BOLETIN OFICIAL Nº 107 – 20/09/2024
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY .-
EXPTE. N° 651-X-2024.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 8060/2024.-
TITULO I
RÉGIMEN MUNICIPAL DE CONTRATACION MEDIANTE ARTICULACION PUBLICO-PRIVADA
Capítulo I
Los contratos de Articulación Público-Privada
ARTICULO 1º.- Creación.
Crease el Régimen Municipal de Contratación mediante Articulación Público-Privada, por medio del cual se instrumentará la cooperación entre la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y los sujetos privados interesados en la ejecución y desarrollo conjunto de obras y/o servicios públicos o cualquier otra actividad delegable.-
ARTICULO 2º.- Definición.
Los Contratos de Articulación Público-Privada son aquellos celebrados entre la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, en carácter de contratante, y uno o varios sujetos privados, en carácter de contratistas, a fin de desarrollar proyectos que tengan por objeto el diseño, la construcción, la ampliación, la mejora y/o el mantenimiento de obras públicas, y/o la explotación u operación de servicios públicos así como el desarrollo de proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica.
El diseño de los contratos tendrá la flexibilidad necesaria para adaptar su estructura a las exigencias particulares de cada proyecto y a las de su financiamiento.
Los Contratos de Articulación Público-Privada podrán celebrarse cuando previamente se determine que esta modalidad de contratación permite cumplir con los objetivos de interés público tendientes a satisfacer.-
ARTICULO 3º.- Objeto.
Serán objeto de los Contratos de Articulación Público-Privada los siguientes emprendimientos públicos:
- a) Ejecución, operación y/o mantenimiento de obras y/o servicios públicos.
- b) Ampliación de obras y/o servicios públicos existentes.
- c) Proyecto, financiamiento y construcción de obras públicas incluyendo operaciones de llave en mano.
- d) Prestación total o parcial de un servicio público, precedida o no de la ejecución de la obra pública.
- e) Planes habitacionales y/u obras de infraestructura tendientes al desarrollo urbano.
- f) Otras actividades delegables de competencia municipal.
Cada Contratación establecerá el objeto, la situación dominial en los casos de ejecución de obra pública y el beneficio común y/o urbanístico del proyecto.-
ARTICULO 4º.- Instrumentos contractuales.
La contratación mediante Articulación Público-Privada podrá contemplar la constitución de una sociedad de propósito específico, de fideicomisos, o de otros tipos de vehículos o esquemas asociativos, que tendrán a su cargo la suscripción y ejecución hasta su total terminación del contrato de articulación público-privada.
En el caso de que el Municipio opte por la creación de una sociedad de propósito específico con uno o varios contratistas privados, ésta deberá constituirse como Sociedad Anónima en los términos y condiciones previstos en la Ley de Sociedades Nº 19.550 o la Ley que la reemplace.
En el caso de la creación de un fideicomiso podrá admitirse toda clase contemplada en la legislación vigente, a excepción del caso en que sea constituido como instrumento de financiamiento de un proyecto, en cuyo caso deberá optarse por la figura del fideicomiso financiero en los términos establecidos por el Código Civil y Comercial de la Nación.
Las sociedades y los fideicomisos referidos en el presente artículo podrán estar habilitados a realizar oferta pública de títulos negociables de conformidad con lo dispuesto por la legislación vigente.-
ARTICULO 5º.- Principios contractuales.
Los Contratos de Articulación Público-Privada deberán observar los siguientes principios rectores:
- a) Indelegabilidad de las funciones de regulación y de poder de policía del Municipio.
- b) Eficiencia en el cumplimiento de las funciones del Municipio y en la utilización de los recursos públicos.
- c) Sustentabilidad económica de los proyectos.
- d) Transparencia, razonabilidad y economía en los procedimientos y decisiones.
- e) Responsabilidad fiscal en la celebración y ejecución de los contratos.-
ARTICULO 6º.- Contenidos básicos contractuales.
Sin perjuicio de lo que se estipule en cada caso concreto, los contratos de Articulación Público-Privada deberán contener las siguientes previsiones:
- a) La especificación con toda claridad de los objetivos de interés público que la contratación tiende a satisfacer.
- b) Las obligaciones del Municipio y del contratista en función de las características del proyecto, los riesgos, aportes asumidos y las necesidades de financiamiento.
- c) La determinación de la forma de contratación.
- d) El establecimiento de los mecanismos de supervisión y control de cumplimiento.-
ARTICULO 7º.- Estructuración de proyectos.
En todos los casos en los que se determine que un proyecto se realizará por medio de un Contrato de Articulación Público-Privada, el Municipio deberá:
- a) Ponderar la rentabilidad económica y/o social de los proyectos atendiendo a las necesidades de los vecinos en un marco de equidad social.
- b) Respetar los intereses y derechos de los destinatarios de las obras y/o de los servicios involucrados en el contrato de Articulación Público-Privada.
- c) Promover la inclusión social en el área de desarrollo de los proyectos, de modo tal de optimizar el acceso a infraestructura y servicios básicos.
- d) Incentivar la generación de nuevos puestos y fuentes de trabajos mediante el desarrollo de proyectos de infraestructura estableciendo planes y programas de formación y capacitación para los trabajadores.
- e) Incentivar la aplicación de mecanismos de solidaridad intrageneracional e intergeneracional en la financiación de los proyectos.
- f) Fomentar la participación directa o indirecta de las pequeñas y medianas empresas locales, la generación de valor agregado dentro del Municipio y la provisión de nuevas tecnologías y servicios.
- g) Promover el desarrollo de proyectos que coadyuven a la preservación del ambiente y a la sustentabilidad económica, social y ambiental del área donde estos se ejecutarán.
- h) Impulsar la concurrencia de los interesados y la competencia de oferentes, y garantizar la transparencia en el proceso de elección del contratista.-
ARTICULO 8º.- Aportes del Municipio.
Los aportes del Municipio al Contrato de Articulación Público-Privada podrán ser efectuados por los siguientes medios:
- a) Pago en efectivo.
- b) Cesión de créditos tributarios y/u otorgamiento de beneficios tributarios.
- c) Otorgamiento de derechos sobre determinados bienes del dominio público que podrán consistir en concesiones, permisos, autorizaciones o algún otro instrumento legal con excepción del derecho de propiedad sobre los mismos.
- d) Otorgamiento de derechos, incluidos el de propiedad, sobre bienes de dominio privado del Municipio.
- e) Prestaciones accesorias en los términos del artículo 50º de la Ley de Sociedades Nº 19.550 o la Ley que la reemplace, si correspondiere en función del tipo de obra de que se trate y la figura jurídica adoptada.
- f) Otras formas de aporte legalmente permitidas.-
ARTICULO 9º.- Responsabilidad fiscal.
Las erogaciones y compromisos que asuma el Municipio en el marco del Régimen de Contratación mediante Articulación Público-Privada deberán ser consistentes con la programación económico financiera municipal, se regirán por los principios de equidad, transparencia y responsabilidad fiscal. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá informar al Concejo Deliberante el impacto fiscal de los compromisos asumidos y deberá incorporar dichos impactos fiscales en los respectivos proyectos de Ordenanzas de presupuesto tanto en lo referente a los proyectos iniciados y no concluidos como los adjudicados, pero no comenzados.-
ARTICULO 10º.- Protección ambiental.
El Municipio deberá promover la protección y cuidado ambiental, evaluando los impactos negativos o adversos que eventualmente podrían ocasionarse al ambiente y adoptando las medidas de prevención, mitigación, sanción o compensación, según el caso, conforme la normativa provincial y municipal vigente y aplicable a cada proyecto estructurado en el marco del Régimen de Contratación mediante Articulación Público-Privada.-
ARTICULO 11º.- Responsabilidad Patrimonial.
La responsabilidad patrimonial de las partes contratantes se sujetará a lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación, la legislación aplicable, la Carta Orgánica Municipal, la presente Ordenanza y el Contrato de Articulación Público -Privada, del cual los Pliegos formarán parte integrante.-
Capítulo II
Presentación y aprobación de los proyectos
ARTICULO 12º: Presentación de los proyectos.
Los proyectos a ser realizados mediante Contratos de Articulación Público- Privada podrán ser presentados a la Autoridad de Aplicación por:
- El Concejo Deliberante.
- Las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal.
- Los particulares también podrán presentar proyectos para su realización según este régimen. En tales casos se aplicarán las disposiciones especificadas en el Título ll de la presente Ordenanza.
La presentación deberá contener:
- a) La descripción del proyecto.
- b) Las bases de su factibilidad técnica, económica y financiera.
- c) La identificación expresa y completa de los aportes del sector privado, del Municipio y, en su caso, de otros actores del sector público.
- d) El monto estimado de la inversión y el impacto económico de los gastos.
- e) La estimación de la suficiencia del flujo de recursos públicos, durante la vigencia del Contrato de Articulación Público-Privada y por cada ejercicio presupuestario comprometido para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas.
- f) La forma jurídica que adoptará el Contrato de Articulación Público-Privada, con identificación de la participación que asumirá el Municipio.
- g) Todo otro dato que permita evaluar la conveniencia de ejecutar el proyecto mediante un Contrato de Articulación Público-Privada.
La Autoridad de Aplicación podrá solicitar las aclaraciones, documentación o informes ampliatorios que considere pertinentes, los que deberán ser cumplidos por el presentante en un plazo no mayor a treinta (30) días corridos.-
ARTICULO 13º.- Informe de la Autoridad de Aplicación.
Una vez verificados los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 12º y 27º de la presente Ordenanza, la Autoridad de Aplicación elevará al Departamento Ejecutivo Municipal un informe aconsejando la aprobación o la desestimación del proyecto en un plazo no mayor a treinta (30) días corridos. El informe deberá incluir:
- a) La factibilidad y justificación de la contratación mediante la celebración de un Contrato de Articulación Público-Privada.
- b) La estimación del efecto financiero y presupuestario del contrato por los ejercicios presupuestarios durante los cuales el contrato será ejecutado.
- c) Las externalidades que se prevé que provoque el proyecto, incluyendo el impacto esperado en la generación de empleo, y en el fomento de las pequeñas y medianas empresas y de la industria nacional en general.
- d) La estimación del impacto socio ambiental que provocará el proyecto.
- e) Todos aquellos datos que permitan evaluar la conveniencia de ejecutar el proyecto mediante un Contrato de Articulación Público-Privada.-
ARTICULO 14º.- Aprobación de los proyectos.
El Departamento Ejecutivo Municipal aprobará o desestimará la propuesta elevada por la Autoridad de Aplicación. En caso de aprobarla, elevará los antecedentes al Concejo Deliberante a los efectos que éste la declare de interés público.-
ARTICULO 15º.- Declaración de interés público del proyecto.
El Concejo Deliberante deberá tratar el proyecto de Contratación mediante Articulación Público-Privada dentro de los treinta (30) días corridos de su elevación por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 16º.- Inicio del procedimiento de contratación.
Una vez que el Concejo Deliberante declare la propuesta de interés público, el Departamento Ejecutivo Municipal iniciará dentro de los siguientes diez (10) días corridos el procedimiento de selección del contratista, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III de la presente Ordenanza.-
Capítulo III
Procedimiento de contratación
ARTICULO 17º: Selección de los contratistas.
La selección del contratista se hará mediante el procedimiento de Licitación Pública, Concurso Público o Concurso de Proyectos Integrales, según los siguientes parámetros:
- Se recurrirá a Licitación Pública cuando el criterio de selección del contratista recaiga primordialmente en factores económicos.
- Se recurrirá a Concurso Público cuando el criterio de selección del contratista recaiga primordialmente en factores no económicos, tales como la capacidad técnico-científica, artística u otras, según corresponda.
- Podrá recurrirse a Concurso de Proyectos Integrales cuando en función del objeto de la contratación el Municipio requiera propuestas para obtener la solución más satisfactoria de sus necesidades. En tales casos, se deberán consignar previamente los factores que han de considerarse para la evaluación de las propuestas y determinar el coeficiente de ponderación relativa que se asigna a cada factor y la manera de considerarlo. La selección del contratista será tanto en función de la conveniencia técnica de la propuesta como de su precio.-
ARTICULO 18º.- Pautas de procedimiento.
Deberán garantizarse la transparencia, publicidad, difusión, igualdad, concurrencia y competencia en los procedimientos de selección y actos dictados en consecuencia.
El Municipio procurará la comparabilidad de las propuestas, garantizando la homogeneidad de criterios, suministrando y estableciendo, con claridad, las bases, requisitos y demás proyecciones que resulten necesarias para la elaboración de las ofertas.
Los procedimientos de contratación deberán promover, de acuerdo a las características del proyecto, la participación directa o indirecta de las pequeñas y medianas empresas y el fomento de la industria y trabajo local.-
ARTICULO 19º.- Marco normativo aplicable.
Los procedimientos de selección del contratista que se lleven a cabo en el marco del Régimen de Contratación mediante Articulación Público-Privada se regirán en subsidio por la Ordenanza 3277/2001 y la restante normativa nacional, provincial y municipal aplicable, en todas aquellas cuestiones no previstas por la presente Ordenanza, mientras no se oponga al Régimen de Contrataciones mediante Articulación Público-Privada instituido por la presente.-
ARTICULO 20º.- Incompatibilidades para contratar.
No podrán asumir la condición de oferentes o contratistas en el Régimen de Contratación mediante Articulación Público-Privada, por sí o por interpósita persona, quienes se encuentren comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:
- a) Carecer de capacidad o de legitimación para contratar con el Municipio.
- b) Haber actuado como asesores contratados por el Municipio en la implementación del proyecto en el que pretenden participar como potenciales oferentes.
- c) Ser funcionario público dependiente del Municipio, o ser una firma, empresa o entidad con la cual el funcionario esté vinculado por razones de dirección, participación o dependencia.
- d) Tener proceso concursal en trámite o quiebra.
- e) Haber sido objeto de una resolución por incumplimiento de su parte de un contrato celebrado con el Municipio, siempre que la resolución se encuentre firme y hubiera sido dictada dentro de los tres (3) años anteriores al llamado público.
- f) Haber recibido sanciones por violación a normas ambientales siempre que la resolución se encuentre firme y hubieran sido aplicadas dentro de los dos (2) años anteriores al llamado público.-
- g) Adeudar créditos impositivos y/o previsionales a la Provincia de Jujuy y a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy determinados mediante acto administrativo o sentencia judicial firme.
- h) Los procesados por autos firme y los condenados por alguno de los delitos previstos en los títulos XI, XII y XIII del Código Penal de la Nación.
Quienes se encuentren encuadrados en cualquiera de los supuestos antes mencionados, tampoco podrán formar parte como miembros de una empresa o entidad oferente o como subcontratista de ésta, directamente o por intermedio de otra entidad controlada, vinculada o que forme parte de un conjunto económico con ella.-
ARTICULO 21º.- Adjudicación.
La adjudicación será resuelta por el Departamento Ejecutivo Municipal, previo informe de la Autoridad de Aplicación, y deberá recaer en la oferta que sea considerada la más conveniente para el interés público en función de la normativa municipal vigente y las condiciones establecidas en las bases del procedimiento de selección del contratista.-
Capítulo IV
Regulación y control de la ejecución del contrato
ARTICULO 22º.- Indelegabilidad de funciones.
Las funciones de regulación y de poder de policía del Municipio son indelegables. El cumplimiento de los Contratos de Articulación Público- Privada que se celebren en los términos del Régimen establecido por la presente Ordenanza estará sujeto al control de los órganos municipales competentes.
El Municipio tendrá amplias facultades de inspección y control, pudiendo requerir todo tipo de información vinculada al cumplimiento de los Contratos de Articulación Público-Privada y al desarrollo de los proyectos que estos comprendan, garantizando la confidencialidad de la información de índole comercial o industrial en los términos de la legislación vigente.
Los pliegos podrán prever la posibilidad de acudir a auditores externos con suficiente idoneidad técnica, independencia e imparcialidad y comprobada trayectoria nacional o internacional para controlar la ejecución de los proyectos.-
ARTICULO 23º.- Garantías.
Los socios privados del Contrato de Articulación Público-Privada deberán aportar garantías suficientes para el cumplimiento de las obligaciones de los contratos celebrados bajo el presente Régimen, de conformidad con lo establecido por los Pliegos correspondientes.-
ARTICULO 24º.- Derecho aplicable a las relaciones con terceros.
En el caso de que la Contratación mediante Articulación Público-Privada se realice mediante la constitución de una sociedad de propósito específico o de un fideicomiso, sus relaciones con terceros se regirán por el derecho que resulte aplicable según sea la forma bajo la que se hubiera organizado conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la presente Ordenanza. Cuando dicha relación con terceros se rija por el derecho público, las contrataciones efectuadas deberán ser realizadas en el marco de la normativa vigente en el Municipio.-
ARTICULO 25º.- Solución de controversias.
Los pliegos de bases y condiciones y la documentación contractual correspondiente podrán determinar la posibilidad de establecer mecanismos de avenimiento y/o arbitraje para la resolución de las controversias que eventualmente pudiesen surgir con motivo de la ejecución, aplicación y/o interpretación de los contratos celebrados bajo el régimen dispuesto por la presente.
La sede del tribunal arbitral deberá situarse dentro del territorio nacional. En todos los casos el arbitraje será de derecho y quedará sometido a la legislación de fondo de la República Argentina y de la Provincia de Jujuy, sin perjuicio de la aplicación de los reglamentos de procedimientos que pudieren corresponder.-
TITULO II
RÉGIMEN DE INICIATIVA PRIVADA
Capítulo V
La Iniciativa Privada
ARTICULO 26º: Los proyectos de Iniciativa Privada.
Los particulares podrán presentar proyectos para su inclusión en el Régimen de Contratación mediante Articulación Público-Privada. Estos proyectos quedarán sujetos al régimen creado por la presente Ordenanza, con las especificidades establecidas en el presente Título.-
ARTICULO 27º.- Presentación de los proyectos.
Los proyectos de Iniciativa Privada serán presentados por los particulares ante la Autoridad de Aplicación, y contendrán como mínimo los siguientes requisitos de admisibilidad:
- a) La identificación del proyecto y su naturaleza.
- b) Las bases de su factibilidad económica y técnica.
- c) El monto estimado de la inversión.
- d) El plazo estimado de la ejecución del proyecto.
- e) La estimación del impacto socio ambiental que provocará el proyecto.
- f) Los antecedentes completos del autor de la Iniciativa Privada.
- g) La fuente de recursos y de financiamiento, el que deberá ser privado.
- h) Todos aquellos datos que permitan evaluar la conveniencia de ejecutar el proyecto mediante un Contrato de Participación Público-Privada.-
ARTICULO 28º.- Garantía de los proyectos.
La presentación de proyectos bajo el Régimen de Iniciativa Privada deberá incluir una Garantía de Mantenimiento en la forma prevista por la Ley Nº 17.804 (Seguros de Caución) o fianza bancaria, equivalente al cero coma cuatro por ciento (0,4%) de la inversión prevista. Esta garantía será ejecutable en caso de no presentación de la oferta, sin necesidad de requerimiento alguno.-
ARTICULO 29º.- Aprobación por el Departamento Ejecutivo y elevación al Concejo Deliberante.
Presentado el proyecto, la Autoridad de Aplicación verificará que se hayan satisfecho los recaudos exigidos precedentemente. La Autoridad de Aplicación podrá solicitar las aclaraciones, documentación o informes ampliatorios que considere pertinentes, los que deberán ser cumplidos por el autor de la Iniciativa en un plazo no mayor a treinta (30) días corridos. Satisfechos los requisitos y, en su caso, cumplido el requerimiento efectuado al autor de la Iniciativa, la Autoridad de Aplicación elevará al Departamento Ejecutivo Municipal un informe aconsejando la aprobación o la desestimación del proyecto que deberá incluir, además de los recaudos exigidos en el Artículo 14º de la presente Ordenanza, un informe circunstanciado sobre la elegibilidad de la propuesta en vistas del interés público comprometido por el proyecto.-
El Departamento Ejecutivo Municipal aprobará o desestimará la propuesta. En caso de aprobarla, elevará los antecedentes al Concejo Deliberante a los efectos que éste la declare de interés público y prosiga con el procedimiento establecido en la presente Ordenanza.-
ARTICULO 30º.- Inicio del procedimiento de contratación del proyecto de Iniciativa Privada.
Una vez que el Concejo Deliberante declare de interés público a la propuesta de Iniciativa Privada, el Departamento Ejecutivo Municipal iniciará dentro de los siguientes diez (10) días corridos el procedimiento de selección del contratista.
La selección del contratista en los Contratos de Articulación Público-Privada a realizarse como consecuencia de una Iniciativa Privada podrá ser llevada a cabo mediante Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales, según lo disponga el Departamento Ejecutivo Municipal:
- a) En caso de Licitación Pública, el Departamento Ejecutivo Municipal confeccionará los Pliegos de Bases y Condiciones y demás documentación respectiva, conforme los criterios técnicos, económicos y jurídicos del proyecto de Iniciativa Privada y convocará a Licitación Pública dentro del plazo de noventa (90) días corridos a partir de la fecha de la Resolución que adopte la presente modalidad de selección.
- b) En el caso de Concurso de Proyectos Integrales, el autor del proyecto de Iniciativa Privada deberá presentar los Términos de Referencia de los estudios, su plazo de ejecución y presentación, y costo estimado de su realización, dentro del plazo de sesenta (60) días corridos a partir de la fecha de la Resolución que adopte la presente modalidad de selección. El Departamento Ejecutivo Municipal llamará a Concurso de Proyectos Integrales en el plazo de treinta (30) días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo anterior.-
ARTICULO 31º.- Adjudicación. Derechos del Promotor.
En todos los casos en que las ofertas presentadas fueran de equivalente conveniencia, será preferida la de quien hubiera presentado la Iniciativa Privada, entendiéndose que existe equivalencia de ofertas cuando la diferencia entre la oferta del autor de la Iniciativa y la oferta mejor calificada no supere el cinco por ciento (5%) de esta última. La prerrogativa precedente se aplicará cualquiera sea la modalidad de selección adoptada.
Si la diferencia entre la oferta mejor calificada y la del autor de la Iniciativa fuese superior a la indicada precedentemente hasta en un veinte por ciento (20%), el oferente mejor calificado y el autor de la Iniciativa serán invitados a mejorar sus ofertas, en forma simultánea y en sobre cerrado, no siendo de aplicación en este extremo la fórmula de equivalencia de ofertas del párrafo anterior.
El autor del proyecto de Iniciativa Privada, en el supuesto de no ser seleccionado, tendrá derecho a percibir de quien resultare adjudicatario, en calidad de honorarios y gastos reembolsables, un porcentaje del uno y medio por ciento (1,5%) de la oferta adjudicada.
El Municipio en ningún caso estará obligado a rembolsar gastos ni honorarios al autor del proyecto por su calidad de tal.
Cesión del Proyecto. El promotor de la Iniciativa Privada podrá, siempre que la iniciativa hubiera sido declarada de interés público, en cualquier momento previo al llamado a licitación, ceder los derechos y obligaciones emanados de la Iniciativa Privada, a cualquier persona humana o jurídica, nacional o extranjera, que no esté impedida de contratar con el Estado Municipal y acreditare, como mínimo, similares requisitos a los del promotor de la Iniciativa Privada. La cesión deberá ser integral y producirá efectos jurídicos sólo cuando la Autoridad de Aplicación de la presente la apruebe.
Derechos del Promotor de la Iniciativa Privada por la autoría del proyecto. Los derechos del promotor de la Iniciativa Privada por la autoría del proyecto tendrán una vigencia de dos (2) años, computados a partir de su presentación, aún en el caso de no ser declarada de interés público.
Si fuese declarada de interés público y luego el procedimiento de selección fuese declarado desierto, fracasado por no presentarse ofertas admisibles o convenientes, o el llamado fuera dejado sin efecto, cualquiera fuera la causa, el promotor de la Iniciativa Privada conservará los derechos previstos en el presente régimen por el plazo máximo de dos (2) años a partir del primer llamado, siempre que el nuevo llamado se realice utilizando los mismos estudios y el mismo proyecto.-
ARTICULO 32º: Desestimación.
En caso de desestimarse el proyecto, cualquiera fuere la causa, el autor de la Iniciativa Privada no tendrá derecho a percibir ningún tipo de compensación por gastos, honorarios u otros conceptos.
TITULO III
DISPOSICIONES COMUNES
Capítulo VI
Autoridad de aplicación
ARTICULO 33º.- Comisión de Evaluación.
Crease la Comisión de Evaluación de la Contratación Público-Privada, constituyéndose como autoridad de aplicación del presente régimen, que estará integrada por funcionarios que serán designados por Decreto Municipal, con una duración anual.-
ARTICULO 34º.- Funciones.
La Comisión de Evaluación de la Contratación Público-Privada tendrá a su cargo las siguientes funciones:
- a) La recepción de las propuestas de proyectos a ser realizados mediante Contratos de Articulación Público-Privada.
- b) La elaboración del informe sobre las propuestas previo a su elevación al Departamento Ejecutivo.
- c) La emisión del dictamen previo a la adjudicación de la Licitación Pública, el Concurso Público o el Concurso de Proyectos Integrales.
- d) La solicitud de aclaraciones, documentación o informes ampliatorios a los autores del proyecto y a los oferentes.
- e) La supervisión de la ejecución de los Contratos de Articulación Público- Privada, en concurrencia con las demás autoridades competentes.-
Capítulo VII
Disposiciones generales
ARTICULO 35º.- Comisión de Seguimiento.
Crease en el ámbito- del Concejo Deliberante una Comisión de Seguimiento del Régimen de la Articulación Público- Privada, integrada por cuatro (4) Concejales que serán elegidos por mayoría simple del Cuerpo.
La comisión establecerá su estructura interna y su reglamento de funcionamiento. Tendrá como objetivo principal efectuar el seguimiento de los proyectos aprobados dentro del Régimen establecido por la presente Ordenanza y por las normas complementarias que se dicten.-
ARTICULO 36º.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá establecer, en el marco de sus competencias, pautas específicas y condiciones que favorezcan determinadas actividades económicas, sociales o culturales, conforme a los objetivos estratégicos del desarrollo local. Estas pautas podrán incluir incentivos o beneficios adicionales a las iniciativas privadas que se presenten en el marco del presente régimen, siempre que dichas iniciativas se alineen con las políticas públicas y los planes de desarrollo municipal. Los incentivos y condiciones serán definidos mediante reglamentación específica, priorizando aquellas actividades que contribuyan al desarrollo sustentable, la creación de empleo, la innovación tecnológica, y otros objetivos de interés público.
No obstante, cuando se trate de materias que requieran la intervención o autorización del Concejo Deliberante, la implementación de estas pautas y condiciones estará sujeta a la aprobación de dicho cuerpo legislativo, conforme a lo establecido en la normativa vigente.-
TITULO IV
PROYECTOS ESPECIFICOS
DECLARACION DE INTERES PÚBLICO
ARTICULO 37º.- Declárase de interés público y autorícese a llevar adelante los procesos
licitatorios, según pliegos que elaborará el Departamento Ejecutivo como, para la adjudicación de las siguientes Obras y Concesiones:
- Edificio Mercado
- Edificio Éxodo
- Concesión Confitería Pista Salud
- Concesión Confitería Natatorio.-
ARTICULO 38º.- A los fines establecidos por el Artículo 8° inciso d) de la presente, y respecto de los proyectos detallados en el Artículo 37°, inciso a) y b), se autoriza al Departamento Ejecutivo a disponer, a título oneroso, de los siguientes inmuebles pertenecientes al Dominio Privado del Municipio:
- a) La parcela individualizada como Padrón A-78977, Circunscripción 1, Sección 2, manzana Q, Parcela 4, Matrícula A-54098, ubicado en B° Villa Gorriti, Departamento Dr. Manuel Belgrano, equivalente a mil doscientos noventa y uno con ochenta y tres metros cuadrados (1291,83 m2), según plano de mensura y división N° 00238 de fecha 07/08/2000, que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo.
- b) Una fracción del inmueble individualizado como Padrón A-1037, de titularidad del Municipio, correspondiente al Anexo del Mercado Central 6 de agosto, con una superficie total de mil doscientos novena y cinco con treinta y ocho metros cuadrados (1295,38 m2), según el croquis y plano que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo.
A tales efectos, deberán establecerse mecanismos que aseguren que la valuación asignada a los mencionados inmuebles en el marco de las contrataciones realizadas mantenga un equilibrio y reciprocidad adecuados con las contraprestaciones proporcionadas por la parte privada.-
ARTICULO 39º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese. –
SALA DE SESIONES, jueves 29 de agosto de 2024.-
Dr. Jorge Lisandro Aguiar
Presidente
ANEXO: PREDIO EXODO
ANEXO: PREDIO MERCADO