BOLETIN OFICIAL Nº 107 – 20/09/2024

El Dr. López Iriarte, José Alejandro juez/a en Cámara en lo Civil y Comercial – Sala I – Vocalía 2, en el expediente C-175551/2021, caratulado: “Daños y Perjuicios: CASTRO, ADRIAN FERNANDO y ORTIZ, NATALIA VANESA c/ COOPERATIVA DE TRABAJO TRANSPORTE AUT. DE PASAJEROS EL SALVADOR LIMITADA y GOIRIS, ANTONIO MARCELO”, notifica a COOPERATIVA DE TRABAJO TRANSPORTE AUT. DE PASAJEROS EL SALVADOR LIMITADA, CUIT 30-70912924-0, domiciliado en Patagonia Nº 71 de la Localidad de San Salvador de Jujuy, de las providencias que a continuación se transcriben: Por medio de la presente se hace saber que en el expediente C- 175551/2021, caratulado: “DAÑOS Y PERJUICIOS: CASTRO, ADRIAN FERNANDO y ORTIZ, NATALIA VANESA C/ COOPERATIVA DE TRABAJO TRANSPORTE AUT. DE PASAJEROS EL SALVADOR LIMITADA y GOIRIS, ANTONIO MARCELO” se ha dictado los siguiente proveídos: “San Salvador de Jujuy, 06 de Abril de 2021. 1) Téngase por presentado el Dr Pablo Ezequiel Meyer, en representación de ADRIAN FERNANDO CASTRO y NATALIA VANESA ORTIZ. a mérito de la copia de poder general para juicios que acompañan a fs 02/03 y por constituido domicilio legal 2) De la demanda Ordinaria por Daños y Perjuicios en contra de COOPERATIVA DE TRABAJO TRANSPORTE AUTOMOTOR  DE  PASAJEROS  EL  SALVADOR  LIMITDA  y ANTONIO MARCELO GOIRIS córrase traslado en el domicilio denunciado y con la copias respectivas de la demanda para que la conteste en el plazo de QUINCE DIAS (15), bajo apercibimiento de tenérsela por contestada en los términos del art. 298 del C.P.C. e intímeselo a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de que si así no hiciera se lo notificara mediante Ministerio de Ley, (art.2,54 y 154 del CPC).- 3) Notificaciones en Secretaria, los días martes y jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuera feriado. 4) Al pedido de citación en garantía de Escudo Seguros S.A. se tendrá presente para la oportunidad en que se encuentre contestada demanda. 5) Atento el informe que antecede, y previa a librar la diligencia intímese a los letrados en el plazo de CINCO DIAS a acreditar el pago de los aportes previsional (inc.”c” y “d” )Art. 22 de Ley 4764 y ley 3329/76 y proporcionales de tasa de justicia (art 323 Ley 5791/2013) bajo apercibimiento de aplicar una multa de pesos cien $ 100 por cada día de mora y lo que dispone el art 19 de la L.O.P.J. 6) Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. José Alejandro López Iriarte –Juez-Ante mí: Dr. Ignacio José GUESALAGA – Secretario-.” San Salvador de Jujuy, 19 de junio de 2024. I.- Proveyendo la presentación realizada por el Dr. Pablo Meyer (escrito Nº 1260003), atento a las constancias de autos y lo informado por Secretaría, notifíquese el traslado de demanda a la demandada COOPERATIVA DE TRABAJO TRANSPORTE AUT. DE PASAJEROS EL SALVADOR LIMITADA mediante publicación de edictos que, deberá ser realizada tres veces en un periodo de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario de publicación local (art. 162 del CPC). II.- (…) IV.- Notifíquese por cédula (art. 155 del CPC). Fdo. Dr. José Alejando López Iriarte–Juez- Ante mí: Dra. Camila Mammana- Secretaria.-

 

20/23/25 SEPT. LIQ. Nº 37359 $2.250,00.-