BOLETIN OFICIAL Nº 107 – 20/09/2024
Nº 50.- Primer Testimonio.- Escritura Numero Cincuenta.- Acta Notarial.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Once días del mes de Mayo del año Dos mil Veinticuatro, ante mí NORMA DEL VALLE TORRES, Escribana Pública Nacional, Titular del Registro número CUARENTA Y SIETE, con asiento en esta Ciudad, COMPARECE el señor ROQUE JUAN LOZANO, Documento Nacional de Identidad número Ocho millones ciento noventa y siete mil quinientos treinta y siete , CUIT número 20-08197537-0, empresario, divorciado, nacido el 27 de Mayo de 1945, domiciliado en calle Otero número 126 de esta Ciudad, Jurisdicción del Departamento Doctor Manuel Belgrano de esta Provincia, argentino, mayor de edad, vecino de esta Ciudad, hábil, de mi conocimiento, doy fe.- A-LEGITIMACION: I- Roque juan Lozano concurre a este acto por sí y en el carácter de socio Gerente de la Sociedad: “AUTOSOL SRL”, CUIT 30-70833650-1 , con domicilio Legal en Ruta 9 acceso sur por Colectora de esta Ciudad, calidad que acredita con los siguientes instrumentos: A) Contrato Constitutivo de la sociedad, suscripto en fecha 15 de Mayo de 2.003, por Instrumento Privado, Inscripto en el Registro Público de Comercio de esta Provincia al folio 287, Acta 275, Libro II de S.R.L., y Registrado con copia bajo Asiento número 33, folio 297/302, al Legajo VIII Tomo II de Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. todo en fecha 25 de Julio de 2.003.- B) Aumento de Capital, por capitalización de aportes irrevocables, de fecha 6 de Julio de 2007, inscripto en Registro Público de Comercial bajo asiento 57, Folio 313/337, Legajo X Tomo II de Marginales de Escrituras Mercantiles.- C) Capitalización de parte de Utilidades, escritura número 160 de fecha 22 de Octubre de 2010, autorizada por el Escribano González de los Ríos, Titular registro 13 de esta Provincia, inscripta en Registro Público de Comercio bajo Asiento 71, folio 331/360, Legajo XIII, Tomo III de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles, en fecha 9 de Diciembre de 2010, D) Aumento de Capital, suscripto en esta Ciudad, el que fuera Protocolizado mediante escritura número 165 de AUMENTO DE CAPITAL, de fecha 15 de Octubre de 2012, autorizada por ante el Escribano Ernesto González de los Ríos, Titular del Registro 13 de esta Provincia, inscripto con copia en el Registro Público de Comercio de esta Provincia bajo Asiento número 59, Folio 501/530, del Legajo XV, Tomo III de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., con fecha 28 de Noviembre del año 2012.- E) Cambio de domicilio al actual. F) Cesión de cuotas sociales, escrituras 279 y 281 de fecha 12 de Julio de 2017 autorizada por mí en el Protocolo de ese año a mi cargo; la documentación referenciada en el Punto A , en copia obra agregada en el Legajo de Comprobantes de la escritura número 152 de fecha 19 de Setiembre de 2013 en el Protocolo de ese año a mi cargo, los instrumentos detallados en el punto B), C) , y D), se agregan en copia a la escritura 279 de fecha 12 de Julio de 2017 , autorizada por mí en el Protocolo de ese año a mi cargo, doy fe; y E) cambio de domicilio , se agregó al Legajo de Comprobantes de la escritura 33 de fecha 18 de Enero de 2017 autorizadas por mí en el presente año, de todo lo que doy fe.- B- CONSIDERACIONES PRELIMINARES- ANTECEDENTES SOCIETARIOS: La sociedad “AUTOSOL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, C.U.I.T. NÚMERO 30-70833650-1, con domicilio Legal en calle Ruta 9 acceso sur por colectora de esta Capital; conforme la documentación detallada en la actualidad se encuentra compuesta por TRECE MIL TRESCIENTAS CUOTAS SOCIALES (13.300) suscriptas e integradas del siguiente modo: A- Conforme escritura 281 autorizada por mí el 12 de Julio de 2017 , en el Protocolo de ese año a mi cargo: .los señores NORMA CECILIA LOZANO, Y MARCELO EZEQUIEL LOZANO, poseían la PROPIEDAD de la totalidad de sus TRECE MIL TRESCIENTAS CUOTAS SOCIALES (13300), representativas del CIEN POR CIENTO (100%) del capital Social, de la siguiente forma: SEIS MIL SETECIENTAS OCHENTA Y TRES ( 6783) CUOTAS SOCIALES a favor de Norma Cecilia Lozano , representativos del CINCUENTA Y UN ( 51%) por ciento del Capital Social, y para MARCELO EZEQUIEL LOZANO, SEIS MIL QUINIENTAS DIECISIETE CUOTAS SOCIALES (6517), representativo del CUARENTA Y NUEVE (49%) por ciento del Capital social, quedando a partir de ese momento conformado el cien por cien del capital social de AUTOSOL SRL del modo siguiente: NORMA CECILIA LOZANO poseía SEIS MIL SETECIENTAS OCHENTA Y TRES (6783) Cuotas Sociales, representativas del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL (51%), en tanto MARCELO EZEQUIEL LOZANO, poseía SEIS MIL QUINIENTAS DICEISIETE (6517) CUOTAS SOCIALES, representativos del CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL (49%) lo que hace un total de TRECE MIL TRESCIENTAS ACCIONES, o sea CIEN POR CIEN CAPITAL SOCIAL distribuido del modo detallado, Con el USUFRUCTO de Roque Juan Lozano sobre SEIS MIL CIENTOS DIECIOCHO (6118) de las SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES (6783) Cuotas sociales que NORMA CECILIA LOZANO; y USUFRUCTO SOBRE CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS (5852) Cuotas sociales de Marcelo Ezequiel Lozano, sobre las SEIL MIL QUINIENTAS DIECISIETE ( 6517) CUOTAS SOCIALES que el nombrado tenía, quedando de esta forma SEISCIENTAS SESENTA Y CINCO CUOTAS SOCIALES (665) para Norma Cecilia Lozano y SEISCIENTAS SESENTA Y CINCO CUOTAS SOCIALES (665) cuotas de Marcelo Ezequiel Lozano, en PLENO DOMINIO para Marcelo Exequiel y para Norma Cecilia Lozano, siendo el resto, esto es ONCE MIL NOVECIENTAS SETENTA CUOTAS SOCIALES (11970), representativas del noventa por ciento del capital social (90%), con el USUFRUCTO SOBRE ROQUE JUAN LOZANO, teniendo el restante diez por ciento de capital social, los donatarios en pleno dominio y en proporción de CINCO por ciento para NORMA CECILIA LOZANO y CINCO por ciento para MARCELO EZEQUIEL LOZANO, sobre el total de las cuotas sociales transferidas, esto es SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO (665) CUOTAS PARA CADA UNO EN PLENO DOMINIO y ONCE MIL NOVECIENTAS SETENTA (11970) CUOTAS sociales con EL USUFRUCTO DE ROQUE JUAN LOZANO.- En ese momento y por la escritura referenciada, el señor Roque Juan Lozano realizó la Donación de las cuotas sociales bajo una serie de estipulaciones y condiciones, entre ellas se transcribe las siguiente:” C-III- Los derechos que le corresponden al Usufructuario ROQUE JUAN LOZANO ( sobre 6118 y 5852 cuotas sociales referenciadas de Marcelo Ezequiel y Norma Cecilia Lozano respectivamente, total 11970 CUOTAS SOCIALES EN USUFRUCTO PARA ROQUE JUAN LOZANO), a partir de la presente son TODOS LOS DERECHOS POLITICOS Y ECONOMICOS, siendo la siguiente enunciación meramente ejemplificativa: C- III- A)…; C-IV…C-V- como así también agrega, que se reserva derecho de REDISTRIBUIR o REASIGNAR la cantidad de cuotas sociales cuando y como lo crea conveniente, efectuando la presente declaración como condición de la donación , por lo que a su sola manifestación y requerimiento, los donatarios deberán prestar conformidad y realizar los trámites, diligencias y gestiones, que fueran necesarias para cumplimentar con la mencionada condición” es transcripción parcial de las partes pertinentes, doy fe.- Estipulaciones que mediante la escritura referida fueron aceptadas en ese entonces por MARCELO EZEQUIEL LOZANO y NORMA CECILIA LOZANO, quienes poseían :Dominio pleno sobre SEISCIENTAS SESENTA Y CINCO CUOTAS SOCIALES el señor MARCELO EZEQUIEL LOZANO, y NORMA CECILIA LOZANO posee Dominio Pleno sobre SEISCIENTAS SESENTA Y CINCO Cuotas Sociales, y sobre el resto poseen Co-nuda Propiedad de las mismas, esto es Co-nuda propiedad sobre 11.970, siendo 6118 cuotas sociales de Norma Cecilia Lozano, y 5852 cuotas sociales de Marcelo Ezequiel Lozano, RECONOCIENDO los nombrados todos los derechos Políticos y Económicos mencionados en ROQUE JUAN LOZANO, con las estipulaciones vertidas en la escritura, y el Derecho de USUFRUCTO.- En virtud de ello declara Roque Juan Lozano: Que es legítimo titular de las cuotas sociales ,Que sobre su persona no se encuentra registrada ninguna Inhibición general de bienes y que la Sociedad, no se encuentran inhibido para disponer de sus bienes .- C– DECLARACIONES DEL COMPARECIENTE: MODIFICACION DE REDISTRIBUCION y REASIGNACION DE CUOTAS SOCIALES: En este estado el señor ROQUE JUAN LOZANO declara: que conforme B- Escritura número 83 de fecha 5 de Abril de 2023, .haciendo uso de las facultades descriptas precedentemente y aceptada por los señores Marcelo Ezequiel Lozano y Norma Cecilia Lozano en fecha 12 de Julio de 2017, escritura 281 detallada, REDISTRIBUYO Y REASIGNO las cuotas sociales del siguiente modo: Para MARCELO EZEQUIEL LOZANO DIEZ MIL CIENTO OCHO (10.108) CUOTAS SOCIALES.- PARA NORMA CECILIA LOZANO TRES MIL CIENTO NOVENTA Y DOS (3.192) CUOTAS SOCIALES, es decir a partir de DICHO ACTO, MARCELO EZEQUIEL LOZANO poseía DIEZ MIL CIENTO OCHO (10.108) CUOTAS SOCIALES, REPRESENTATIVAS DEL SETENTA Y SEIS POR CIENTO (76%) DEL CAPITAL SOCIAL.- NORMA CECILIA LOZANO poseía TRES MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CUOTAS SOCIALES (3.192), REPRESENTATIVA DEL VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) DEL CAPITAL SOCIAL, teniendo el USUFRUTO Roque Juan Lozano sobre ONCE MIL NOVECIENTOS SETENTA CUOTAS (11970), SEISCIENTAS SESENTA Y CINCO cuotas en Dominio pleno para Marcelo (665), y SEISCIENTAS SESENTA Y CINCO (665) cuotas en dominio pleno para Norma Cecilia Lozano, Y Poseyendo MARCELO EZEQUIEL LOZANO, la Nuda Propiedad sobre NUEVE MIL CUATROCIENTAS CUARENTA Y TRES (9443) CUOTAS SOCIALES, Y NORMA CECILIA LOZANO, la Nuda Propiedad sobre DOS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CUOTAS SOCIALES (2527).- Agrega Roque Juan Lozano que las proporciones redistribuidas y reasignadas en ese acto tienen su causa en los derechos y estipulaciones que El se reservará en la escritura 281 del año 2017, que por tal instrumento El posee el derecho de redistribuir y reasignar proporciones, Derecho que continúa vigente pudiendo efectuar las reasignaciones que vea convenir.- Y manifiesta: que en virtud de ello, y por este acto, y habiendo sopesado la distribución que fuera más convenientes a los intereses societarios, por este acto decide MODIFICAR, REASIGNAR Y REDISTRIBUIR a partir de este momento la totalidad del Capital Social de “AUTOSOL SRL” ingresando a la Sociedad, la señora Doctora ANA GABRIELA LOZANO, Documento Nacional de Identidad Treinta y cuatro millones novecientos catorce mil trescientos cuarenta y dos , CUIT 27-34914342-4 , con domicilio Legal en Ruta 9 acceso Sur por Colectora de esta Ciudad , nacida el 16 de Octubre de 1989 , casada en primeras nupcias con César Damián Rivarola, Argentina, mayor de edad, a quién incorpora a la sociedad y entrega las cuotas sociales como Anticipo de Herencia y en los mismos términos y condiciones previstas en escritura 281 del 12 de Julio de 2017 autorizada por mí en el Protocolo de dicho año a mi cargo, dándose aquí por íntegramente reproducidas, MODIFICANDO a partir de ahora la distribución y reasignación que hiciera en fecha 5 de Abril de 2023, por escritura 83 autorizada por mí en el Protocolo de dicho año a mi cargo.- Sigue diciendo el señor Roque Juan Lozano, que a partir de este momento, y conforme facultades que se reservara, en este acto MODIFICA, REASIGNA, Y REDISTRIBUYE del siguiente modo, Y a partir de ahora, nuevamente las Cuotas Sociales de AUTOSOL SRL, tal como lo detalla a continuación voluntariamente: 1- para MARCELO EZEQUIEL LOZANO: DIEZ MIL CIENTO OCHO CUOTAS SOCIALES (10108) cuotas sociales, que representan el SETENTA Y SEIS POR CIENTO (76%) del Capital Social, de las cuales son distribuidas del siguiente modo: en NUDA PROPIEDAD NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES (9443) Cuotas Sociales y en PLENO DOMINIO, SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO (665) cuotas sociales, con el USUFRUCTO de Roque Juan Lozano sobre NUEVE MIL CUATROCIENTAS CUARENTA Y TRES (9443) Cuotas de Marcelo Ezequiel Lozano, total para el nombrado Diez mil Ciento Ocho cuotas sociales.- Para ANA GABRIELA LOZANO, DOS MIL NOVECIENTAS VEINTISEIS CUOTAS SOCIALES (2926), que representan el Veintidós Por ciento (22%) del Capital Social, de las cuales posee SEISCIENTAS SESENTA Y CINCO en PLENO DOMINIO, (665), y DOS MIL DOSCIENTAS SESENTA Y UN (2261) Cuotas Sociales en Nuda Propiedad, con el Usufructo de Roque Juan Lozano sobre estas DOS MIL DOSCIENTAS SESENTA Y UN cuotas sociales (2261), total de cuotas para Ana Gabriela Dos mil novecientas veintiséis cuotas sociales.- Y Para NORMA CECILIA LOZANO, La NUDA PROPIEDAD de DOSCIENTAS SESENTA Y SEIS (266) Cuotas Sociales, que representan el Dos Por Ciento (2%) del Capital Social, Siendo el Usufructo sobre estas Doscientas Sesenta y Seis cuotas (266) en su totalidad para el señor Roque Juan Lozano, total para Norma Cecilia Doscientas sesenta y seis cuotas sociales, quedando el Capital social total de TRECE MIL TRESCIENTAS CUOTAS SOCIALES (13300) cuotas sociales compuesto del siguiente modo a partir de este momento: MARCELO EZEQUIEL LOZANO, titular de DIEZ MIL CIENTO OCHO CUOTAS SOCIALES ( 10108), QUE REPRESENTAN EL SETENTA Y SEIS POR CIENTO (76%) DEL CAPITAL SOCIAL, siendo ROQUE JUAN LOZANO Usufructuario de NUEVE MIL NOVECIENTAS CUARENTA Y TRES (9943) cuotas sociales de Marcelo Ezequiel Lozano. ANA GABRIELA LOZANO, Titular de DOS MIL NOVECIENTAS VEINTISEIS CUOTAS SOCIALES (2926), QUE REPRESENTAN EL VEINTIDOS POR CIENTO (22%) del CAPITAL SOCIAL, y Con el Usufructo de ROQUE JUAN LOZANO sobre Dos Mil Doscientas sesenta y un cuotas (2261) cuotas sociales de Ana Gabriela Lozano, siendo estos Propietarios en Dominio Pleno de SEISCIENTAS SESENTA Y CINCO CUOTAS SOCIALES (665) cada uno de ellos, y NORMA CECILIA LOZANO, poseedora de LA NUDA PROPIEDAD de DOSCIENTAS SESENTA Y SEIS (266) cuotas Sociales, REPRESENTATIVAS DEL DOS POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL (2%), siendo el USUFRUCTO de estas Doscientas sesenta y seis cuotas, de Titularidad de Roque Juan Lozano.- EL USUFRUCTO de ROQUE JUAN LOZANO es en total sobre ONCE MIL NOVECIENTAS SETENTA (11970) Cuotas sociales, Nueve mil cuatrocientas treinta y tres (9443) de Marcelo Ezequiel Lozano, Dos mil doscientas sesenta y uno (2261) de las cuotas de Ana Gabriela Lozano, y doscientas sesenta y seis (266) de Norma Cecilia Lozano, lo que representan el NOVENTA POR CIENTO (90) del Capital Social , quedando el diez por ciento (10%) de Dominio Pleno en cabeza de Marcelo Ezequiel Lozano y Ana Gabriela Lozano respectivamente ( seiscientas sesenta y cinco cuotas para cada uno de los dos nombrados).- Agrega que cursara oportunamente las Notificaciones a los señores Marcelo Ezequiel Lozano, Ana Gabriela Lozano y Norma Cecilia Lozano, asimismo efectuará la Inscripción correspondientes en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales- Registro Público- Fiscalía de Estado de esta Provincia, para lo cual faculta desde ya al Doctor Mario Rodolfo Alejandro Mallagray, abogado del Foro de esta Provincia .- Leo esta escritura al compareciente, quién la Ratifica y Firma por ante mí, Doy Fe.- ESC. NORMA DEL VALLE TORRES- TIT. REG. Nº 47- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 553-DPSC-2024.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-163-2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de septiembre de 2024.-
VISTO:
El Expte. Nº 301-163-2024- Iniciado por: DR. MARIO R. A. MALLAGRAY-ASUNTO: SOLICITA INSCRIPCION DE MODIFICACION, REDISTRIBUCION Y REASIGNACION DE CUOTAS SOCIALES “AUTOSOL S.R.L.” y,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales-Registro Publico, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: ORDENASE la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de: ESCRITURA NUMERO CINCUENTA.- ACTA NOTARIAL, de fecha Once de mayo del año dos mil veinticuatro, autorizada por Escribana NORMA DEL VALLE TORRES, Titular del Registro numero cuarenta y siete, copia a fs. 05/09.-
ARTÍCULO 2º: Diligencias a cargo del Dr. MALLAGRAY MARIO RODOLFO o, persona debidamente autorizada.-
ARTÍCULO 3º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
20 SEPT. LIQ. Nº 37306 $1.500,00.-