BOLETIN OFICIAL Nº 106 – 18/09/2024
MUNICIPALIDAD DE PERICO.-
DECRETO N° 483/2024.-
PERICO, 27 AGO. 2024.-
VISTO
La Ordenanza 763/2010, Código Tributario Municipal la Ordenanza 1.626 Actualización de Valores Tributarios, Ordenanza 385/2005 Código de Faltas, Decreto Nº 376/2024 Programa de Regularización del Pago por Derecho de Construcción (PREDECO I – 2024) y;
CONSIDERANDO
Que conforme lo regulado por los Arts. 181; 182 del Código Tributario Municipal, citado ut supra. Referente a la tasa por Derecho de construcción de Obras Privadas y Públicas.-
Que, el presente decreto es a los fines de regular las características y condiciones de las edificaciones públicas y privadas que se ejecutaron dentro del Ejido Municipal, sin ningún tipo de aprobación por la Autoridad de Aplicación.
Que las disposiciones de este decreto, se aplicarán a todas las propiedades públicas y privadas ubicadas en el Ejido Municipal de la Ciudad de Perico y en sus futuras ampliaciones, y alcanzarán a los asuntos relacionados con la Construcción, Relevamiento, Modificación, Inspección, Mantenimiento y Demolición de Edificios, Estructuras e Instalaciones fijas, mecánicas, eléctricas, electromecánicas, electrónicas, inflamables y otras o partes de ellas, incluyendo los terrenos en que se asientan y los espacios que las rodean.
Que, de lo precedentemente manifestado, resulta imprescindible, que el Secretario de Planificación de la Municipalidad de Perico, expida a los contribuyentes que desean regularizar su situación referente a las construcciones y ampliaciones realizadas clandestinamente dentro del ejido municipal, la correspondiente ficha parcelaria a los fines de proceder al cobro según lo regula el artículo 4 de la Ordenanza Nº 1.626/2023,
Que para dar cumplimiento a lo manifestado es imprescindible la emisión de la ficha parcelaria el cual es un requisito sine qua non, para aquellos contribuyentes que quieran regularizar su situación.-
Por todo ello y en uso de las atribuciones que les son propias;
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Facúltese al Director de Planificación a expedir el correspondiente Catastro Municipal Provisorio, con el respectivo número de servicio de usuario otorgado por la Empresa de Energía Eléctrica EJESA S.A, como así también las obleas vencidas o cualquier otro dato aportado referente al inmueble, teniendo en cuenta todos los recaudos necesarios al tiempo de su emisión, y actualización en la base de datos del Municipio.-
ARTÍCULO 2°.- El Catastro Municipal Provisorio estará destinado para aquellos contribuyentes que se presenten de manera espontánea a regularizar su situación según lo regulado por el artículo 4 de la Ordenanza Nº 1.626/2023, así como también aquellos contribuyentes a los cuales la Dirección de Rentas Proceda a la inscripción de oficio conforme la normativa vigente.-
ARTÍCULO 3°.- Deróguese toda disposición que se anteponga al presente.-
ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Comuníquese, a la Secretaría de Hacienda, Secretaria de Obras Públicas, Secretaria de Planificación e Infraestructura, Dirección de Obras Particulares, Dirección de Rentas, Honorable Concejo Deliberante, Publíquese. Sintéticamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy. Cumplido. ARCHÍVESE.-
Ing. Rolando Pascual Ficoseco
Intendente