BOLETIN OFICIAL Nº 107 – 20/09/2024

DECRETO ACUERDO Nº 1184-HF/2024.-

EXPTE. Nº 500-325/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 AGO. 2024.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Créase el “Programa Provincial de Disposición Final de Bienes Muebles Registrables en Desuso” que tendrá por objeto la venta en subasta pública de aquellos vehículos automotores, moto vehículos y maquinarias de dominio y/o titularidad de las distintas Unidades de Organización (U. de O.) de la Administración Pública Provincial, Centralizada, Descentralizada y Entidades Autárquicas, que por diferentes razones se encuentran inutilizados y/o fuera de servicio y/o en desuso y/o sin uso.-

ARTICULO 2º.- Designase al Ministerio de Hacienda y Finanzas como Autoridad de Aplicación del programa creado en el artículo 1°, quedando facultado a dictar las normas interpretativas, operativas y reglamentarias que resulten necesarias para su debida y correcta implementación, garantizando la mayor eficacia, transparencia, publicidad, seguridad, economía de recursos y celeridad.-

ARTICULO 3º.- Créase el “Registro Único de Bienes Muebles Registrables en Desuso” en el cual la autoridad de aplicación, previo cumplimiento por parte de las diferentes Unidades de Organización (U. de O.) de la Administración Pública Provincial de los requisitos que sean establecidos a tales fines, registrará los vehículos automotores, moto vehículos y maquinaria de su dominio y/o titularidad que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 1°.-

ARTICULO 4º.- Establézcase que las diferentes Unidades de Organización (U. de O.) de la Administración Pública Provincial deberán, en forma semestral y con carácter obligatorio, gestionar ante la autoridad de aplicación la inscripción en el “Registro Único de Bienes Muebles Registrables en Desuso” de aquellos vehículos automotores, moto vehículos y maquinaria de su dominio y/o titularidad que se encuentren fuera de servicio y/o en desuso y/o sin uso, debiendo a tales efectos formar expediente que deberá contener:

  1. Nota suscripta por el titular de la Unidad de Organización y por el responsable de la cartera ministerial a la cual pertenezca solicitando la inscripción en el registro.
  2. Identificación del vehículo automotor o moto vehículo (dominio, número de chasis, número de motor), indicando el lugar en el cual se encuentra ubicado.
  3. Copia certificada del título de propiedad y cédula verde.
  4. Informe de dominio actualizado
  5. Libre deuda.
  6. Acta notarial labrada por Escribanía de Gobierno en la cual se deje constancia del estado de uso y conservación del bien que se pretende inscribir a partir de la información suministrada por persona idónea con el correspondiente registro fotográfico.
  7. Acto administrativo que disponga la baja patrimonial.

 

Las actuaciones administrativas a las que se refiere el presente artículo deberán ser giradas por cada Unidad de Organización (U. de O.) al Ministerio de Hacienda y Finanzas hasta el 30 de abril y 31 de octubre de cada año calendario, organismo que una vez efectuado el análisis de cada caso en particular podrá disponer la inscripción en el “Registro Único de Bienes Muebles Registrables en Desuso”.

 

ARTICULO 5º.- Facultase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a proceder a la venta en subasta pública de aquellos bienes que sean inscriptos en el “Registro Único de Bienes Muebles Registrables en Desuso”, la cual deberá cumplirse de conformidad a las condiciones que oportunamente disponga la autoridad de aplicación. En el supuesto que el mencionado procedimiento de enajenación resulte desierto por cualquier causa, el Ministerio de Hacienda y Finanzas podrá habilitar otra modalidad de venta ágil, dinámica y económica observando las condiciones pre establecidas y la normativa vigente en materia de contratación.-

ARTICULO 6º.- Dejase establecido que los importes producidos con motivo de la venta de los bienes muebles que se encuentren inscriptos en el Registro creado en el artículo 3° ingresarán al Tesoro Provincial y podrán ser empleados para la compra de bienes de capital que el Poder Ejecutivo determine.-

ARTICULO 7º.- Facultase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en su carácter de autoridad de aplicación, a celebrar convenios con la Dirección de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (D.N.R.P.A.), o el organismo que lo reemplace, para la generación de aranceles diferenciales para los trámites referentes a los vehículos automotores, moto vehículos y maquinarias a los que se les aplique el procedimiento establecido en el presente como así también con cualquier otra entidad pública o privada a los efectos de establecer mecanismos ágiles que posibiliten la ejecución del programa creado.

ARTÍCULO 8º.- Autorícese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a diseñar, implementar y coordinar un servicio de auditoría de vehículos automotores, moto vehículos y maquinarias de dominio y/o titularidad de las distintas Unidades de Organización (U. de O.) de la Administración Pública Provincial, Centralizada, Descentralizada y Entidades Autárquicas con el objeto de relevar y verificar el estado de mantenimiento y conservación de los mismos como así también establecer las pautas para su uso racional.-

ARTICULO 9º.- Dese intervención a la Legislatura de la Provincia para su ratificación.-

ARTICULO 10º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. Siga sucesivamente a Jefatura de Gabinete de Ministros; Ministerios de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo; Desarrollo Económico y Producción; Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Salud; Desarrollo Humano; Educación; Cultura y Turismo; Ambiente y Cambio Climático; Seguridad; Planificación Estratégica y Modernización; Dirección Provincial de Presupuesto; Contaduría de la Provincia y Escribanía de Gobierno. Cumplido vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR