BOLETIN OFICIAL Nº 109 – 25/09/2024

COMISION MUNICIPAL DE EL MORENO.-

ORDENANZA N° 003/2024-CMEM.-                  

EL MORENO 17 SEPT. 2024.-

INVENTARIO Y ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO MUNICIPAL

VISTO:

1°.- En el Artículo 195 de la Ley 4.466 Orgánica de Municipios, que el Patrimonio de los Municipios está integrado por los bienes inmuebles, semovientes ( máquinas, vehículos, etc., que se mueve por sí), muebles( registrable o no ), créditos, título, valores, derechos y obligaciones que hubieren adquirido o en adelante adquieran,  así como las subvenciones, los legados  y donaciones aceptados y los solares y predios rústico comprendido dentro del ejido del municipio y que no fuere del Estado Provincial, sus entidades y propiedad particular.

2°.- En el Artículo 196, las normas de administración para la gestión de bienes y las contrataciones.

3°.- En el Artículo 197, que los bienes del dominio público municipal son aquellos que integran los patrimonios de los municipios y están destinados al uso público o a una finalidad Comunitaria destinada o afectado a la satisfacción de una necesidad pública o a la actividad interna de la administración comunal.

4°.- En Artículo 198, que para enajenar o gravar los bienes muebles el Municipio, así como para la disposición de todos aquellos que no integran el dominio público, se requiere el voto de los dos tercios de los miembros del Concejo presentes en sesión.

5°.- En el Artículo 199, que, en materia de expropiaciones, los municipios podrán disponer, previa declaración, genérica o especial, expropiaciones por causa de utilidad pública, mediante Ordenanza y de conformidad con la legislación provincial sobre la materia.

6°.- En Artículo 200, Inventario de Bienes, que el Municipio llevará un registro de inventario permanente y actualizado de sus bienes patrimoniales, debiendo proceder a su revisión en todo cambio de Intendente o Comisionado Municipal, así como toda vez que se considere necesario. El Registro será presentado anualmente ante el Concejo con la Memoria del Ejercicio.

CONSIDERANDO:

1°.- Que el Concejo Comunal debe tener participación activa, comprometida y responsable en la gestión del patrimonio municipal, y, qué para ello debe estar en conocimiento pleno de la tenencia, existencia, disponibilidad, destino, estado, valuación, e identificación de todos y cada uno de los bienes patrimoniales.

2°.- Que para lograr lo propuesto en el punto anterior es necesario y conveniente contar con el Inventario de Bienes conforme a lo que señala la Ley 4.466 por cuanto esta prevé una serie de actuaciones del Concejo Comunal, para lo cual es necesario tener al día y al detalle la existencia de los bienes municipales perfectamente identificado e identificables, a fin de apoyar o rechazar propuestas del Ejecutivo en cuanto a concesiones, permisos de uso, enajenaciones, gravemente, adjudicaciones, expropiaciones, etc., que requieren aprobación mediante Ordenanza y la identificación correspondiente al bien.

EL CONCEJO COMUNAL DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE EL MORENO SANCIONA LA PRESENTE ORDENANZA DE “INVENTARIO Y ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO MUNICIPAL”.

ARTÍCULO 1°.- Dispóngase al Presidente de la Comisión Municipal de El Moreno la adopción de las medidas tendientes al cumplimiento de lo establecido en el Artículo 200 “Inventario de Bienes” de la Ley 4.466, a los fines de contar con el Registro de Inventario permanente y actualizado de los bienes del Patrimonio Municipal a que hace referencia, la misma Ley, en su Artículo 195.-

ARTÍCULO 2°.– Deberá catalogar los bienes conforme a la clasificación establecida en el Artículo 195 citado y especificar las características propias de cada bien y numerar si no fueren piezas únicas.-

ARTÍCULO 3°. El ejecutivo a cargo del municipio, adosará el logo municipal a los fines de la identificación y pertenencia al Municipio, a los efectos de control y seguimiento.

ARTÍCULO 4º.- El Comisionado Municipal en ejercicio se responsabilizará de que dicho Inventario se encuentre actualizado y verificado en la existencia real, así como transferido a quien le suceda en su mandato.-

ARTÍCULO 5°. Comuníquese, publíquese y pase a la Presidencia de la Comisión Municipal para su implementación.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO COMUNAL A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-

 

Alancay Bartolomé

Presidente