BOLETIN OFICIAL Nº 106 – 18/09/2024
Contrato Constitutivo SIMA S.A.S.. En la Ciudad de Perico, a los 19 días del mes de Marzo de Dos Mil Veinticuatro, se reúnen las siguientes personas físicas: 1) Jorge Marcial Lindón, D.N.I. 42.582.511, CUIL: 23-42582511-9, nacido el 24/04/1997, en la Provincia de Jujuy, de 26 años de edad, soltero, argentino, comerciante, con domicilio en calle Jaime Torres 149- B° José Hernández, Ciudad Perico, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy, correo electrónico: jorgemlindon@gmail.com; 2) José Mauricio Checa, D.N.I. 40.153.077, CUIL: 20-40153077-1, nacido el 02/01/1997, en la Provincia de Jujuy, de 27 años de edad, soltero, argentino, medico profesional, con domicilio en calle Jaime Torres 129- B° José Hernández, Ciudad Perico, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy, correo electrónico: mauricheca123@gmail.com; 3) Víctor Emilio Fernández, D.N.I. 39.930.303, CUIL: 20-39930303-7, nacido el 02/01/1997, en la Provincia de Jujuy, de 27 años de edad, soltero, argentino, medico profesional, con domicilio en calle Alférez Sobral N° 2922- B° San Pedrito, Ciudad San Salvador de Jujuy, Dpto. Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, correo electrónico: emilio2197@gmail.com; 4) Nicolás Fernando Paco, D.N.I. 38.746.459, CUIL: 20-38746459-0, nacido el 29/08/1995, en la Provincia de Jujuy, de 28 años de edad, soltero, argentino, medico profesional, con domicilio en calle Río Chubut 33- B° Santa Bárbara (B), Ciudad Palpalá, Dpto. Palpalá, Provincia de Jujuy, correo electrónico: nicofernandopacco@gmail.com; 5) Alan Nahuel Gutiérrez, D.N.I. 38.618.949, CUIL: 20-38618949-9, nacido el 13/10/1994, en la Provincia de Jujuy, de 29 años de edad, soltero, argentino, medico profesional, con domicilio en calle Paraguay 780- B° 23 de Agosto – Ciudad Perico, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy, correo electrónico: alf7771320@gmail.com. Quienes han convenido constituir una Sociedad de Acciones Simplificadas (S.A.S.), la que se regirá por el siguiente contrato social. PRIMERA: Denominación: la sociedad girará bajo la denominación de “SIMA S.A.S.” SEGUNDA: Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales y agencias en cualquier lugar del país. El domicilio de la sede social se establece en calle Jaime Torres 149- B° José Hernández, Ciudad de Perico, Dpto. El Carmen, Provincia de Jujuy. El domicilio de la Sede Social podrá cambiarse por los socios, el que se deberá inscribir en el Registro Público de Comercio y publicar en el Boletín Oficial.- TERCERA: Duración: El término de duración de la sociedad será de 50 años, contando a partir de su inscripción en el Registro Público de Sociedades Comerciales, fecha que será tenida en cuenta como inicio de las operaciones sociales. CUARTA: Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia y/o de terceros, y/o asociadas a terceros, en el país o en el exterior a las siguientes actividades: 1) De Servicios: a) Prestación de servicios y actividades vinculadas a la atención medica domiciliaria; b) Comercialización y/o representación de toda actividad relacionada con la asistencia médica en sitio así como la cobertura de eventos culturales, deportivos, políticos o sociales; c) Actividades de capacitación, docencia, entrenamiento (prevención, educación y promoción de salud con incorporación de instrumentos, simuladores y nuevas tecnologías en medicina domiciliaria); 2) Comercial: a) Compra- venta, contratar, locación de muebles e inmuebles comercializar y realizar toda operación comercial necesaria para lograr la prestación de los servicios enunciados en el punto 1); b) Podrá celebrar contrato con las Autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas. Servicio en ambulancia y traslado pacientes. Provisión de servicios médicos, asistenciales, prevención, terapéutica, atención pacientes y/o en ambulatorios o internados; asistencia, curación, internación, traslado y cuidado de pacientes poniendo a su disposición y de los profesionales que los asistan todos los elementos y medios de auxilio necesarios. Venta e implementación de historia clínica digital, con mantenimiento mensual. Prestación de servicios a domicilio, atendiendo pacientes en los mismos o dependencias sanitarias de todo carácter, geriátricas y/o de reposo, así como su traslado por cualquier medio idóneo a centros asistenciales, prestación de servicios de medicina, kinesiología y laboratorio en domicilio, servicios médicos integrales a empresas, en cuanto a medicina del trabajo y preventiva, exámenes preocupacionales y/o periódicos y/o finales, atención de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo, control de ausentismo, atención médico-jurídica de la empresa: pericias judiciales, juntas médicas, comparecer ante organismos oficiales como profesional de parte. Consultoría médica en seguridad e higiene industrial. Telemedicina e interconsultas de especialistas Consultoría médica y control en medicina deportiva y escolar. Auditoria de servicios médicos, análisis de datos estadísticos con indicadores y propuestas de mejora. La sociedad contratará el servicio de profesionales con título habilitante para todas las actividades que así lo requieran. Los socios de común acuerdo podrán ampliar el objeto de la sociedad, incorporando otras prestaciones análogas o de distinta naturaleza a las enunciadas.- QUINTA: Medios para cumplir con el Objeto Social: A los fines del cumplimiento de su objeto social la sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos permitidos, con la única limitación que surja de este contrato y de la Ley. Así podrá para sus fines por ejemplo transigir, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones y formalizar cualquier convenio o contrato con objeto licito, realizar toda clase de operaciones, giro, endosos de letras, vales o pagare, girar cheques contra deposito o en descubierto, abrir cuentas corrientes en Bancos Oficiales o Particulares, Nacionales o Extranjeros, contraer empréstitos, aceptando las condiciones de las leyes y reglamentos orgánicos que la rijan, conferir poderes especiales o generales, incluso los necesarios para ser parte en juicios, hacer denuncias criminales o asumir el carácter de parte querellante o revocarlos cuantas veces creyera necesario, adquirir o enajenar bienes registrables, etc.- SEXTA: Capital Social: El capital social está constituido por aportes de dinero en efectivo, por la suma de UN MILLON DE PESOS ($1.000.000,00), que son aportados en la proporción, de un veinte por ciento (20%) por cada socio, es decir, en partes iguales. Dicho capital se divide en DIEZ MIL (10.000) cuotas sociales de pesos cien ($100,00) cada una, que los socios suscriben íntegramente en la proporción que sigue: Jorge Marcial Lindón SUSCRIBE dos mil (2000) CUOTAS, totalizando la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000,00), José Mauricio Checa SUSCRIBE dos mil (2000) CUOTAS, totalizando la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000,00), Víctor Emilio Fernández SUSCRIBE dos mil (2000) CUOTAS, totalizando la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000,00), Nicolás Fernando Paco SUSCRIBE dos mil (2000) CUOTAS, totalizando la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000,00), Alan Nahuel Gutiérrez SUSCRIBE dos mil (2000) CUOTAS, totalizando la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000,00).- SEPTIMA: Administración: La dirección, administración y representación legal de la sociedad estará cargo de un administrador titular, a cargo del señor Jorge Marcial Lindón; D.N.I. 42.582.511, CUIL: 23-42582511-9, quien acepta el cargo por este acto, pudiendo el mismo, realizar cualquier acto de administración. El mismo tiene todas las facultades legales para administrar y disponer de los bienes sociales, con las limitaciones previstas en la cláusula siguiente. Podrá en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos, contratos y negocios jurídicos comprendidos en el objeto social. Durará en su cargo hasta que la asamblea de los socios decida lo contrario, dejando expresamente establecido que pueden en dicha asamblea designar a otra persona o alguno de los socios. La sociedad tendrá un administrador suplente, a cargo del señor Víctor Emilio Fernández, D.N.I. 39.930.303, CUIL: 20-39930303-7, en caso de que el administrador titular se encuentre por algún motivo personal imposibilitado de realizar alguna gestión para la sociedad, es por ello que el administrador suplente tendrá las mismas facultades por unanimidad de los socios.- OCTAVA: Casos en los que se requiere la conformidad de la asamblea de los socios: Solamente se requerirá la conformidad de la asamblea de los socios para la realización de todos aquellos actos que importen disposición de bienes muebles registrables o de bienes inmuebles, por ejemplo, venta, permuta, constitución de prendas, hipotecas, etc.- NOVENA: Convocatoria a asamblea: La reunión de socios puede ser convocada por cualquiera de ellos, cuando razonablemente se lo estime necesario para Interiorizarse de la marcha de la sociedad. La convocatoria se hará a través de la gerencia, que deberá arbitrar los medios necesarios para la asistencia de todos los socios.- DECIMA: Libro de Actas: Las reuniones de socios se documentarán en un Libro de Actas llevado al efecto, rubricado por el Director de Sociedades Comerciales.- DÉCIMO PRIMERA: Distribución de Utilidades: Las utilidades o ganancias líquidas y realizadas que resulten de cada ejercicio económico se destinarán a) Reserva Legal el 5% de las utilidades líquidas, hasta completar el 20% del capital social. b) Para las remuneraciones de los socios gerentes c) El saldo estará a disposición de la Asamblea de Socios, quien resolverá el destino a darse del remanente. La asamblea de socios podrá disponer reservas especiales.- DÉCIMO SEGUNDA: Cierre del ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, y dentro de los siguientes cuatro meses deberá practicarse el balance anual y confeccionarse la documentación contable exigida por la ley de sociedades comerciales, a fin de ser sometido a la aprobación de la Asamblea de Socios.- DÉCIMO TERCERA: Sesión de Cuotas Sociales: en caso de que alguno de los socios quisiera ceder su participación en la sociedad, se establecen las siguientes condiciones: a) La sesión entre socios es libre, b) La sesión a favor de un tercero requiere el previo ofrecimiento al o los socios que permanecen en la sociedad, de las cuotas que se pretenda enajenar, c) Debe concederse opción preferente a esos socios para la adquisición de las cuotas que se pretenda enajenar. d) En caso de discrepancia sobre los valores de las cuotas, las partes se someten al arbitraje de un árbitro que deberá laudar, sobre las discrepancias que pudieran producirse, en el carácter de amigable componedor.- DÉCIMO CUARTA: Disolución y Liquidación: En caso de disolución de la sociedad, se desempeñará como liquidador, el gerente de la misma, salvo acuerdo en contrario.- DÉCIMO QUINTA: Declaración Jurada: Los SOCIOS, declaramos bajo juramento que los datos consignados en el presente, son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que ninguno de nosotros, se encuentra incluidos y o alcanzados dentro de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente (Resolución 134/2018)” aprobada por la Unidad de Información Financiera, que sea leído y suscripto. Asimismo declaramos bajo juramento que el domicilio de la sede social es en calle Jaime Torres 149- B° José Hernández- Ciudad Perico, El Carmen, Provincia de Jujuy. Además, asumimos el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30)días de ocurrida mediante la prestación de una nueva declaración jurada la establecemos como correo electrónico de la sociedad la siguiente dirección: simasaludsas@gmail.com.- DÉCIMO SEXTA: Gestión ante el Registro Público de Comercio: se autoriza a cualquiera de los socios para gestionar la inscripción de este contrato en el Registro Público de Comercio y a efectuar todas las diligencias necesarias para dejar constituida la sociedad, confiriéndoles a tales afectos el mandato de forma legal. – En el lugar y la fecha arriba indicamos, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y aún solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00841708- ESC. JULIETA GIACOPPO- TIT. REG. Nº 85- PERICO- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 374-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-207-2024- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 14 de Junio de 2024.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
18 SEPT. LIQ. Nº 37310 $1.700,00.-