma de $75.000 (pesos setenta y cinco mil); y el Sr. JORGE ARIEL AISAMA la suma de $ 675.000 (pesos seiscientos setenta y cinco mil). El saldo del 75% (setenta y cinco por ciento) del Capital Social suscripto pendiente de integración, deberá ser integrado dentro de los 2 (dos) años contados a partir de la fecha de inscripción del presente contrato. En caso que los socios no integrasen las cuotas sociales suscriptas dentro del plazo convenido, la SOCIEDAD procederá a requerir el cumplimiento de la obligación por medio fehaciente, dentro de un plazo no mayor de 30 días. En caso que el Socio moroso no hiciera efectiva la integración dentro del plazo concedido, la SOCIEDAD podrá optar entre: a) iniciar la acción judicial correspondiente, b) rescindir la suscripción realizada, en cuyo caso, el saldo integrado por el socio moroso quedará en poder SOCIEDAD en concepto de compensación por daños y perjuicios. QUINTA: AUMENTO DE CAPITAL: El Capital Social podrá ser incrementado cuando el giro comercial de la SOCIEDAD así lo requiera. El incremento del capital social deberá realizarse mediante la suscripción de cuotas suplementarias, cuyas condiciones de emisión, montos y plazos de integración serán aprobadas por la Reunión de Socios citada a tal efecto, y con el voto favorable de la mayoría de capital social, conforme lo previsto por el artículo 151 de la Ley 19550 y sus modificatorias. Los socios que hubieran manifestado su disidencia al incremento del capital, o que hubieran estado ausentes, podrán ejercer su derecho de retiro notificando en forma fehaciente a la SOCIEDAD, dentro de los 15 días de tomado conocimiento fehaciente del contenido de la Resolución Social que aprueba el incremento del capital. Para la liquidación y reembolso de la parte del socio que ejerce el derecho de retiro, resultará de aplicación el procedimiento previsto por la CLAUSULA DECIMA del Contrato Social. SEXTA: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: La administración, representación legal y el uso de la firma social estará a cargo de un Gerente que podrá ser uno de los Socios o un tercero ajeno a la Sociedad, elegido por los Socios en reunión citada a tal efecto. En este acto se asigna el cargo de Gerente al Socio EDUARDO DANIEL FICOSECO. El Gerente ejercerá su cargo de acuerdo a las siguientes condiciones: 1) contará con todas las facultades para: a) realizar todos los actos y los contratos tendientes a asegurar el cumplimiento del objeto de la SOCIEDAD, tales como comprar, vender, dar y recibir en locación, ceder, gravar y constituir derechos reales, cuyo objeto recaiga sobre derechos, y/o bienes muebles e inmuebles; y b) para realizar todos los actos enunciados por el artículo 1.881 del Código Civil., 2) tendrá expresamente prohibido obligar a la SOCIEDAD en prestaciones gratuitas, en fianzas o garantías a favor del Socio Gerente o de terceros, y en operaciones ajenas al objeto social; 3). ejercerá su cargo hasta su remoción. Para la remoción del gerente en su cargo se requiere el voto de mayoría de capital suscripto en reunión social 4) percibirá una remuneración (honorarios) por el ejercicio de sus funciones de gerencia, que será fijada y/o aprobada anualmente por los Socios, 5) podrá retirar una suma mensual a cuenta de su remuneración (honorarios), la cual deberá encontrarse consignada y discriminada en los Estados Contables Básicos respectivos. En caso de fallecimiento, incapacidad legalmente declarada, o cualquier otro motivo que produzca la incapacidad absoluta o relativa del Socio Gerente para continuar ejerciendo sus funciones, será reemplazado – en forma conjunta – por los socios premuertos o no incapacitados que posean mayor participación en el capital social, quienes – cualesquiera de ellos – deberán llamar a Reunión de Socios para cubrir el cargo vacante en un plazo máximo de diez días; pudiendo durante este periodo realizar conjuntamente los actos, que por su urgencia no pudieran esperar, debiendo rendir cuenta de los mismos por ante la Reunión de Socios en la cual se designe al nuevo Socio Gerente de la SOCIEDAD. SEPTIMA: DERECHO DE INFORMACION: Los Socios no gerentes ejercerán su derecho de información por escrito, con el alcance previsto por los artículos 55 y 61 y ss. de la Ley  19.550 y sus modificaciones. El ejercicio del derecho de información de los Socios no gerentes no deberá menoscabar o perturbar el normal funcionamiento de la administración de la SOCIEDAD. OCTAVA: EJERCICIO SOCIAL Y DISTRIBUCION DE UTILIDADES: La SOCIEDAD llevará la contabilidad conforme a las disposiciones legales y contables correspondientes. El ejercicio social cerrará los días 31 de diciembre de cada año. Dentro de los cuatro meses de producido el cierre del ejercicio social, el Gerente procederá a practicar un inventario y a confeccionar los Estados Contables Básicos correspondientes, De la utilidad liquida y realizada que resulte de los Estados Contables Básicos mencionados, se destinara un 5% para la constitución de la Reserva Legal, hasta alcanzar como mínimo el 20% del Capital Social. Las utilidades o pérdidas del ejercicio serán distribuidas en proporción a la participación social de cada uno de los Socios. Los Estados Contables y la Remuneración (Honorarios) del Gerente, en la medida que esta última se encuentre discriminada en los Estados Contables, se consideraran tácitamente aprobados, si dentro de los treinta días de puestos a disposición los Estados Contables (o Balances) a los Socios, estos no fueran objetados por los Socios, o cualquier de ellos solicitare a la Gerencia una Reunión para su tratamiento especifico. En este último supuesto, la Gerencia deberá convocar a Reunión de Socios dentro de los 15 días de notificado el referido requerimiento. NOVENA: REUNIÓN DE SOCIOS: La Reunión de Socios es el órgano supremo de la SOCIEDAD. Los socios se reunirán por solicitud del Gerente o de cualquiera de ellos que lo solicite expresamente, indicando en ambos casos el orden del día de los temas o puntos a considerar. Las deliberaciones y resoluciones sociales se asentarán en un libro de actas habilitado a tal efecto. Los Socios serán notificados de la convocatoria a Reunión de Socios en  los domicilios denunciados en el Contrato Social, salvo que hayan notificado su cambio de domicilio por escrito a la Gerencia. Las resoluciones sociales serán aprobadas por el voto de la mayoría del capital social, salvo para aquellos supuestos cuando la Ley o el Contrato requiera una mayoría más severa. DECIMA: CESION  DE  CUOTAS  SOCIALES  Y  DERECHO  DE  PREFERENCIA  –  DERECHO DE RETIRO: La cesión de cuotas entre socios es libre. – Las cuotas sociales no podrán ser cedidas a terceros extraños a la SOCIEDAD sino cuentan con el acuerdo de todos los socios. – El socio que se proponga ceder sus cuotas sociales a terceros extraños a la SOCIEDAD deberá comunicar fehacientemente a los demás socios y a la SOCIEDAD. Los socios deberán pronunciarse en el término de quince días; pudiendo optar por la compra en iguales condiciones que las condiciones ofrecidas por el tercero. Si los socios no ejercen el derecho de preferencia, las cuotas podrán ser adquiridas, en subsidio por la SOCIEDAD con utilidades o por reducción de capital social, dentro de los diez días siguientes al plazo que los socios tuvieron para ejercer su derecho de opción.- Deberá presumirse que existe acuerdo de todos los socios a favor de la cesión a terceros, si los socios y la SOCIEDAD no notifican en forma fehaciente al socio que se propone ceder total o parcialmente sus cuotas terceros, respecto del uso del derecho de preferencia o de la oposición a la misma.- En caso de oposici6n a la cesión total o parcial de las cuotas sociales, el socio afectado podrá exigir la resolución parcial del contrato social respecto de su parte, debiendo la SOCIEDAD preparar un Estado Contable Especial con el objeto de valuar su participación y proceder a su reembolso.- Los Socios, en cualquier momento, sin expresión de causa, podrán ejercer libremente su derecho de retiro, mediante notificación en forma fehaciente a los socios y a la SOCIEDAD. La SOCIEDAD deberá preparar un Estado Contable Especial con el objeto de valuar la participación del socio que se retira y proceder a su reembolso. DECIMA PRIMERA: En caso de fallecimiento de alguno de los socios, la SOCIEDAD dentro de los 30 días de producido el deceso, mediante resolución social en Reunión de Socios, podrá optar por incorporar a los herederos o proceder a efectuar la liquidación de las cuotas sociales según el procedimiento establecido en la CLAUSULA DECIMA. En el supuesto de que la SOCIEDAD optara por la incorporación de los herederos del socio premuerto, y en la medida que todos los herederos del socio premuerto aceptarán el llamamiento, estos deberán incorporarse mediante unificación de personería. En el supuesto caso de no producirse la incorporación de los herederos del socio premuerto, la SOCIEDAD liquidará su participación social a los herederos que así lo justifiquen, o al administrador de la sucesión según corresponda, conforme el procedimiento señalado en la CLAUSULA DECIMA. DECIMA SEGUNDA: La disolución se producirá por las causas previstas en la Ley General de Sociedades. La liquidación estará a cargo del gerente. En el supuesto caso que el Gerente no acepte o renuncie a su función de liquidador, corresponderá a los Socios, en Reunión citada a tal efecto, designar a un Liquidador. Una vez pagadas las deudas sociales y la retribución del liquidador, se procederá a distribuir el saldo entre los socios en proporción al capital integrado, previa confección y aprobación de los Estados Contables Especiales respectivos. Una vez liquidada la Sociedad, la documentación deberá ser guardada durante 10 años por el Liquidador. DECIMA TERCERA: Para cualquier divergencia que se suscitare entre los socios    derivada de la ejecución e interpretación del presente contrato, LAS PARTES se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a otro fuero o jurisdicción que le pudieran corresponder. En este mismo acto los Señores Socios acuerdan lo siguiente: I- DESIGNACION DE GERENTE: los socios EDUARDO DANIEL FICOSECO Y JORGE ARIEL AISAMA declaran bajo fe de juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad que No se encuentran incluidos y/o alcanzados dentro de la “Nomina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, mediante Resolución UIF N° 11/2011. II.- CONSTITUCION Y DENUNCIA COMPLETA DEL DOMICILIO DE LA SEDE SOCIAL: denunciar y fijar domicilio social, centro principal de la dirección y administración de las actividades de la Sociedad, en calle El Huaico N° 582, de la Ciudad de Palpalá, Departamento Palpalá, Provincia de Jujuy, autorizando e instruyendo a los Señores Socios Gerentes, en su carácter de representante legal de la Sociedad, para efectúen declaración jurada en tal sentido, conforme sea requerido por la Autoridad de Aplicación. III.– CONSTITUCION DE DOMICILIO ELECTRONICO: denunciar y fijar domicilio electrónico en la dirección de desdelnortesrl@gmail.com, para toda notificación que se deba efectuar por el trámite de constitución a la Sociedad, autorizando e instruyendo al Gerente, en su carácter de representante legal de la Sociedad, para efectúe declaración jurada en tal sentido, conforme sea requerido por la Autoridad de Aplicación. IV.- DECLARACION JURADA RESOLUCION 11/2011 (UIF): declarar, BAJO JURAMENTO DE LEY, que los Señores Socios no se encuentran incluidos o alcanzados por la “Nomina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” según resolución 11/2011 de la U.I.F. (Unidad de Información Financiera), asumiendo el compromiso de informar al Señor Fiscal de Estado, sobre cualquier modificación que se produzca en tal sentido, dentro de los treinta (30) días de ocurrido el hecho, mediante la presentación de una nueva declaración Jurada. V.- AUTORIZACION: Los socios otorgan autorización al SERGIO DANIEL FICOSECO, D.N.I. 17.515.245, Contador Publico, MP 808, para realizar todas las tramitaciones y diligencias necesarias hasta lograr la inscripción definitiva del presente contrato constitutivo en Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy pudiendo elevar el mismo a escritura pública. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 13 días del mes de Marzo del dos mil veinticuatro.- ACT. NOT. Nº B 00844265- ESC. RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO- TIT. REG. Nº 79 – S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 230-DPSC-2024.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-098/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de Abril de 2024.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia mediante la cual el C.P. SERGIO DANIEL FICOSECO, en carácter de PERSONA AUTORIZADA por “DESDELNORTE S.R.L.” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal  administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edicto en el Boletín Oficial por un día de Contrato Constitutivo de fecha 13 de marzo de 2024 de “DESDELNORTE S.R.L.”, cuyas copias obran en autos.-

ARTÍCULO  2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

25 SEPT. LIQ. Nº 37050 $1.700,00.-