BOLETIN OFICIAL Nº 108 – 23/09/2024

Dra. Alejandra M. L. Caballero, Vocal de la Sala tercera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy y Presidente de trámite en el C-247654/2024, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: MENDOZA, ELVIRA c/ ESTADO PROVINCIAL – GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY”, notifica a quienes se consideren con derecho, de la providencia que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 16 de agosto de 2024. 1. Atento lo informado por Secretaría y en razón de sus incomparecencias, hácese efectivo el apercibimiento con el que fueran emplazados la Municipalidad de Maimará (tercero) y los Sres. Liliana Hidalgo y Octavio Salas (colindantes), considerando que el presente juicio no afecta sus derechos (art. 440 del CPCC). 2. Téngase presente la denuncia del fallecimiento del colindante Diego Salas. 3. Proveyendo lo solicitado por la prescribiente y a fin de la debida traba de la litis (art. 439 del CPCC), confiérese traslado de la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva del inmueble individualizado como Padrón I-s/nº, Circunscripción 2, Sección 1, Parcela 824, ubicado en Pasaje Libertad s/nº, Bº Santa Teresita, Maimará, Departamento de Tilcara, Provincia de Jujuy, al Estado Provincial y a quienes se consideren con derecho, en la forma de estilo, por el plazo de QUINCE (15) DÍAS y bajo apercibimiento de tener por admitidos los hechos lícitos afirmados por la actora (art. 337 del CPCC). A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres veces, dentro del período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir. 4. Intímasele para que en igual término, constituyan domicilio dentro del perímetro de esta ciudad y a denunciar correo electrónico válido, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por Ministerio de ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza (art. 65 del CPCC). 5. Atento lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación y ordénase la anotación de litis en el Registro de la Propiedad Inmueble sobre el inmueble objeto de la presente causa. 6. Atento lo ordenado mediante proveído del 14-05-24, deberá acreditar la prescribiente la exhibición del cartel indicativo conforme lo dispuesto por el art. 441 del CPCC. 7. Notifíquese (art. 169 del CPCC)”.- Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y un Diario local por tres veces en cinco días, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos (art. 162 del C.P.C.).- San Salvador de Jujuy, 21 de agosto de 2024.-

 

18/20/23 SEPT. LIQ. Nº 37303 $2.250,00.-