BOLETIN OFICIAL Nº 108 – 23/09/2024
Contrato de Consorcio de Cooperación. Entre NOR TRADING MINERIA S.R.L., C.U.I.T N° 30-71772639-8 Inscripto en la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Salta, al asiento Digital 16.080 según Resolución N° 1388 representada en este acto por el Sr. CASARES DE TEZANOS PINTO ARTURO, D.N.I. N° 25.377.824, en su carácter de Socio Gerente, con domicilio en calle Adolfo Güemes de la ciudad de Salta Capital (en adelante NOR TRADING.) por un lado y por el otro, FERIGUTTI S.R.L. CUIT N° 30-71807976-0, inscripta en la Dirección de Sociedades comerciales de la Provincia de Jujuy, bajo el Folio 48-49, Acta N° 289, Libro II, con fecha 27 de abril de 2023, representada en este acto por el Sr. FERIGUTTI RENATO, D.N.I. N°22.420.475, en su carácter de Apoderado con Facultades Suficientes, con domicilio en calle Avda. Hipólito Irigoyen N° 1352, Barrio Cuyaya, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, (en adelante FERIGUTTI SRL) en adelante denominados los “INTEGRANTES”; conviniendo celebrar el presento contrato de CONSORCIO DE COOPERACIÓN, que se regirá por las siguientes cláusulas particulares y lo dispuesto en la ley 26994 (arts. 1470 a 1478, CCyCo.), (en adelante el “CONSORCIO”): 1. DEFINICIONES. A los fines de este Contrato se adoptan las siguientes definiciones: 1.1. Comité Operativo: es el organismo de máxima autoridad del CONSORCIO. 1.2. Contrato: significa el presente acuerdo. 1.3. Operaciones Conjuntas: Determina todas las actividades necesarias realizadas de común acuerdo por las partes para lograr el cumplimiento del objeto contractual. 1.4. Parte o Partes: También denominado indistintamente Integrante/s, son considerados la o las partes de este Contrato y sus sucesores por cualquier título. 1.5. Porcentaje de Participación: Es la cuota parte que cada una de las partes adquiere como los derechos y obligaciones derivados de este Contrato. 1.6. Presupuesto anual: Significa la estimación detallada de los ingresos y erogaciones y previsiones correspondientes a un Programa Anual establecidos por el Comité Operativo. 1.7. Programa Anual: Son todas aquellas actividades, trabajos, inversiones y gastos aprobados por el Comité Operativo para el ejercicio de un Año Presupuestario. 1.8. Propiedad Conjunta: Son la totalidad de bienes que integran el Fondo Común Operativo. 1.9. Representante legal: Son la o las personas físicas o jurídicas a quienes les corresponderá la representación del CONSORCIO. 1.10. Tributo: Todo recurso público exigible por el Estado Nacional, Provincial o Municipal. 1.11. Fondo Común Operativo: Los bienes aportados o a aportar por los miembros del CONSORCIO para la realización del objeto contractual y los adquiridos con dichos aportes. 2. DENOMINACIÓN. El CONSORCIO, se denominará ” NOR TRADING MINERIA S.R.L– FERIGUTTI S.R.L.: CONSORCIO DE COOPERACIÓN” (en adelante el “CONSORCIO”). 3. DOMICILIO. Para todos los efectos que se deriven del presente CONTRATO, el CONSORCIO fija su domicilio especial en Avda. Hipólito Irigoyen N° 1352, Barrio Cuyaya, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy. El mismo regirá tanto entre las partes asociadas como en su relación con terceros. 4. FONDO COMUN OPERATIVO DEL CONSORCIO. 4.1. Los participantes contribuirán a la creación de un Fondo Común Operativo de PESOS CUATRO MILLONES CON 00/100 ($4.000.000,00), obligándose a integrar en este acto, en la proporción que se detalla: NOR TRADING MINERIA S.R.L: DOS MILLONES CON 00/100 ($2.000.000,00) FERIGUTTI S.R.L.: DOS MILLONES CON 00/100 ($2.000.000,00) 4.2. Integrarán también este Fondo Común Operativo los bienes que fueren adquiridos con recursos provenientes del mismo y aquellos que en la aprobación de cada Presupuesto y Programa Anual los miembros del CONSORCIO se obliguen a aportar. 4.3. La conformación del Fondo Común Operativo no implicará limitación alguna para que el Representante efectúen pedidos de aportes no previstos en los Presupuestos anuales ni a las obligaciones de las Partes de cumplir con la resolución que emane del Comité Operativo. 4.4. El Fondo Común Operativo, no podrá ser disminuido y permanecerá indiviso por todo el término de duración del contrato. En tal sentido, los aportes que se realicen durante su vigencia se considerarán efectuados en forma irrevocable, salvo decisión contraria de los miembros del CONSORCIO tomada en forma unánime por sus integrantes y lo establecido para el caso de disolución del CONSORCIO o el retiro anticipado de alguno de sus miembros. 5. REPRESENTANTE LEGAL. 5.1. A los fines previstos por el articulo 1474, inciso k) de la ley 26994 se designa por decisión unánime a los Sres. CASARES DE TEZANOS PINTO JOSE MARIA FERIGUTTI RENATO como representantes del CONSORCIO, quien fijan su domicilio en Avda. Hipólito Irigoyen N° 1352, Barrio Cuyaya, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy. Estos representantes podrán actuar de manera indistinta y/o conjunta para obligar al consorcio y se encuentran facultados para ejercer los derechos y contraer las obligaciones necesarias y suficientes para el logro del objeto del presente contrato, debiendo cumplir y hacer cumplir el Programa y el Presupuesto Anual aprobado. 5.2 Son facultades y obligaciones de Representante legal: Labrar las actas de las reuniones del Comité Operativo en el Libro respectivo. Debitar del Fondo Común Operativo, el costo de todos los gastos necesarios y/o vinculados al cumplimiento del objeto contractual. Mantener una detallada y ordenada documentación y contabilidad de las operaciones realizadas. A ese efecto, deberá llevar los libros de comercio que fueren necesarios conforme a la ley y confeccionar los estados de situación patrimonial, atribución de resultados y rendición de cuentas, proponiendo a las partes su aprobación en forma anual dentro de los sesenta días posteriores al cierre del ejercicio que se trate.- Dicha documentación, deberá reflejar adecuadamente y mediante técnicas contables usuales, todas las operaciones llevadas a cabo en ese período y los resultados económicos obtenidos. Controlar la existencia de causales de disolución del CONSORCIO e informar de las mismas en tiempo y forma a los miembros de este. Velar por la exteriorización del carácter de CONSORCIO DE COOPERACIÓN en su relación con terceros, siendo responsable personalmente en caso de haberse obviado la colocación de la leyenda referida en la denominación del CONSORCIO. Proveer la guardia, custodia, mantenimiento y conservación de los bienes de Propiedad del CONSORCIO. Efectuar todos los gastos previstos en el Presupuesto Anual, destinados a solventar las actividades dirigidas al cumplimiento del objeto, legal y contractual. Adoptar todas las decisiones necesarias para asegurar vidas y bienes en caso de ocurrencia de un siniestro. El Representante comunicará a las Partes, tan pronto como fuese posible, las decisiones así adoptadas, cuyo costo será cargado al Fondo Común Operativo. Proponer a los miembros del CONSORCIO los Presupuestos y Programas Anuales a aprobarse por el Comité Operativo, así como el programa para la liquidación y partición de los bienes que conforman el Fondo Común Operativo en caso de disolución del CONSORCIO o en caso de retiro anticipado de alguno de sus miembros en lo que hace a la liquidación del porcentaje del que fuere titular. Ejecutar las decisiones del Comité Operativo o cualquier otra que se hiciere al cumplimiento de la ley y del objeto del presente contrato. 5.3 El Representante cesará en su carácter de tal o podrá ser removido por alguno de los siguientes motivos: Por renuncia escrita, notificada al Comité Operativo con no menos de 60 días de anticipación a la fecha de su efectivización la que deberá ser aceptada expresamente por dicho órgano. Por decisión del Comité Operativo sin necesidad de que exista o se invoque justa causa para el cese. Por disolución o declaración judicial de quiebra del Representante. 6.- OBJETO. PLAZO. INICIO DEL EJERCICIO. El CONSORCIO DE COOPERACIÓN, tiene por objeto: Dedicarse por cuenta propia, de terceros, o en participación con terceros, a prestar todo tipo de servicios a las minerías, entes públicos y privados, tales como: 1. La constitución, edificación, montaje, urbanización, rehabilitación, planeación, programación, proyección, desmontaje, demolición, reparación, conservación y mantenimiento de todo tipo de obras de ingeniería, arquitectura y metalúrgica ya sean de carácter público y/o privado y en general, así como la realización de toda clase de trámites, trabajos y tareas, relacionados directa o indirectamente con los fines ya señalados, cualquiera que sea su clase, índole, especie o naturaleza, incluyendo la realización de obras complementarias, conexas y accesorias. 2. El estudio, diseño, planeación, contratación y ejecución de toda clase de edificaciones, obras civiles, arquitectónicas, metalúrgicas y bienes inmuebles en general, así como la realización en ellas de adiciones, mejoras, modificaciones, restauraciones, reparaciones y transporte de partes. La prestación de servicios técnicos y de consultoría en los diferentes campos de la ingeniera civil, arquitectura y minería. La realización de trabajos, estudios, consultorías, interventoría y proyectos en materia de urbanismo, ingeniería civil y arquitectura. La adquisición de inmuebles para ejecutar por sí o por medio de terceros la construcción mediante su urbanización, programación, promoción, venta de lotes o de unidades habitacionales, locales comerciales o industriales que resulten de la edificación. El desarrollo de construcciones, parcelaciones o urbanizaciones en bienes propios o de terceros, para planes de vivienda, locales comerciales o industriales. La construcción de canalizaciones externas y subterráneas para extensión y distribución de redes de energía, teléfonos, acueducto, y alcantarillado en general, y todo lo relacionado con servicios públicos. La construcción de estructuras para edificaciones, puentes e infraestructura en general, en concreto o metálicas. 3. Facilitar, desarrollar, incrementar y concretar el desarrollo de sus actividades, pudiendo participar en todo tipo de contratación (sin excepciones) con el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal.- Los socios de común acuerdo podrán ampliar el objeto de el CONSORCIO DE COOPERACIÓN, incorporando otras prestaciones de análoga naturaleza a las enunciadas. – El plazo de vigencia del presente CONSORCIO será de TRES (3) años contados a partir de la fecha de suscripción del presente contrato y de su inscripción en el Registro Público, la que se establece asimismo como fecha de inicio del primer ejercicio anual. El contrato sólo podrá ser modificado por decisión unánime, expresa y escrita de todas las partes. Si al expirar el plazo de duración quedaren obras o servicios pendientes de ejecución, se entenderá que este plazo se extiende al solo y único fin de concluir con los trabajos. – La constitución del presente consorcio de cooperación no impide a las partes celebrar contratos de obras o servicios inherentes a su actividad empresarial en forma individual, ello con la sola condición de que la comitente no tenga celebrado contratos de obras o servicios con el CONSORCIO, en cuyo caso la contratación individual solo podrá celebrarse con la autorización expresa del Comité Ejecutivo. En tales casos las obligaciones y utilidades serán exclusivas de la parte contratante. 7.- PORCENTAJES DE PARTICIPACION. En cumplimiento del Artículo 1472 de la ley 26994, se establece que cada una de las partes integrantes del CONSORCIO tomará parte en los resultados según la proporción en los términos siguientes. 7.1 Participaciones Generales – NOR TRADING MINERIA S.R.L aportará el cincuenta por ciento (50%).). -FERIGUTTI SRL, aportará el cincuenta por ciento (50%). 7.2 Participaciones Especificas. 7.2.1 En el supuesto realizarse actividades exclusivas de confección, armado y diseño de estructuras metálicas, metalurgia, ensamble de estructuras, transporte de cargas pesadas, montaje, piping, reparaciones, soldaduras y acanalamientos, llevadas a cabo por el consorcio, la distribución de los DERECHOS Y OBLIGACIONES será la siguiente: -FERIGUTTI SRL, proporcionará un cincuenta por ciento (50%). – NOR TRADING MINERIA S.R.L., proporcionará un cincuenta por ciento (50%). Las participaciones generales y especificas determinarán la proporción correspondiente a cada parte en derechos y obligaciones, utilidades o pérdidas, costos o gastos, multas u otras sanciones por incumplimientos, y en la provisión de garantías y fondos, incluyendo cualquier otro recurso o suministro que resulte esencial para la correcta ejecución de las obras o servicios, así como el cumplimiento integral de los contratos con los comitentes. Es importante destacar que cada parte asumirá de manera individual las responsabilidades derivadas de cualquier incumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social relativas a la contratación de su personal. Además, se acuerda que cualquier reconocimiento de derechos y obligaciones, honorarios o prestaciones a favor de cualquiera de las partes sólo se realizará a través de una decisión unánime adoptada por el Comité Ejecutivo del CONSORCIO. Para efectuar cualquier modificación a estas proporciones de participación, se requerirá el consenso unánime de todas las partes, y dichos cambios deberán reflejarse mediante una modificación formal del presente contrato. 8.- COMITE OPERATIVO. 8.1 A los efectos de la organización y administración del CONSORCIO se constituye un COMITE OPERATIVO, que será el organismo de máxima autoridad en la administración y conducción de los negocios del CONSORCIO. 8.2 El COMITE OPERATIVO está integrado por todos los miembros del CONSORCIO, ya sea en forma personal o por apoderado, según lo decida y comunique fehacientemente cada integrante. Cada miembro podrá designar un suplente para que lo represente. 8.3 Las reuniones del COMITE OPERATIVO se realizarán como mínimo mensualmente en el domicilio constituido, o en cualquier otro lugar que convengan los INTEGRANTES. También podrán previa notificación fehaciente por parte del representante, a excepción de unanimidad en la asistencia, ser convocadas en cualquier momento por el Representante legal, por propia iniciativa, o a requerimiento escrito de cualquiera de los miembros del CONSORCIO. La convocatoria será notificada por el convocante por escrito a cada miembro del COMITÉ OPERATIVO y al Representante legal en su caso, con una anticipación no menor de cinco (5) días, con indicación del día, hora, lugar y temario de la reunión. Los miembros del CONSORCIO que participen de la deliberación tendrán una cantidad de votos igual al porcentaje de participación general en la constitución del contrato. – En todos los casos, los votos de los miembros del CONSORCIO en el COMITE OPERATIVO serán ejercidos según criterios de razonabilidad. El Representante legal podrá participar en las reuniones del COMITE OPERATIVO, en las que tendrá voz y no voto, salvo cuando sea integrante del CONSORCIO, en cuyo caso podrá votar en todas aquellas cuestiones que no hagan a su actuación como Representante. 8.4 Para la aprobación de las cuestiones que se enumeran a continuación, se requerirá la unanimidad de los votos emitibles por la totalidad de los miembros que integran el CONSORCIO: (i) Nuevos aportes al FONDO COMUN OPERATIVO y/o inversiones relacionadas con el cumplimiento del objeto contractual no previstos en el Presupuesto Anual, que en cualquiera de los casos, representen aportes netos para el Fondo Común Operativo que superen en un cincuenta por ciento (50%) los previstos para ese período anual en el Presupuesto.- (ii) La modificación de alguna de las cláusulas del CONTRATO; (iii) La renuncia, sustitución de poder, revocación, incapacidad y/o designación de Representante, y/o la modificación del número de ellos establecido en el contrato de constitución del CONSORCIO, y la aprobación de su gestión.- (iv) La incorporación de nuevos miembros al CONSORCIO, salvo que la misma provenga por cesión total o parcial de la participación de uno de sus miembros a terceros, en los términos de la cláusula catorce del presente contrato. – (v) La separación y/o exclusión de alguno de los miembros del CONSORCIO. En todos los demás casos las resoluciones serán tomadas por la mayoría absoluta de los votos presentes, que puedan emitirse para lograr la respectiva decisión. 8.5 EL COMITE OPERATIVO tendrá las siguientes facultades: Determinar y decidir la ejecución de acciones tendientes al cumplimiento del objeto del presente contrato. Aprobar los estados de situación patrimonial, atribución y distribución de resultados y rendición de cuentas confeccionados por el Representante legal, los que deberán ser tratados dentro de los sesenta días calendario de haber vencido el período anual que se trate.- Considerar y aprobar el PROGRAMA ANUAL de actividades que proponga el Representante legal, sus modificaciones y ampliaciones, que tenderán a obtener la máxima rentabilidad y producción en las acciones que se desarrollen para el cumplimiento del objeto contractual. Considerar y aprobar el PRESUPUESTO ANUAL que proponga el Representante legal, expresado en pesos argentinos o la moneda que lo reemplace de curso legal, sus modificaciones y ampliaciones. Adoptar o hacer adoptar todas aquellas decisiones necesarias para el cumplimiento de las obligaciones resultantes de las actividades del CONSORCIO. Considerar y aprobar el programa para la liquidación y partición de los bienes que conforman el Fondo Común Operativo, en caso de disolución del CONSORCIO. En caso de retiro anticipado de alguno de sus miembros, resolver sobre la parte que le corresponda y modalidades de restitución. 9.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Son obligaciones de los INTEGRANTES del CONSORCIO: 9.1. Cumplir con todos los aportes y obligaciones establecidas en este Contrato, en los Programas y Presupuestos Anuales y con las que determine en su caso el Comité Operativo. 9.2. Cumplir con las normas legales y reglamentarias nacionales, provinciales y municipales. 9.3.- Colaborar en la búsqueda de los fines y objetivos planteados en este contrato obrando con lealtad y la diligencia de un buen hombre de negocios. 10.- PROGRAMA Y PRESUPUESTO ANUAL. 10.1 Treinta días antes de la finalización del ejercicio anual, el Comité Operativo se reunirá para aprobar el Programa y Presupuesto Anual correspondiente al ejercicio siguiente. 10.2 El Representante hará llegar a cada Integrante un proyecto del Programa y Presupuesto Anual, acompañado de una memoria técnica explicativa, con una anticipación no menor a sesenta días de la fecha de finalización del ejercicio vigente. Cada Parte podrá proponer modificaciones, las que serán consideradas en la reunión respectiva. 11.- APORTES- EGRESOS E INGRESOS. Los aportes a cargo de las Partes serán pagados en la moneda que se requiera para llevar a cabo las operaciones. 12.- INCUMPLIMIENTO. 12.1 El incumplimiento total o parcial por una de las Partes de cualquier obligación establecida bajo este CONTRATO o como consecuencia de su vigencia, producirá la pérdida para la Parte incumplidora de todos los derechos económicos y de voto en el COMITE OPERATIVO derivados de su participación en el CONSORCIO hasta tanto el incumplimiento hubiere sido subsanado. 12.2 Las Partes Cumplidoras deberán abonar en proporción a su participación los montos adeudados por la Parte incumplidora, si así lo resolviese el COMITÉ OPERATIVO por ser necesario para la consecución del objeto contractual. Los certificados contables profesionales que se emitan respecto de tales sumas constituirán título ejecutivo hábil en los términos del artículo 520 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. 12.3 La Parte Incumplidora deberá pagar intereses por los montos que adeudare a las demás Partes a la tasa equivalente a la que cobra el BNA para las operaciones de descuento a 30 días vigente al día del incumplimiento por todo el período. La Parte Incumplidora será responsable por todos los daños que sufrieran las demás Partes. 13.– CESION DE DERECHOS. 13.1 Si cualquiera de las Partes decide vender su participación en el CONSORCIO, las Partes no vendedoras tendrán derecho a realizar la primera oferta, ya sea en conjunto o en forma individual. La Parte vendedora no estará obligada a aceptar dicha oferta. Si ninguna de las Partes no vendedoras ejercieran el derecho de realizar la primera oferta dentro de los treinta (30) días, la Parte vendedora podrá ofrecer la venta de su participación a terceros dentro de los noventa (90) días subsiguientes. Antes de concluir la operación, deberá comunicar en forma fehaciente a los miembros del CONSORCIO el monto y condiciones de la propuesta, quienes tendrán preferencia, a igualdad de precio y condiciones, en la adquisición, ya sea en forma conjunta o individualmente. En caso que solo algunos de los miembros participaren de la adquisición, los porcentajes acreecerán en proporción a sus respectivas participaciones. 14.- SEGUROS Y LITIGIOS. 14.1 El Representante legal contratará los seguros que el Comité Operativo resuelva tomar. 14.2 Todos los resarcimientos por daños ocasionados por las actividades del CONSORCIO, que no resulten cubiertos por las pólizas de seguros contratadas, serán absorbidos por las Partes en la forma establecida en la cláusula de responsabilidad ante terceros. 14.3 El Representante legal notificará con prontitud a las Partes las reclamaciones o litigios que pudieran plantearse referidos a las actividades del consorcio, y el Representante legal solucionará, transará o defenderá todas las reclamaciones o demandas entabladas por terceros contra el CONSORCIO derivadas de sus actividades siguiendo las instrucciones del Comité Operativo. Toda transacción por un monto superior a Pesos Cuatro Millones con 00/100 ($4.000.000,00) deberá requerir la previa aprobación del Comité Operativo. 15.- INFORMACION CONFIDENCIAL. Las PARTES se comprometen a no revelar a terceros, información acerca de asuntos o negocios del CONSORCIO y/o específica de sus miembros, excepto que tal información fuese solicitada por autoridad judicial competente o correspondiera en virtud de disposición legal. 16.- RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS. La responsabilidad de los INTEGRANTES ante terceros, derivada de la existencia, actividades y/u obligaciones contraídas por el CONSORCIO, será simplemente mancomunada y divisible en forma proporcional a los porcentajes de participación generales y particulares en el contrato de CONSORCIO. En cualquier caso, se limitarán como máximo, al monto de los aportes comprometidos destinados al Fondo Común Operativo. Sin perjuicio de ello, se deja aclarado que cada una de las partes se comprometen a indemnizar y mantener indemne a la otras en función de sus porcentajes de participación en cada una de las obras o servicios, frente a cualquier pérdida, reclamo, daño, obligación o gasto que resulten razonables y comprobables (incluyendo honorarios y gastos de asesoramiento), que sufra, total o parcialmente, con motivo, a resultas, o en ocasión de la celebración, ejecución o terminación de las obras y/o los servicios contratados por el respectivo cliente. De este modo, si alguna de las partes tuviera que responder ante un reclamo del respectivo cliente o de un tercero en exceso de su proporción de participación pactada en el presente contrato, antes de proceder al pago, tendrá derecho a que la parte responsable del incumplimiento le provea los fondos que proporcionalmente le correspondan, según su participación. De no cumplir con dicha obligación dentro de los cinco (5) días hábiles de su requerimiento fehaciente, la mora se producirá de pleno derecho, en forma automática, sin necesidad de interpelación alguna. En caso de mora en el pago de estos fondos a la parte que los abonó en exceso, la incumplidora deberá abonar a la otra intereses compensatorios de acuerdo con la tasa Libor a treinta (30) días. más un 8% por motivos punitorios, durante la vigencia del incumplimiento y hasta la efectiva devolución de los fondos. En circunstancias específicas y siempre que lo pacten de manera expresa, las Partes podrán dividir tareas y responsabilidades para el cumplimiento de las obligaciones contractuales hasta el porcentaje de sus participaciones. Cuando la causa de un reclamo del cliente o de un tercero fuera atribuible exclusivamente, por dicha división de tareas y responsabilidades, a alguna de ellas o a sus subcontratistas o proveedores, ésta deberá responder exclusivamente con sus fondos propios por la totalidad de dicho reclamo, no resultando aplicable los porcentajes de participación establecidos en la cláusula séptima de este y deberá, asimismo, mantener indemne e indemnizar a la otra de todos los costos, gastos o perjuicios derivado de dicho reclamo.- 17.- REGIMEN TRIBUTARIO. El Representante legal tendrá la obligación de determinar y pagar los Tributos que correspondan abonar al CONSORCIO. 18.- LEGISLACION APLICABLE. JURISDICCION Y COMPETENCIA. 18.1 El CONTRATO se regirá e interpretará de acuerdo a las leyes de la República Argentina. 18.2 Las partes, resuelven desde ya someterse a la Jurisdicción de los Tribunales con asiento en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero y/o jurisdicción que les pudiera corresponder. 19.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES. Las Partes constituyen domicilio legal en los indicados al inicio de este contrato. Todo cambio de domicilio efectuado por alguna de las Partes sólo podrá ser comunicado a las demás Partes y al Representante legal mediante aviso fehaciente. 20.- DISOLUCION DEL CONTRATO. 20.1 El presente Contrato se extinguirá por: (i) Decisión unánime de los INTEGRANTES. (ii)Expiración del plazo convenido, consecución del objeto o imposibilidad sobreviniente de lograrlo. (iii)Reducción a uno del número de INTEGRANTES. 21.- MISCELANEAS. 21.1 Los plazos mencionados en este Contrato, salvo estipulación expresa en contrario, se computará por días corridos. 21.2 El Impuesto de Sellos, de corresponder, será abonado por las Partes en proporción a sus Porcentajes de Participación. 21.3 En este Contrato (i) los títulos de las cláusulas se insertan para mejor referencia solamente y serán ignorados en la interpretación del mismo, (ii) cada término contable que no haya sido definido de otro modo tiene el significado que le asignen los principios de contabilidad generalmente aceptados en la República Argentina, (iii) si el contexto así lo requiere, las palabras en singular incluyen el plural y viceversa, y las palabras en género masculino, femenino o neutro incluyen el masculino, el femenino y el neutro. 22.– PREPARACIÓN DE OFERTAS. PREMISAS OPERATIVAS. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. MORA. 22.1 En todos y cualquier caso, la presentación de las ofertas o propuestas a los clientes y los eventuales contratos entre el consorcio y los respectivos clientes, quedarán sujetos al conocimiento y evaluación de todas las partes respecto de las condiciones, derechos y obligaciones emergentes de la realización de cada una de las obras a servicios a ejecutar solo si dichas condiciones, derechos y obligaciones resultaran aceptables para todas las partes a su entera conformidad, el CONSORCIO presentará las ofertas para la construcción de las obras o la prestación de los servicios y suscribirá los eventuales contratos, conforme a los lineamientos establecidos en este contrato. 22.2 Siempre que, de acuerdo con los lineamientos previstos en la cláusula 22.1. de este contrato, las partes decidieran efectuar alguna o algunas ofertas a un cliente, ellas se obligan a presentarla dentro del plazo y formas establecidas por el respectivo cliente. Los precios a cotizar serán fijados por escrito y de común acuerdo por las partes, en función de los requerimientos formulados. 22.3. Cada una de las partes soportará los propios costos y gastos en que incurra para la preparación y presentación de las ofertas, así como los que tuvieren lugar durante la negociación y hasta la eventual firma de los contratos con los clientes. Los costos comunes, tales como proyectos, relevamientos y estudios de común acuerdo encomendados a terceros, garantía de oferta, etc., serán soportados por cada una de las partes en las proporciones indicadas en la cláusula séptima del presente instrumento. 22.4 El gerente de proyecto de cada una de las obras o servicios a ejecutarse, será propuesto por el Comité Operativo y deberá contar con la previa aprobación por escrito de las partes. El gerente de proyecto llevará adelante la coordinación de las tareas a cargo de las partes y las relaciones con el respectivo cliente, en todo aquello que resulte necesario para la ejecución de las obras o servicios. 22.5 Las partes tendrán el derecho preferente a que sus propias empresas sean contratadas o subcontratadas por el CONSORCIO para la realización de obras o prestación de servicios a favor de los clientes de éste, siempre que lo haga a precio de mercado. Asimismo, tendrán derecho preferente a que los equipos necesarios para el inicio y la ejecución de las obras o servicios contratados sean alquilados a ellas por el CONSORCIO, debiendo ser respetados los porcentajes de participación de cada una de ellas en el CONSORCIO, por familia de equipos, cuando ese cupo porcentual no pueda ser cubierto por la otra parte, tendrá preferencia de aporte el socio que tuviere la disponibilidad al momento del requerimiento. Los costos de los equipos propios de cada una de las partes que se acuerde afectar a los trabajos, serán a costo de mercado o menor, y deberán convenirse por escrito entre las partes antes de su afectación. El personal clave a suministrar por las partes al consorcio será a los valores acordados en la respectiva oferta. 23.- PODER ESPECIAL Otorgar poder especial a favor del Dr ERNESTO BENJAMIN GONZALEZ DE PRADA MP. N°2238 con DNI 26.232.169 para realizar todos los trámites de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los registros digitales de la sociedad ante el Registro Público. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los … días del mes de Agosto de 2024, se firma el presente en tres ejemplares de un mismo tenor a un sólo efecto, uno para cada una de las partes.- ESC. PABLO ALFREDO BENITEZ- ADS. REG. Nº 02- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 583-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-326-2024- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 18 de septiembre de 2024.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
23 SEPT. LIQ. Nº 37371 $1.700,00.-