BOLETIN OFICIAL Nº 106 – 18/09/2024
N° 75- Escritura Numero Setenta y Cinco.- Constitución de LAND&MINING SOCIEDAD ANONIMA.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil veinticuatro, ante mi ABEL JUAN JOSE SEGOVIA, Escribano Público Titular del Registro número cuarenta, Comparecen: ALVARO GUSTAVO ABALOS, argentino, Documento Nacional de Identidad número 33.870.274, CUIT N° 20-33870274-5, nacido el día 15 de septiembre del año 1988, profesión: profesor de educación física, soltero, con domicilio en calle Batalla de León N° 279 de la localidad de Lozano, Departamento Dr. Manuel Belgrano, de esta provincia; OSCAR RUBÉN ABALOS, argentino, Documento Nacional de Identidad número 12.005.040, CUIT N° 20-12005040-1, nacido el día 20 de marzo del año 1956, profesión: jubilado, viudo, con domicilio en Pasaje Corbeta Drummond N° 984 de esta ciudad, de esta Provincia.- Declarando los comparecientes, no estar inmersos en los artículos 44 y 45 del Código Civil y Comercial, doy fe.- Justificando identidad en los términos del artículo 306, inciso “a”, del Código Civil y Comercial, doy fe.- Y Dicen: que vienen, por este acto, a constituir una sociedad anónima, la que se regirá bajo las siguientes normas: ESTATUTO SOCIAL DE LAND&MINING S.A.: PRIMERA: CONSTITUCIÓN: Se constituye la “LAND&MINING SOCIEDAD ANONIMA“, con domicilio social en la provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo modificar el mismo dentro de la provincia de Jujuy, por resolución de Directorio debidamente inscripta en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales u organismo que lo sustituya, así como abrir, instalar u organizar agencias, sucursales y representaciones en cualquier lugar del país o del exterior. SEGUNDA: DURACIÓN: La sociedad tendrá una duración de NOVENTA Y NUEVE AÑOS a partir de la inscripción en el Registro Público, pudiendo prorrogar su vigencia por decisión de la mayoría absoluta de los socios, por igual término. TERCERA: OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero conforme a las normas legales vigentes: A) INMOBILIARIO: compraventa, construcción, comercialización, subdivisión y urbanización, de loteos, barrios cerrados, desarrollos inmobiliarios, clubes de campo, edificios públicos, sometidos o no al régimen de propiedad horizontal, destinados a vivienda o no, con materiales nuevos, propios o brindados por terceros, como así también la administración de propiedades inmuebles propias o de terceros. B) MINERIA: a) la exploración, prospección, y estudios de factibilidad, de yacimientos y propiedades mineras en general, sean o no de su propiedad o que las explote mediante arrendamiento o por cualquier otro título legal; b) la explotación de toda clase de yacimientos mineros, sean estos metalíferos, no metalíferos y/o tierras raras, así como sus colas, relaves, escoriales, desmontes, escombreras y veneros, incluyendo su procesamiento y beneficio en ingenios o plantas de concentración, flotación o de cualquier otro método tecnológico; c) la producción de minerales y metales, de productos elaborados o semi elaborados, manufacturados o semi manufacturados y de bienes en general; d) la comercialización de todo tipo de minerales, metalíferos, no metalíferos y/o tierras raras, de distintas categorías y en todos sus grados de elaboración, de productos elaborados o semi elaborados, manufacturados o semi manufacturados y de bienes en general, pudiendo a tal fin exportar e importar, vender y comprar; e) el arrendamiento y/o adquisición mediante procedimiento administrativo, en compra directa, permuta y/o por cualquier otro método legal, de propiedades mineras, minerales, metalíferos, no metalíferos y/o tierras raras, sus colas, relaves, escoriales, desmontes, escombreras y veneros; f) la asociación y/o participación accionaria en otras empresas mineras, dentro de los límites permitidos por la ley, realizando inversiones, aportando capital y/o adquiriendo acciones, cuotas de capital, derechos y otros. C) SERVICIOS: a) proyectar, dirigir, y/o ejecutar obras, construcciones e instalaciones de armado, montaje, alquiler de maquinarias, alquiler de vehículos, reparación, mantenimiento y/o service, en inmuebles y establecimientos industriales, en especial aquellos vinculados con la actividad minera. b) la explotación de establecimientos gastronómicos, elaboración de comidas para llevar, su gestión, producción, distribución y prestación de servicios de catering y organización de eventos, desarrollar sistemas y canales de venta directa, multinivel, redes de mercadeo, franquicias y capacitación, para la comercialización de productos y servicios que podrán aplicarse a través de internet o por medio de locales. c) la provisión, selección y capacitación de recursos humanos y mano de obra, transporte de personas, realización de movimiento de suelo, y provisión de baños químicos, siempre vinculado a la actividad minera. d) alquiler de vehículos en general, equipos de gran porte, grúas, autoelevadores, camiones y cualquier otro tipo de maquinaria o rodados, destinados a la actividad minera, así como también su reparación y mantenimiento. e) la comercialización, reparación, importación y exportación de equipos y herramientas eléctricas, elementos de asistencia industrial, destinados a la actividad minera, sus repuestos y accesorios de los mismos. A tales fines, la Sociedad, tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o este contrato, como así también para administrar y disponer de los bienes de la sociedad incluso para los que se requieren poderes especiales conforme lo dispuesto en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 9 del decreto ley 5965/63, con las excepciones que respecto de ello se establezcan en este estatuto. En tal sentido la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las Autoridades Estatales o con personas físicas o jurídicas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio, permiso o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar, desarrollar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento; celebrar contratos de franquicias; constituir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización y desenvolvimiento del objeto social. Expresamente queda prohibido a la sociedad y sus gerentes otorgar en nombre de la misma cualquier tipo de acto o instrumento público o privado por el que se reconozcan deudas anteriores, y/o se constituyan fianzas a favor de terceros o la asunción de deudas solidarias con terceros aún que las mismas tengan que ver con el objeto social. CUARTA: CAPITAL SOCIAL: La sociedad tendrá una capital social de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000), representado por tres mil (3.000) acciones de Pesos DIEZ MIL ($10.000) valor nominal cada una, ordinarias nominativas no endosables de la clase “A”, de cinco votos cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al artículo 188 de la Ley 19.550. Las nuevas acciones que se emitan en virtud de dichos aumentos de capital, serán ordinarias, Clase “B”, nominativas no endosables, escriturales o preferidas según se disponga al emitirlas. Las acciones ordinarias serán: 1) CLASE “A” que confieren derecho a cinco (5) votos por acción, las que corresponden a la suscripción originaria de acciones, con las restricciones establecidas en la última parte del articulo 244 y en el artículo 284 de la Ley 19.550. 2) CLASE “B” que confieren derecho a un (1) voto por acción, y corresponderá a las acciones que se emitan en razón de futuros aumentos de capital.- 3) Podrán emitirse acciones preferidas que tendrán derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión, también podrán fijárseles una participación adicional en las ganancias y otorgarles o no derecho a un voto por acción, salvo lo dispuesto en los artículos 217 y 284 de la Ley 19.550. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del Articulo 211 de la Ley 19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. El capital social mencionado se encuentra suscripto en su totalidad, y se integra en este acto el 25% en dinero en efectivo, es decir la suma de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL, comprometiéndose todos los accionistas en la medida de su participación a integrar el 75% restante en el plazo máximo de 2 años, también en dinero en efectivo. En caso de mora en la integración del Capital, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado por el artículo 193 de la Ley 19.550, en cualquiera de sus variantes, según lo estime conveniente. QUINTA: PARTICIPACION DE LOS ACCIONISTAS EN EL CAPITAL SOCIAL: La participación de los accionistas será registrada en el libro de registro de acciones de la sociedad. “SEXTA: TRANSMISIÓN DE ACCIONES: El accionista que se proponga ceder sus acciones suscriptas e integradas y/o a suscribirse, lo comunicará fehacientemente al directorio, para que este ponga dicho extremo en conocimiento de los restantes accionistas, para que dentro de los 30 días siguientes al de la notificación, y de acuerdo a las disposiciones legales que regulan la materia para las acciones nominativas no endosables, ejerzan el derecho de acrecer en proporción a las acciones que posean. Dicha comunicación para ser válida y efectiva, deberá incluir el precio, al cual, el vendedor se compromete a vender sus acciones, y en el caso que esa decisión de venta esté motivada por una oferta de compra de otro socio o de terceros dicha oferta deberá estar respaldada y garantizada por una entidad bancaria y/o una compañía de seguros, mediante Carta de Crédito o Seguro de Caución, según corresponda, ambos de aplicación irrevocable. En el caso de que alguno de los accionistas no ejerza el derecho de acrecer, el directorio pondrá a consideración de los restantes socios dicha situación y estos en el plazo de 30 días, podrán ejercer este derecho en uso del derecho de suscripción preferente. En caso que ninguno de los accionistas ejerciera el derecho aquí previsto, la sociedad podrá adquirir las acciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 220 de la Ley 19.550 en las siguientes condiciones: a) para cancelarlas y previo acuerdo de reducción del capital; b) excepcionalmente, con ganancias realizadas y líquidas o reservas libres cuando estuvieren completamente integradas o para evitar un daño grave, lo que será justificado en la próxima asamblea ordinaria: c) por integrar el haber de un establecimiento que adquiere o de una sociedad que incorpore. En el caso de que ni los socios ni la sociedad, adquieran las acciones éstas podrán ser transferidas por el socio al oferente, al valor determinado en la oferta. La transmisión de las acciones nominativas debe notificarse a la sociedad por escrito e inscribirse en el registro de acciones. SÉPTIMA: ASAMBLEAS: Toda Asamblea deberá ser citada en la forma establecida en el artículo 237 de la Ley 19.550 sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea “Unánime”. Para las asambleas a llevarse a cabo rige el quórum y mayoría determinados por los arts. 243 y 244 de la Ley 19.550, según la clase de Asamblea, convocatoria y materia de que se trate. La Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria se considerará constituida válidamente cualquiera sea el número de acciones con derecho a voto presentes, salvo los supuestos de los Arts. 70 última parte, y 244 “in fine” de la ley 19.550. Las asambleas deberán ser presididas por el presidente del directorio o en caso de vacancia el vicepresidente, no encontrándose ninguno de estos presentes será presidida por uno de los directores titulares. Las asambleas ordinarias se realizarán en forma anual dentro de los cuatro meses subsiguientes al cierre del ejercicio que será al 31 de diciembre de cada año. A la fecha del cierre del ejercicio, se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas en vigencia. Las utilidades realizadas y liquidadas se destinarán: a) El cinco por ciento (5%) al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social. b) A remuneración del Directorio y Síndicos, en su caso. c) El saldo al destino que determine la Asamblea.- Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su aprobación.- Las asambleas extraordinarias podrán ser convocadas por el Directorio de la Sociedad o a requerimiento de los socios que representen el 5% de capital social o a requerimiento del síndico, en su caso, debiendo contar con el quorum y mayoría determinados por los Arts. 243 y 244 de la Ley 19.550. Son materia de la asamblea extraordinaria todos los asuntos que expresamente no sean pertinentes de la asamblea ordinaria, conforme la ley 19.550. Las convocatorias a las asambleas generales ordinarias o extraordinarias se hará mediante publicación en el Boletín Oficial, y en un diario local correspondiente al domicilio social con la anticipación y en los términos de los artículos 236 y 237 de la ley 19.550, sin perjuicio de ello podrá celebrarse las asambleas ordinarias o extraordinarias, sin previa publicación de la convocatoria, cuando se reúnan los accionistas que detentan la totalidad del capital social, en los términos de lo dispuesto en el Artículo 237 de la Ley 19.550 para la realización de asambleas unánimes.- Para poder asistir a la asamblea de accionistas deberán depositarse las acciones o los títulos representativos o comunicar su presencia de acuerdo a lo prescripto por el artículo 238 de la ley 19.550.- En los casos que algunos de los socios se vea imposibilitado de asistir podrá hacerlo por intermedio de apoderado el que deberá concurrir con poder especial para dicha asamblea. Las asambleas de accionistas podrán sesionar válidamente, aun encontrándose los socios y/o representantes en diferentes lugares geográficos, mediante un sistema de transmisión simultánea de sonido, imágenes o palabras que permita tanto a los miembros presentes como a los participantes a distancia, una participación en tiempo real y simultáneo en todas las discusiones y votaciones atinentes a los distintos puntos del orden del día: (i) A los efectos del quórum, se computará tanto a los socios presentes como a los que participen a distancia; (ii) Las reuniones de socios celebradas de acuerdo a los procedimientos señalados se tendrán como llevadas a cabo en la sede social de la sociedad. El Presidente del Directorio o quien ejerza la presidencia en forma interina, tendrá a su cargo: (a) la redacción del acta que contenga la deliberación y las decisiones adoptadas por la Asamblea en la reunión, una identificación precisa de los accionistas que han participado a distancia y de los accionistas presentes, y de las deliberaciones, mociones y votos con relación a cada resolución adoptada, y (b) la transcripción de dicha acta al libro de actas de Asamblea dentro de los cinco días de celebrada la reunión, para su firma dentro de dicho plazo por quien corresponda; (iii) Cuando como consecuencia de problemas técnicos o de conexión una Asamblea no pudiera ser celebrada en la fecha y hora preestablecidas, deberá convocarse a una nueva Asamblea para una hora y/o fecha posterior. Lo mismo resultará aplicable, cuando se hubiera dado comienzo a una reunión de Asamblea y problemas técnicos o de conexión impidiere su continuación, el Presidente deberá suspender dicha reunión y convocar a una nueva reunión, sin perjuicio de que todas las decisiones previas que hubieran sido tomadas hasta el momento del problema técnico o de conexión se considerarán plenamente válidas. OCTAVA: MAYORÍAS: Las resoluciones se adoptarán en las asambleas ordinarias y en las extraordinarias por mayoría determinadas en la ley de sociedades para cada caso.- NOVENA: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION: La sociedad será administrada por un directorio, compuesto entre uno y tres directores titulares, según lo designe en cada oportunidad la Asamblea. Para el caso de que la sociedad prescindiera de la sindicatura, será obligatoria la elección de directores suplentes. El Directorio tendrá a su cargo la administración y representación de la sociedad. El Directorio tiene todas las facultades de administración y disposición, incluso aquellas para las cuales la Ley requiere poderes especiales conforme artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y artículo 9 del Decreto Ley Número 5965/63, siempre que tales actos respondan al giro normal y constituyan parte del objeto de la sociedad. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio, y al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento de aquel. En caso de que alguno de los directores titulares cese en su cargo por cualquier motivo, su lugar será ocupado por uno de los directores suplentes. Los directores tanto titulares como suplentes durarán en su cargo por el plazo de tres ejercicios pudiendo ser reelegidos sin limitación alguna. Los directores designados durarán en sus cargos hasta la realización de la próxima Asamblea que disponga la renovación de autoridades. Sujeto al cumplimiento de las siguientes formalidades, el Directorio podrá sesionar válidamente, aun encontrándose sus miembros en diferentes lugares geográficos, mediante un sistema de transmisión simultánea de sonido, imágenes o palabras que permita tanto a los miembros presentes como a los participantes a distancia una participación en tiempo real y simultáneo en todas las discusiones y votaciones atinentes a los distintos puntos del orden del día: (i) A los efectos del quórum, se computará tanto a los directores presentes como a los que participen a distancia; (ii) Las reuniones de Directorio celebradas de acuerdo a los procedimientos señalados se tendrán como llevadas a cabo en la sede social de la sociedad. El Presidente del Directorio o quien ejerza la presidencia en forma interina, tendrá a su cargo: (a) la redacción del acta que contenga la deliberación y las decisiones adoptadas por el Directorio en la reunión, una identificación precisa de los directores que han participado a distancia y de los directores presentes, y de las deliberaciones, mociones y votos con relación a cada resolución adoptada, y (b) la transcripción de dicha acta al libro de actas de Directorio dentro de los cinco días de celebrada la reunión, para su firma dentro de dicho plazo por los miembros presentes; (iii) Cuando como consecuencia de problemas técnicos o de conexión una reunión de Directorio no pudiera ser celebrada en la fecha y hora preestablecidas, deberá convocarse a una nueva reunión de Directorio para una hora y/o fecha posterior. Lo mismo resultará aplicable, cuando se hubiera dado comienzo a una reunión de Directorio y problemas técnicos o de conexión impidiere su continuación, el Presidente deberá suspender dicha reunión y convocar a una nueva reunión, sin perjuicio de que todas las decisiones previas que hubieran sido tomadas hasta el momento del problema técnico o de conexión se considerarán plenamente válidas. DÉCIMA: GARANTÍA DE LOS ADMINISTRADORES: Cada miembro del directorio deberá constituir una garantía a favor de la sociedad por el ejercicio de sus funciones en la sociedad por la suma mínima y condiciones que establezca la autoridad de aplicación, pudiendo consistir en depósito en dinero en efectivo en caja de la sociedad por el monto que determine la asamblea, bonos, títulos públicos, o sumas de moneda nacional o extranjera, depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad, o en fianzas, avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de las mismas cuyo costo será soportado por cada integrante del Directorio. DÉCIMO PRIMERA: PROHIBICIONES: Ninguno de los directores podrá utilizar la firma social, para operaciones ajenas al objeto social, como así tampoco podrá garantizar obligaciones ajenas a la sociedad, en caso de hacerlo estos serán responsables a título personal y con su patrimonio. Los directores no podrán tener, dentro de la Provincia de Jujuy, ninguna actividad en competencia con la actividad que efectivamente esté realizando la presente sociedad. DÉCIMO SEGUNDA: FISCALIZACIÓN: La sociedad prescinde de la sindicatura en los términos del artículo 284, 2° párrafo de la Ley General de Sociedades 19.550. DECIMO TERCERA: UTILIDADES Y PÉRDIDAS: Los socios establecen que el ejercicio será anual y concluirá el 31 de diciembre de cada año.- Las utilidades y pérdidas de la sociedad serán distribuidas y soportadas respectivamente, proporcionalmente a la participación social y hasta el límite de esta. La distribución de utilidades se efectuará sólo si fueren efectivas previa deducción del cinco por ciento (5%) para el fondo de reserva legal, y las previsiones que se estimen convenientes. DECIMO CUARTA: DERECHO DE ACRECER Y SUSCRIPCIÓN PREFERENTE: En caso de aumento de capital los socios poseerán el derecho de suscripción preferente proporcionalmente a su porcentaje de participación. Asimismo, en caso de que alguno de los socios no ejercieren ese derecho los restantes socios tendrán preferencia sobre cualquier persona ajena a la sociedad para acrecer, en caso de concurrencia de más de un socio acrecerán preferentemente de forma proporcional a su participación. Este derecho deberá ejercerse dentro de los treinta días siguientes a la publicación a que se refiere el artículo 194 de la ley 19.550. Idénticos derechos tendrán los socios respecto de la emisión de acciones preferidas. DÉCIMO QUINTA: SUCESIÓN DE ACCIONES DE CAPITAL Y CONDOMINIO: El fallecimiento de cualquiera de los socios no determinará la conclusión del giro social, ya que los herederos llamados por ley se incorporarán y designarán un representante legal, siendo en caso de ser más de un heredero, un condominio. Se considerará como un solo socio a los efectos de cómputo de las mayorías a todos los herederos. DÉCIMO SEXTA: LIBROS SOCIALES: La sociedad deberá llevar los siguientes libros, registro de accionistas, libro de registro de depósito de acciones y asistencias a las asambleas, libro de actas de asambleas, libro de actas de directorio, los que deberán estar debidamente foliados y rubricados por la autoridad de control. Siempre que la normativa legal lo permita, la contabilidad podrá ser llevada mediante soporte magnético o computarizado. DÉCIMO SÉPTIMA: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: Más allá de los casos de disolución previstos por la ley de sociedades 19.550 en su artículo 94, la sociedad se disolverá por decisión unánime de los socios, por concentración en uno de los socios de la totalidad del capital social, que en el plazo de noventa días deberá buscar otro accionista a los efectos de continuar con la sociedad, en caso de no incluirse otro accionista en igual término la sociedad quedará disuelta de pleno derecho, o bien resolver la transformación de la sociedad en un tipo social unipersonal, a opción de socio remanente.- Liquidación. Producida la disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo del directorio actuante en ese momento o por una comisión liquidadora designada por la Asamblea correspondiente.-. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones.- DÉCIMO OCTAVA: EMISIÓN DE DEBENTURES Y OBLIGACIONES NEGOCIABLES Y BONOS DE GOCE: La sociedad podrá emitir Debentures, Obligaciones Negociables y bonos de Goce, en las condiciones características y demás modalidades que se establecen en la ley 19.550, y toda otra disposición legal que regule el régimen de dichas obligaciones. DÉCIMO NOVENA: Para todos los efectos legales, judiciales o extrajudiciales, los socios se someten a jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la provincia de Jujuy, renunciando a todo fuero especial y/o jurisdicción que pudiere corresponderles. Bajo las DIECINUEVE cláusulas que anteceden dejan constituida la Sociedad “LAND&MINING S.A.”.- EMISIÓN DE ACCIONES, SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CAPITAL. DETERMINACIÓN DEL NÚMERO DE DIRECTORES TITULARES Y SUPLENTES. DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO. GARANTÍA. DECLARACIÓN JURADA – UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF). DOMICILIO ELECTRONICO. SEDE SOCIAL: Conforme el monto del capital social de pesos treinta millones ($ 30.000.000), se emiten en este acto tres mil (3.000) acciones ordinarias nominativas no endosables, de valor nominal pesos diez mil ($ 10.000) cada una, correspondiente a la clase “A”, de cinco (5) votos por acción. Las acciones se suscriben de la siguiente forma: a) ABALOS ALVARO GUSTAVO suscribe dos mil ochocientas cincuenta (2850) acciones de la clase “A”, por valor de pesos veintiocho millones quinientos mil ($ 28.500.000) y B) ABALOS OSCAR RUBEN suscribe ciento cincuenta (150) acciones de la clase “A” por valor de pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000). Los accionistas integran el capital que suscriben en dinero en efectivo, aportando en este acto el veinticinco por ciento (25 %) del monto total suscripto y el saldo de capital se comprometen a aportarlo dentro del plazo de dos (2) años, también en dinero en efectivo, a requerimiento del Directorio. DESIGNACIÓN DEL DIRECTORIO: Se establece para el primer periodo del Directorio que el número de integrantes se conformará con un (1) director titular y un (1) suplente. Se procede a designar en el cargo de Director Titular y Presidente del órgano de administración, al Sr. ABALOS ALVARO GUSTAVO, con demás datos personales ut supra mencionados, y se designa como Director Suplente al Sr. ABALOS OSCAR RUBEN. Presentes en este acto la totalidad de los designados prestan su conformidad a la designación manifestando que asumen el cargo bajo responsabilidades de ley, y expresan, con carácter de declaración jurada, que no les comprenden las prohibiciones o incompatibilidades del art. 264 LSC. A los efectos de lo ordenado por el artículo 256 de la LSC constituyen domicilio especial en sus domicilios reales. GARANTIA: A los fines de dar cumplimiento con lo reglado en el Estatuto Social, se establece que el monto de garantía que cada Director designado deberá prestar, será de pesos quinientos mil ($ 500.000). En tal sentido, Los directores prestan la garantía exigida por el Art. 256 LGS, mediante depósito en caja de la sociedad por la suma antes indicada. DECLARACION JURADA UIF: Los socios declaran bajo fe de juramento que los datos personales consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la “Nómina de Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, Resoluciones Nº N° 11/11, 52/2012, 134/2018, 35/2023, sucesivas y concordantes, que han leído. Además, asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. DOMICILIO ELECTRONICO: La sociedad y los socios establecen a los efectos de cualquier notificación de los organismos pertinentes según las Resoluciones vigentes fijar la siguiente dirección de e-mail como válida a dichos efectos: alvaroabalosjuy@gmail.com. SEDE SOCIAL: Se resuelve establecer la sede social de la sociedad en Pasaje Corbeta Drumondt N° 984, B° Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy – Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy. Los socios declaran bajo fe de juramento que la sede social de “LAND&MINING S.A.”, centro principal de dirección y administración de las actividades de la entidad relacionada, tiene efectivo funcionamiento en Pasaje Corbeta Drumondt N° 984, B° Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy – Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy. AUTORIZACIÓN: Se faculta al Dr. FEDERICO MAXIMILIANO GARCÍA SARVERRY, MP Nº 2189, y al CPN MARCELO ANDRES PIZA, MP N° 1786, y/o la persona que ellos designaren a efectos de realizar todos los trámites conducentes a la inscripción del presente instrumento por ante el Registro Público, Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección Provincial de Rentas, pudiendo presentar escritos, contestar observaciones, solicitar desgloses, interponer recursos, publicar edictos, con facultades suficientes para aceptar y/o proponer modificaciones a todo o parte del presente contrato, como así también dar cumplimiento a cualquier exigencia que la autoridad de aplicación entienda corresponder.- Previa lectura y ratificación de los comparecientes, firman ante mí, Escribano Autorizante, doy fe.- Hay dos firmas insertas por los comparecientes.- Ante mí.- Está mi firma y sello notarial.- CONCUERDA fielmente con su Escritura Matríz que pasó ante mí a los folios 125 al 131 del Protocolo “A” del Registro Notarial N°40 a mi cargo, doy fe. Para LAND&MINING SOCIEDAD ANONIMA expido este PRIMER TESTIMONIO en siete hojas de Actuación Notarial, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ACT. NOT. Nº A 00160918- ESC. ABEL JUAN JOSE SEGOVIA- TIT. REG. Nº 40- S.S. DE JUJUY-JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 503-DPSC-2024.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-272/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de Agosto de 2024.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que el DR. FEDERICO MAXIMILIANO GARCIA SARVERRY, en carácter de APODERADO de “LAND&MINING S.A.” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: ORDENASE la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Escritura numero setenta y cinco (75) de fecha 24 de julio de 2024 de “LAND&MINING S.A.”, cuyas copias obran en autos.-
ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
18 SEPT. LIQ. Nº 37285 $1.700,00.-