BOLETIN OFICIAL Nº 107 – 20/09/2024
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 Secretaría Nº 13, de la Provincia de Jujuy se le hace saber a la Sra. CARLA RITA G. CAMPOS VACA GUZMAN, D.N.I. Nº 30.726.867, que en el expediente Nº C-17.085/21 caratulado: “Ejecutivo: ESPINOZA CARLOS GABRIEL c/ CAMPOS VACA GUZMAN”, se han dictado las siguientes resoluciones: “San Salvador de Jujuy ,09 de agosto de 2024.- 1.- ….2.-… 3.- Atento las constancias de autos y a lo solicitado en el escrito Nº 1332924 por el Dr. Espinoza, Carlos, notifíquese por edicto a la Sra. CARLA RITA G. CAMPOS VACA GUZMAN, D.N.I. Nº 30.726.867 el proveído de fecha 29/03/2021 el que deberá ser publicado por un día en el Boletín Oficial y en un diario local (art. 179 del C.P.C.C.) haciéndole saber a la accionada que deberá presentarse en el término de CINCO días a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quién se seguirá el juicio (art. 178 del C.P.C.C).- 3.- …. 4. Notifíquese art. 169 del C.P.C.C.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal- Juez- Ante Mi: Dra. Ma. Valeria Zárate- Prosecretaria”.- San Salvador de Jujuy, 29 de marzo de 2021.- 1) Proveyendo el escrito que antecede, téngase por presentado al Dr. Carlos Gabriel Espinoza por sus propios derechos. Por constituido domicilio legal y por parte.- 2) De conformidad a lo previsto por los arts. 472 y 478 del C.P.C.,líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la parte demandada Sra. Carla Rita Georgina Campos Vaca Guzmán D.N.I. Nº 30.726.867, por la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA ($38.580) en concepto de capital con más la suma de PESOS ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO ($11.574,00) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese Embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de Remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días posteriores a la última publicación de edictos, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. 3) Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante o con quién se seguirá el juicio. 4) Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los Tres Km. del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del C.P.C. 5) Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. Oficial de Justicia, para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.- 6) Se recuerda al letrado presentante que a tenor de los Art. 50 y 72 del C.P.C. estará a su cargo la confección de las diligencias dispuestas para su control y firma, en cumplimiento con el deber de colaboración.- 7) Notifíquese por cedula.- Fdo. Dra. Lis Valdecantos Bernal- Juez- Ante mí: Dr. Mauro R. Di Pietro- Secretario”.- Publíquese por Edicto en el Boletín Oficial y un diario local, por un día.- San Salvador de Jujuy, 09 de agosto de 2024.-
20 SEPT. LIQ. Nº 37370 $750,00.-