BOLETIN OFICIAL Nº 106 – 18/09/2024
Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada.- En la Ciudad de La Quiaca, Provincia de Jujuy, a los Veintidós días del mes de Julio del Año 2024, reunidos los señores Concepción Flores, D.N.I. Nº 22.271.157, argentina, estado civil soltera domiciliada en calle Carlos Gardel n° 780 del B° Santa Teresita de la Ciudad de La Quiaca, Provincia de Jujuy, nacida el día 8 de Diciembre de 1971, C.U.I.L Nº 27-22271157-1, soltera, profesión Comerciante; Mario Alexis Javier Flores, D.N.I. Nº 35.826.709, argentino, domiciliado en calle Carlos Gardel Nº 780 Bº Santa Teresita de la Ciudad de La Quiaca, Provincia de Jujuy, nacido el día 12 de Mayo de 1990, C.U.I.L Nº 20-35826709-3, casado, chofer y Alicia Eva Flores, D.N.I Nº 27.914.992, argentina, domiciliada en calle Aurora Tico Nº 127, Gobernador Gregores, Río Chico, Provincia de Santa Cruz, nacida el día 11 de Junio de 1980, C.U.I.L Nº 27-27914992-6, casada, profesión comerciante, convienen constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá conforme a lo establecido por la ley 19.550 para este tipo de sociedades y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: PRIMERA: La sociedad girará bajo la denominación de CORPORACIÓN FLORES S.R.L y tiene su domicilio en jurisdicción de la Ciudad de LA QUIACA, Depto. YAVI, Provincia de Jujuy pudiendo establecer sucursales, agencias, depósitos o corresponsalías en cualquier lugar del país o del extranjero.- SEGUNDA: El término de duración de la sociedad será de noventa y nueve (99) años, contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, el cual podrá prorrogarse por decisión de todos los socios.- TERCERA: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: Objeto: a) transporte de Pasajeros, en servicios de corta, media y larga distancia, con servicios comunes punto a punto o ejecutivos puerta a puerta: b) actividades de excursiones, charter y turismo en general en servicios contratados ya sean punto a punto y/o puerta a puerta en total concordancia con el servicios de hotelería y comedores necesarios para servicios. C) taller mecánico para automotores, reparación de chapa, pintura y servicio de lavado de automotores. D) Transporte de cargas y mercaderías; A tal fin la sociedad tiene plena capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato.- Para la realización de sus fines la sociedad podrá celebrar contratos con el Estado Municipal, Provincial y/o Nacional o Estados Extranjeros con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, públicas y/o privadas, tengan o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales. Efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, primarios y mixtos y con las compañías financieras; y efectuar toda clase de actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto.- CUARTA: El capital social se fija en la suma de PESOS ARGENTINOS DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000) dividido en 1000 cuotas partes de PESOS ARGENTINOS DIEZ MIL ($10.000) valor nominal cada una. Las cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: La Sra. Concepción Flores, 600 cuotas, por la suma de PESOS ARGENTINOS SEIS MILLONES ($6.000.000); El Sr. Mario Alexis Javier Flores, 300 cuotas por la suma de PESOS ARGENTINOS TRES MILLONES ($3.000.000); y la Sra. Alicia Eva Flores, 100 cuotas por la suma de PESOS ARGENTINOS UN MILLÓN ($1.000.000). Las cuotas se integran en un veinticinco por ciento (25%) en dinero. La integración del saldo se deberá realizar dentro de un plazo máximo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad, en oportunidad que sea requerido por la reunión de socios.- Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarías. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión. QUINTA: Las cuotas son libremente transmisibles, rigiendo las disposiciones del art. 152 de la Ley 19.550. Las cuotas sociales no podrán ser dadas en prenda ni en usufructo o afectadas con otros gravámenes, sin el previo consentimiento por escrito de los demás socios, quienes podrán manifestarlo en forma conjunta o separada. En el supuesto de ejecución forzada de las cuotas sociales, se aplicarán las disposiciones del artículo 153, último párrafo, de la ley 19.550.- SEXTA: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo del socio: Concepción Flores que desde ya queda investida del rango de GERENTE. En tal carácter, tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) y 9 del Decreto Ley 5965/63.- Durará todo el tiempo de vigencia de la sociedad en su cargo, siendo esta designación condición expresa del contrato. En consecuencia, sólo podrán ser removido, mediando justa causa de acuerdo con lo que disponen los artículos 157 y 129 de la Ley General de Sociedad. En tal carácter tiene todas las facultades para obligar a la sociedad en todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, pudiendo realizar todos los contratos y actos que se vinculen con el mismo, inclusive los que menciona el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y el artículo 9 del decreto ley 5965/63, la adquisición de bienes muebles, inmuebles, contratación de préstamos, la constitución de derechos reales de garantía, la presentación en licitaciones públicas y privadas, el otorgamiento de poderes, operar con todos los bancos oficiales y privados dejando constancia que la enunciación no es limitativa ni taxativa.- SEPTIMA: Las resoluciones deberán ser adoptadas conforme lo establecido en el artículo 159 de la Ley 19.550. Se aplicará el artículo 160 de la Ley 19.550 y cada cuota dará derecho a un voto. Toda comunicación a los socios deberá ser cursada de acuerdo con lo establecido en el artículo 159 de la Ley 19.550. Deberá realizarse al menos una reunión anual.- OCTAVA: La fiscalización de la sociedad la realizarán los socios en los términos del art. 55 de la Ley 19.550. Cuando por aumentos de capital social la sociedad quedare comprendida en lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 158 de la ley 19.550, la reunión de socios que determine dicho aumento designará un síndico.- NOVENA: El ejercicio social cierra el 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de 15 días de anticipación para su consideración y posterior tratamiento.- DÉCIMA: De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: el 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social y el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los socios según sus respectivas participaciones en el capital social. Las pérdidas serán soportadas en igual proporción que la de distribución de las ganancias.- DECIMO PRIMERA: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales establecidas en el art. 94 de Ley 19.550, la liquidación será practicada por los socios gerentes o por la persona que designen los socios. Y una vez pagadas las deudas sociales, se procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al capital integrado, previa confesión del balance respectivo.- En el lugar y fecha indicados en el encabezamiento y en prueba de conformidad, los socios suscriben 3 ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto.- CERTIFICACION DE FIRMAS- B 01566916- ESC. MARTIN FERNANDO DURE- ADS. REG. Nº 42- PROVINCIA DE SANTA CRUZ- LEGALIZACION Nº F 00255707- ANGEL ALFREDO BUSTOS- MIEMBRO LELALIZADOR- COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ- ACT. NOT. Nº B 00873099- ESC. ZAIDA ALEJANDRA ABRAHAM- ADS. REG. Nº 69- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 557-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-304/2024- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 5 de Septiembre de 2024.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
18 SEPT. LIQ. Nº 37227 $1.700,00.-