BOLETIN OFICIAL Nº 109 – 25/09/2024

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY.-

LEY Nº 6415.-

 

REGLAMENTACION LEY N° 6116 “SISTEMA PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD PARA EXTRANJEROS”

 

ARTÍCULO 1.- Establécese el cobro de aranceles en los centros de salud y hospitales públicos provinciales a los extranjeros residentes transitorios y precarios de conformidad a las categorías que establece la Ley Nacional N° 25.871 de Migraciones.

ARTÍCULO 2.- En caso de emergencia médica que implique riesgo para la vida del paciente, la atención médica deberá ser garantizada, no quedando, en ningún caso, supeditada al pago de arancel alguno.

El Estado Provincial, a través de la Autoridad de Aplicación, arbitrará con posterioridad los medios necesarios para percibir los gastos ocasionados del propio ciudadano extranjero o a través de su país de origen.

ARTÍCULO 3.- A los efectos de poder garantizar la atención en los centros de salud y hospitales públicos provinciales en los casos no contemplados en el Artículo 2, tanto los residentes transitorios como los precarios deberán solventar las erogaciones que la atención demande a través de un seguro de salud que cubra la misma en el ámbito local o, ante la falta de este, por sí mismos.

ARTÍCULO 4.- El arancelamiento de los servicios públicos médico-asistenciales para extranjeros se regirá por los valores vigentes establecidos en el nomenclador arancelario del Instituto de Seguros de Jujuy.

ARTÍCULO 5.- La Autoridad de Aplicación arbitrara las medidas necesarias para poner a disposición del usuario extranjero la contratación del seguro de salud y/o pago de las prestaciones médico-asistenciales a través de los medios de pago disponibles.

ARTICULO 6.- Designase como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy, quien queda facultado a llevar a cabo todas las acciones y dictar la normativa necesaria para su plena operatividad.

ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 Septiembre de 2024.‑

 

Martín Luque

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Alberto Bernis

Presidente

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-269/2024.-

CORRESP. A LEY Nº 6415.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 SEP. 2024.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Salud; Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Seguridad y Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización para su conocimiento. Cumplido, vuelva a Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.‑

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR