BOLETIN OFICIAL Nº 107 – 20/09/2024

El Dr. Diego Armando Puca Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 – Secretaría 3, en el expediente C-222365/2023, caratulado: “Ejecutivo: SORIA, JOSE ANTONIO c/ VILCA, JULIO CESAR”, notifica a Sr. VILCA JULIO CESAR, DNI N° 23.755.498, de la providencia que a continuación dse transcribe: “San Salvador de Jujuy, 03 de Mayo de 2023.- 1.- Proveyendo la presentación Nº 678635, nº 678671 y Nº 673757, agréguese y téngase presente la reposición de aportes de ley por el Dr. CRUZ VICENTE RAUL.-2.- Habiendo dado cumplimiento con lo ordenado en fecha 27/04/2023, y atento a la demanda de ejecutiva deducida y lo ordenado por los Art.  515, 519 y correlativos del C.P.C.C, líbrese en contra de los demandado Sr. VILCA, JULIO CESAR DNI: 23.755.498, Mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS QUINIENTOS MIL CON 00/100 CTVS ($500.000,00), por capital reclamado, con más la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 CTVS ($250.000,00), presupuestada para responder a asesorías legales y costas del presente juicio. En efecto de pago, trábese EMBARGO sobre bienes de su propiedad  hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose Designar depositario judicial al propio afectado y en caso de negativa, a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso expresen montos, nombre y domicilio del Acreedor y CITESELO A REMATE para que en el término de CINCO (5) DIAS, concurra ante este Juzgado Nº 2 y Secretaria Nº 3, sito en calle Independencia esquina Lamadrid, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución. Asimismo intímase a la parte demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del perímetro de la Ciudad. Intimase a las partes y sus letrados o cualquier tercero a denunciar correo electrónico válido y de su eventual actualización, bajo apercibimiento (art. 65 del CPC).  A los efectos comisiónase a los Sres. Oficiales de Justicia Ad-Hoc habilitados para su diligenciamiento de conformidad a lo establecido por el art. 591 del CPC., para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario. 3.- Impóngase al letrado la confección de las diligencias la que deberán cargar en el S.I.G.J. correspondiente al link de Diligencias Colaborativas para su posterior control y firma por Secretaría.4.- Resérvese los  originales de la documentación acompañada, que quedará en caja fuerte de la Secretaría y eventualmente entregada, cuando procesalmente así corresponda.5.- Notifíquese (Art. 169 del C.P.C.C.).-///” 1)   Proveyendo la presentación Nº 117381, a lo solicitado por el Dr. Raúl Cruz, notifíquese al demandado Sr. Julio Cesar Vilca DNI: 23.755.498, las partes pertinentes del presente proveído, conforme lo provee el art. 179 del C.P.C.C.- 2) Para el caso que el demandado no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda. 3)   Siendo criterio del suscripto, deberá el solicitante presentarlos para su debido control y firma, facultándose al mismo y/o persona que el designe para su diligenciamiento.-4)   Notifíquese Art. 169 del C.P.C.C.- Firmado por Puca, Diego Armando- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Firmado por Zalazar Reinaldi, Juan Pablo- Prosecretario Técnico Administrativo”.-

 

20/23/25 SEPT. LIQ. Nº 37337 $2.250,00.-