BOLETIN OFICIAL Nº 107 – 20/09/2024

DECRETO Nº 1274-HF/2024.-

EXPTE. Nº 500-333/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 AGO. 2024.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Establécese, a partir del 1º de agosto de 2024 las nuevas escalas salariales, a favor de los Señores Jefe y Sub Jefe de la Policía de la Provincia, Director y Sub Director de la Dirección General del Servicio Penitenciario, que surgen del Anexo que se adjunta al presente y con el alcance que se expresa en el exordio.

ARTICULO 2º.- Déjase establecido que lo aquí dispuesto, será de aplicación a los efectos de la movilidad del haber de retiros y pensiones derivados de los mismos, por las razones anteriormente expuestas, debiendo observarse a tal fin lo previsto en el Artículo 26 de la Ley Nº 3.759/81.-

ARTICULO 3º.- Encomiéndese a la Dirección Provincial Personal las gestiones que, en materia de su competencia, fueran menester realizar ante los Organismos pertinentes para la observancia de lo establecido en este acto.-

ARTICULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente se atenderá con la partida de Gastos en Personal que al efecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente en la Provincia.-

ARTICULO 5º.- Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las disposiciones interpretativas y reglamentarias que sean necesarias para la implementación de lo establecido en este acto.-

ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Seguridad.-

ARTICULO 7º.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga sucesivamente a la Dirección Provincial de Personal, Policía de la Provincia, Dirección General del Servicio Penitenciario, Contaduría de la Provincia y Ministerio de Seguridad. Luego, vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas y archívese.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR