BOLETIN OFICIAL Nº 108 – 23/09/2024
Dra. Elba Rita Cabezas, juez/a en Cámara en lo Civil y Comercial – Sala I, en el expediente C-189298/2021, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: ARANCIBIA, FLAVIA MIGUELINA c/ CLUB JUJEÑO DE CAZADORES Y PESCADORES Y QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO”, notifica a CLUB JUJEÑO DE CAZADORES Y PESCADORES, domiciliado en Beruti s/nº Bº Alto La Viña, de esta ciudad, y a quienes se consideren con derecho, la providencia que a continuación se transcribe: “En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los treinta días del mes de agosto de 2024, los Sres. Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial Dres. Elba Rita Cabezas, José Alejandro López Iriarte y Esteban Javier Arias Cau, bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el presente N° C-189298/21 “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles ARANCIBIA, FLAVIA MIGUELINA c/ CLUB JUJEÑO DE CAZADORES Y PESCADORES y quienes se consideren con derecho” y su agregado Nº C-045996/15 “Medidas Preparatorias para PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE INMUEBLES: ARANCIBIA, FLAVIA MIGUELINA c/ Quienes se consideren con derecho y CLUB JUJEÑO DE CAZADORES Y PESCADORES”; en los que: La Dra. Cabezas dijo que: … Por todo lo expuesto, la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial: RESUELVE: l. Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida en autos por la actora FLAVIA MIGUELINA ARANCIBIA en contra de CLUB JUJEÑO DE CAZADORES Y PESCADORES y quienes se consideren con derecho al inmueble. En consecuencia, declarar que por la posesión de más de 20 años ha adquirido la parte actora la propiedad del inmueble individualizado como PARCELA 12, SECCIÓN 8, CIRCUNSCRIPCIÓN 1, Padrón A-53535, Matrícula A-12431, ubicado en calle Tomasini (ex Portugal) s/n del Bº Alto La Viña – San Salvador de Jujuy, según plano de mensura para prescripción adquisitiva aprobado por resolución Nº 14282 de la Dirección Provincial de Inmuebles de fecha 26/06/14. 2. Imponer las costas por el orden causado, conforme los considerandos expresados, difiriendo la regulación de honorarios para cuando existan pautas suficientes para ello.- 3. Ordenar la publicación de los edictos de la parte dispositiva de la sentencia de conformidad al art. 437 y ccs. del C.P.C. 4. Firme y ejecutoriada la presente sentencia, librar oficio a la Dirección General de Inmuebles para la inscripción dispuesta en el punto 1º, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a la parte actora. 5. Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula, dese intervención a C.A.P.S.A.P. y Dirección Provincial de Rentas, debiendo darse cumplimiento a las normas impositivas, protocolícese y oportunamente archívese. Fdo. Dres. Elba Rita Cabezas, José Alejandro López Iriarte y Esteban Javier Arias Cau –Jueces; Ante Mí: Dra. María Eugenia Soza – Secretaria. Publíquese por tres veces en el plazo de cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local. San Salvador de Jujuy, 2 de setiembre de 2024.-
23/25/27 SEPT. LIQ. Nº 37369 $2.250,00.-