BOLETIN OFICIAL Nº 109 – 25/09/2024

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN SALVADOR DE JUJUY

EXPTE. N° 618-X-2024.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 8063/2024.-

ARTICULO 1º.-  Establézcase que, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, las Personas con Discapacidad podrán acceder al Servicio de Transporte Público de  pasajeros  sin  costo  directo  en  el  ámbito de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy a través del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.).-

ARTICULO 2º.- LEGITIMACIÓN. Sólo podrán ser titulares de la franquicia establecida

en el artículo precedente los titulares del Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) vigente que hayan cumplido con los requisitos fijados en el Artículo 3° de la presente Ordenanza.

ARTICULO 3º.- REQUISITOS. Los legitimados para ser titulares  de  la franquicia para

Personas con Discapacidad deberán acreditar ante el Municipio en la forma que establezca la reglamentación, sólo el Certificado Único de Discapacidad (C.U.D.) vigente, el último D.N.I. vigente y registrar sus datos personales en el Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.).

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso b) del Artículo 4° de la presente, los pasajeros que cumplan con los requisitos indicados en el párrafo anterior, al momento de acceder al transporte público de pasajeros deberán apoyar su tarjeta S.U.B.E. en el lector y acreditar ante el chofer ser el titular del beneficio mediante la muestra del C.U.D. o copia certificada del mismo o C.U.D. digital y D.N.I.-

ARTICULO 4º.- CONVENIOS    IMPLEMENTACIÓN.   FRAUDES.   Facultase   al  Departamento Ejecutivo Municipal a:

  1. Suscribir los convenios necesarios con el Poder Ejecutivo Nacional y el Poder Ejecutivo Provincial con el fin de acordar las condiciones que permitan la implementación del beneficio establecido en la presente Ordenanza.
  2. Dictar normas reglamentarias tendientes a evitar posibles fraudes en la utilización de la tarjeta S.U.B.E. en relación con el beneficio establecido para las Personas con Discapacidad.

 

ARTICULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-

 

SALA DE SESIONES, jueves 12 de septiembre de 2024.-

 

Dr. Gastón José Millón

Vicepresidente 1º

Concejo Deliberante de la Ciudad de S. S. de Jujuy