BOLETIN OFICIAL Nº 106 – 18/09/2024
La Secretaría N° 5 del Juzgado Civil y Comercial N° 3 de la Provincia de Jujuy, en autos: “CARRETERO SILVIA ANTONIA DEL CARMEN; y otros c/ FERNANDEZ, JOSÉ EZEQUIEL y OTROS- Desalojo” (Expte. N° C-125013/2018), ha dictado la siguiente resolución: “San Salvador de Jujuy, 06 de Agosto del 2.021.- Proveyendo el escrito de fs. 30/32, téngase por ampliada la demanda.- I.- De la demanda de Desalojo, córrase Traslado a los demandados (…), PROSPERO SANTIAGO RUIZ, D.N.I. Nº 14.924.261; (…), y/o todo otro ocupante en los domicilios denunciados, con las copias respectivas, a quien se les citan y emplazan, para que la conteste dentro del término de DIEZ DIAS, contados a partir del siguiente de la notificación ( Art. 383 del C.P.C.), bajo apercibimiento de tenerse por ciertos los hechos expuestos en la demanda y llamarse a “Autos para Sentencia” (Art. 388 del ídem).- II.- Asimismo, deberán manifestar las partes demandadas en su primera presentación, si en el Inmueble La Finca “Santa Rita”, ubicada en la Finca Santa Rita, Distrito de San Pedrito, Provincia de Jujuy, individualizado como; Lote Numero Cuarenta y Cuatro- Fracción Diecinueve- Padrón A-52.473, encerrando una superficie de veintiocho hectáreas, ocho mil doscientos noventa y nueve metros cuadrados, treinta y siete centímetros cuadrados (conforme surge de Escritura Publica Nº 497, autorizado por el Escribano Ernesto González de los Ríos, Titular del Registro Notarial Nº 13)- Departamento Dr. Manuel Belgrano – Provincia de Jujuy, existen o no subinquilinos u ocupantes ( Art. 390 del C.P.C.).- III.- Por otra parte el Sr. Oficial de Justicia, deberá identificar a todos los ocupantes de la Unidad Materia del Juicio presentes en el acto de la diligencia é informar respecto al carácter que invoquen. Además informarán acerca de otros sublocatarios u ocupantes cuya existencia surja de las manifestaciones que se efectúen en ése Acto.- IV.- Para el cumplimiento de su cometido, el Sr. Oficial de Justicia exigirá la exhibición de Documento de Identidad u otro que fuere necesario y podrá requerir el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario y allanar domicilio.- V.- En igual plazo, intímese a los demandados a constituir domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros del asiento de éstos Tribunales, bajo apercibimiento de notificárselos en lo sucesivo por Ministerio de Ley ( Art. 52 del C.P.C.).- VI.- Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado.- VII.- A tal fin, comisionase al Sr. Oficial de Justicia, con las facultades inherentes del caso.- Notifíquese por cédula.”- Fdo. Dra. Marisa E. Rondon- Juez- Ante Mi. Dra. María Laura López Pfister- Secretaria.-
16/18/20 SEPT. LIQ. Nº 37292 $2.250,00.-