BOLETÍN OFICIAL Nº 117 – 19/10/16
Nº110.- Escritura Ciento Diez.- Constitución de Sociedad Anómima: “ALEX STEWART NOA S.A.”.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, ante mí: Mariana Antoraz, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro Notarial sesenta y nueve, comparecen: los señores Daniel Ernesto Galli, argentino, Documento Nacional de Identidad ocho millones doscientos cuatro mil setecientos veintitrés, C.U.I.L./T. Nº23-08204723-9, nacido el día 12 de enero del año 1.948, casado en primeras nupcias con Carmen Inés Viturro, licenciado en ciencias químicas, con domicilio legal en calle Santa Catalina 551, Ruta Nacional 66, Kilómetro 9, sobre Colectora, Barrio Antártida Argentina, de la ciudad de Palpalá, Departamento Palpalá, de ésta Provincia; Alejandro Marcelo Tejada, argentino, Documento Nacional de Identidad veintidós millones quinientos sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y uno, C.U.I.L./T. Nº20-22569881-4, nacido el día 02 de enero del año 1.972, casado en primeras nupcias con Andrea Lorena Jofre, empresario, con domicilio real en calle Mazzola 325, Villa Nueva, de la ciudad de Mendoza, Provincia del mismo nombre, de tránsito en esta ciudad y Nicolás Daniel GALLI, argentino, Documento Nacional de Identidad veintiséis millones setecientos noventa y tres mil setenta y cinco, C.U.I.L./T. Nº23-26793075-9, nacido el día 24 de Agosto del año 1.978, casado en primeras nupcias con Leticia Belén Gilardi, ingeniero químico, con domicilio real en calle Independencia 522, Torre “B” Piso 9º, Departamento “B” de esta ciudad. Personas capaces para este acto, y los nombrados en primer y tercer lugar son personas de mi conocimiento, mientras que el señor Alejandro Marcelo Tejada acredita su identidad con la exhibición del original del Documento Nacional de Identidad, doy fe, como así también la doy de que concurren a este acto, el señor Daniel Ernesto Galli, en su carácter de Socio Gerente General, en nombre y representación de la firma “NORLAB” S.R.L., C.U.I.T. Nº30-71451044-0, con domicilio social y fiscal en calle Santa Catalina 551, Ruta Nacional 66, Kilómetro 9, sobre Colectora, Barrio Antártida Argentina, de la ciudad de Palpalá, Departamento Palpalá, de ésta Provincia; el señor Alejandro Marcelo Tejada lo hace en su carácter de PRESIDENTE DEL DIRECTORIO, en nombre y representación de la firma “ALEX STEWART (ASSAYERS) ARGENTINA” S.A., C.U.I.T. N°30-69901791-0, con domicilio social en Avenida Córdoba 971, séptimo piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina y fiscal en Avenida San Martín 924, tercer piso, de la ciudad de Mendoza, Provincia del mismo nombre, y el señor Nicolás Daniel Galli lo hace por sus PROPIOS DERECHOS. Y los señores Daniel Ernesto Galli y Alejandro Marcelo Tejada, en los caracteres invocados resuelven celebrar la Constitución de una Sociedad Anónima, la que se regirá por el siguiente Estatuto Social: I.- Estatuto Social: Cláusula Primera: Denominación y Domicilio: Se constituye una Sociedad Anónima bajo la denominación de “ALEX STEWART NOA S.A.”, y tiene su domicilio legal en la ciudad de Palpalá, Jurisdicción del Departamento Palpalá, Provincia de Jujuy, República Argentina. Por resolución del Directorio podrá establecer sucursales y constituir domicilios especiales en cualquier lugar del país o del extranjero. Cláusula Segunda: Plazo: El plazo de duración de la sociedad es de treinta (30) años a contar desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Por resolución de Asamblea General Extraordinaria tomada en las condiciones del artículo 244 de la Ley 19.550, podrá modificarse, prorrogarse el término o disponerse su disolución anticipada para lo cual se requerirá una mayoría del ochenta por ciento (80%) de los votos de la totalidad de los socios.- Cláusula Tercera: Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de tercero o asociada a terceros, en forma permanente o transitoria, uniones transitorias de empresas y/o agrupaciones de colaboración empresaria, o de cualquier otra forma societaria, a las siguientes actividades: A) Preparación y análisis de muestras minerales de cualquier naturaleza y procedencia; B) Preparación y análisis de muestras ambientales de cualquier naturaleza y procedencia; C) Compraventa, comercialización, importación, exportación e inspección de minerales para su exportación, e instrumentos, herramientas, maquinarias, repuestos y otros elementos necesarios para la exportación minera y para la preparación y análisis de muestras Geoquímicas y Ambientales; D) Transporte de muestras ambientales y minerales de cualquier naturaleza para su preparación y análisis. Cláusula Cuarta: Capacidad Jurídica: Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos y celebrar todos los contratos que directa o indirectamente se relacionen con su objeto social y que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto, realizar todo tipo de actos de comercialización de las materias primas, frutos y/o productos obtenidos por la explotación de las actividades antes mencionadas. Para la realización y/o cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos tácita o expresamente autorizados por las leyes, sin restricciones de ninguna naturaleza, de cualquier clase o especie que fueren, en tanto se relacionen directa o indirectamente con la consecución de sus fines incluidos los de representación, importación y exportación, distribución mayorista y minorista, pudiendo realizar todas las operaciones de lícito comercio incluidas o no en la enumeración precedente. Cláusula Quinta: Capital social: El Capital Social se establece en la suma de Pesos Dos Millones ($2.000.000,00) dividido en Cien (100) Acciones Ordinarias de Pesos Veinte Mil ($20.000,00) de valor nominal cada una, nominativas, no endosables, con derecho a un (1) voto por acción. El capital puede aumentarse hasta el quíntuplo por decisión de la Asamblea General Ordinaria. Transmisión de Acciones: Se establece que la transmisión de las acciones entre socios es libre, pero con relación a terceros se establece un Derecho de Preferencia a favor del resto de los socios.- Para ello, todo socio que desee ceder o transferir por cualquier título la totalidad o parte de sus acciones a un tercero, deberá hacerlo saber a la sociedad, comunicando fehacientemente los datos del potencial adquirente, el precio, la cantidad de acciones que transferirá y las demás modalidades de la operación.- La sociedad deberá dentro de los quince días, notificar al resto de los socios, al domicilio registrado en el libro respectivo, para que ejerzan el derecho de preferencia en proporción a las propias tenencias y con derecho de acrecer, lo que deberán efectuar dentro de los veinte (20) días de la notificación hecha por la sociedad.- Al vencimiento de este plazo, se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercida la preferencia, pudiendo el socio oferente transferir las acciones al tercero y en las condiciones ofrecidas.- Cláusula Sexta: Títulos: Los títulos representativos de las acciones y los certificados provisionales contendrán las menciones establecidas en los artículos 211 y 212 de la Ley 19.550.- Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción.- Cláusula Séptima: Derecho de Preferencia y de Acrecer en la suscripción de nuevas emisiones de acciones: Los accionistas tendrán preferencia y derecho de acrecer en la suscripción de las nuevas emisiones de acciones en proporción a sus respectivas tenencias, salvo el caso de emisiones con destino especial en interés de la sociedad en las condiciones que establece el artículo 197 de la Ley 19.550.- El derecho de preferencia deberá ejercerse dentro del plazo que se establezca, el que no será inferior a treinta (30) días contados desde la última publicación, que por tres (3) días se efectuará en el Boletín Oficial.- Cláusula Octava: Dirección y Administración: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del Directorio compuesto del número de miembros que determine la Asamblea, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5), con mandato por el término de tres (3) ejercicios.- La Asamblea puede elegir igual o menor número de suplentes, por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran y se incorporarán al Directorio por el orden de su designación.- El Directorio sesionará válidamente con la presencia de la mayoría de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes, en caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente.- En su primera reunión, designará el Directorio un Presidente y un Vicepresidente, que suplirá al primero en caso de ausencia, enfermedad o impedimento lo que deberá constar en Acta de Directorio.- Cláusula Novena: Directorio: FACULTADES: El Directorio tiene todas las facultades para la administración y disposición de los bienes de la sociedad, incluso aquellas para los cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social; entre ellos: 1) operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales, privadas o mixtas; 2) establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro y fuera del país; 3) otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente. A fin de cumplimentar el objeto se encuentra facultado para: a) adquirir, enajenar, ceder, arrendar, bienes muebles, inmuebles, créditos, títulos, marcas, patentes, acciones, a título gratuito u oneroso, por los precios, modalidades y condiciones que convenga, en el supuesto de disponer bienes muebles registrables o inmuebles cuyo monto sea superior a Pesos Un Millón ($1.000.000), el Presidente deberá contar con la APROBACIÓN PREVIA de la Asamblea Extraordinaria de accionistas; b) celebrar todo tipo de contrato de crédito, contratar préstamos con o sin garantías reales, o fianzas personales, con bancos oficiales, privados o mixtos, o compañías financieras, abriendo cuentas, efectuando depósitos o extrayéndolos, convenir plazos e intereses o realizando cualquier tipo de operación bancaria o comercial; c) percibir, hacer y aceptar pagos, transacciones, novaciones, remisiones, quitas y esperas de las deudas que la sociedad tuviera con terceros o éstos con ella; d) conferir poderes especiales o generales tanto administrativos como para juicios, o revocarlos, cuantas veces creyeren necesarios.- La REPRESENTACIÓN LEGAL de la sociedad corresponde al PRESIDENTE del Directorio, quien obligará a la sociedad. El Directorio deberá aceptar la renuncia de cualquier Director en la primera reunión que celebre después de presentada, siempre que no afectare su funcionamiento regular y no fuere dolosa o intempestiva, lo que deberá constar en el acta pertinente. De lo contrario, el renunciante debe continuar en funciones hasta tanto la próxima Asamblea se pronuncie. El directorio podrá representar a la Sociedad ante los tribunales de la Nación y de las Provincias, reparticiones nacionales, provinciales o municipales, Dirección General Impositiva, Registro de la Propiedad del Automotor e Inmobiliaria, Registro de Créditos Prendarios, Juzgado de Minas, Secretaria de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR), Registro Nacional de Precursores Químicos (RENPRE), Secretaría de Minería de la Nación, Secretaría de Industria de la Nación, Subsecretaría de Industria de la Nación, Dirección Nacional de Industria, Registro Industrial de la Nación y toda repartición creada o a crearse, y realizar todo hecho o acto jurídico que haga adquirir derecho y contraer obligaciones a la sociedad, dejándose constancia que la enumeración no es limitativa ni taxativa.- Se PROHÍBE expresamente al directorio utilizar la firma social en negocios y operaciones ajenas al giro social, ni comprometerla en avales y/o garantías a favor de terceros, bajo pena de indemnización y pago de daños y perjuicios que ocasione a la sociedad dichas fianzas, garantías o avales. El miembro del Directorio que sin causa justificada faltare a las reuniones, dos consecutivas o tres alternadas en un ejercicio, podrá ser separado del cargo. GARANTÍA: Los Directores deberán depositar como garantía la suma de Pesos Diez Mil ($10.000,00) en dinero efectivo, que subsistirá hasta la aprobación de su gestión o por renuncia expresa o transacción resuelta conforme con lo dispone el Artículo 275 de la Ley de sociedades comerciales.- El Directorio podrá nombrar de su seno, uno o más Directores para el desempeño de puestos administrativos o técnicos, pagándoles por estos servicios la correspondiente remuneración que se cargará a una cuenta especial de resultados “ad-referendum” de la Asamblea Ordinaria con las limitaciones del Artículo 261 de la Ley 19.550. Reuniones del Directorio: El Directorio se reunirá una vez cada tres meses sin perjuicio de las reuniones que se celebren a pedido de algún Director. La convocatoria debe indicar los temas a tratar. Las resoluciones del Directorio se transcribirán en un Libro de Actas y llevado de conformidad a la normativa vigente.- Cláusula Décima: Sindicatura: La Sociedad prescindirá de la sindicatura, según lo previsto en el artículo 284 de la Ley 19.550, teniendo en ese caso los socios, los derechos que confiere el artículo 55 de la misma ley. Cuando, por su capital, la sociedad quede comprendida en el artículo 299 de la citada ley, la asamblea deberá designar un síndico titular y un suplente, que durarán en el cargo tres ejercicios.- Cláusula Décima Primera: Asambleas: Las Asambleas Generales, sean Ordinarias o Extraordinarias, pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo dispuesto allí para la Asamblea UNÁNIME. Las Asambleas serán convocadas por publicaciones legales durante cinco días, con treinta días de anticipación como máximo, y diez como mínimo, a la fecha indicada para celebrarla, mencionándose el tipo de Asamblea, lugar de reunión, fecha, hora, y orden del día. La Asamblea en segunda convocatoria por haber fracasado la primera, deberá celebrarse siempre que así se la haya citado, el mismo día, una hora después de fracasada la primera.- En caso de convocatoria sucesiva, se estará al artículo 237 antes citado.- Las Asambleas Generales Ordinarias se constituirán en primera convocatoria con la presencia de accionistas que presenten la mayoría de acciones con derecho a voto, y en la Extraordinaria con la presencia de accionistas que representen el sesenta por ciento (60%) de las acciones con derecho a voto, y en segunda convocatoria quedarán constituidas cualquiera sea el número de esas acciones presentes con derecho a voto. Las Resoluciones en ambos casos se tomarán por mayoría absoluta de los votos presentes que pudieran emitirse en la respectiva decisión.- Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Directorio o su reemplazante. Facultades de la Asamblea General Ordinaria: Las Asambleas Generales Ordinarias se reunirán para tratar la aprobación de la documentación social: balance, inventario, memoria, informe del síndico, designación y remoción de autoridades y síndicos, distribución de dividendos, aumento del capital hasta su quíntuplo y responsabilidades de los miembros de los órganos de administración y fiscalización. Convocatoria: Deberá convocarse anualmente, dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio, a una Asamblea General Ordinaria; igualmente, debe convocarse a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria cuando lo juzgue necesario el Directorio o cuando lo requieran los accionistas que representen como mínimo, el cinco por ciento (5%) del Capital Social.- Remuneraciones: La Asamblea General Ordinaria de Accionistas establecerá las remuneraciones correspondientes a los miembros de los órganos de administración y fiscalización, las que se imputaran a gastos generales y/o ganancias del ejercicio. El monto máximo de las retribuciones que cargadas a utilidades pueden percibir los miembros del Directorio por el desempeño de sus funciones administrativas, de carácter permanente, no podrá exceder el veinticinco (25%) de las utilidades, a excepción de que un monto mayor sea acordado por la Asamblea de accionistas, debiendo incluirse en el orden del día dicho tema, bajo las condiciones establecidas en el artículo 261 de la Ley de Sociedades 19.550. El monto máximo se limitará al cinco por ciento (5%) cuando no se distribuyan dividendos a los accionistas, y se incrementará proporcionalmente a la distribución hasta alcanzar aquel límite, cuando se reparta el total de las ganancias. Facultades de la Asamblea General Extraordinaria: Las Asambleas Extraordinarias tratarán los temas que no sean de competencia de la Asamblea Ordinaria; en especial: a) Aumento de Capital a más del quíntuplo; b) Reducción y reintegro de capital, c) Rescate, reembolso y amortización de las acciones; d) Fusión, transformación y disolución de la sociedad; e) Nombramiento, remoción y retribución de los liquidadores; escisión; consideración de las cuentas y de todos los demás asuntos relacionados con la gestión de estos en la liquidación social, que deban ser objeto de resolución aprobatoria de carácter definitivo; f) Limitación o suspensión del derecho de preferencia en la suscripción de nuevas acciones; g) Emisión de debentures y su conversión en acciones; h) Emisión de acciones.- Asistencia Y Requisitos. Los Accionistas, para asistir a las Asambleas, deberán depositar en la Sociedad sus acciones para su registro en el Libro de Asistencia de Asambleas, con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación al de la fecha fijada. La Sociedad, les entregará los comprobantes necesarios de recibo, que servirán para admisión en la Asamblea. Los accionistas o sus representantes, que concurran a la Asamblea, firmaran el Libro de Asistencia en el que se dejará constancia de sus domicilios, documento de identidad y número de votos que les corresponda.- Temas Fuera Del Orden Del Día: En las Asambleas solo se podrán tratan los temas que figuren en el Orden del Día. Podrá tratarse válidamente, aun cuando no figuren en la citación a asamblea, la designación de los accionistas para la firma del acta y la remoción de administradores, cuando ésta sea consecuencia del tratamiento de actos relacionados con su gestión.- Libro De Actas: Las deliberaciones y resoluciones de las asambleas serán consignadas en un libro especial de acta sellado, el que deberá ser llevado de conformidad al Código, dentro de los cinco días de la celebración.- Quórum: Rigen el QUORUM y mayoría dispuestas en los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, según la clase de Asamblea, convocatoria y materia de que se traten.- Cláusula Décima Segunda: Ejercicio Económico: El ejercicio económico cierra el día treinta y uno (31) de diciembre de cada año.- Al cierre del ejercicio social se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia.- Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a) Un cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social al fondo de reserva legal; b) a remuneración del directorio; c) dividendos de las acciones ordinarias o a fondos de reservas, facultativas o de previsión, o a cuenta nueva, o al destino que disponga la Asamblea.- Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de sanción.- Cláusula Décima Tercera: Disolución y Liquidación: Producida la disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo del Directorio actuante a ese momento.- Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones.- II. Aprobación Del Estatuto Social: En este acto, Daniel Ernesto Galli y Alejandro Marcelo Tejada, en representación de las firmas accionistas NORLAB S.R.L. y ALEX STEWART (ASSAYERS) ARGENTINA S.A. respectivamente, aprueban expresamente el Estatuto Social precedente, del cual tienen conocimiento de cada una de sus cláusulas y de los derechos y obligaciones que de ellas se desprenden y que van a regir a la Sociedad, comprometiéndose a cumplirlo, respetarlo y obedecerlo. III.- Integración de los Órganos de Administración: Quedan designados para integrar el Directorio, a partir de la inscripción de la nueva Sociedad en el Registro Público de Comercio: Presidente: Nicolás Daniel Galli, Documento Nacional de Identidad 26.793.075 y Vicepresidente: Alejandro Marcelo Tejada, Documento Nacional de Identidad 22.569.881, ambos con domicilio especial en calle Santa Catalina 551, Ruta Nacional 66, Kilometro 9, sobre colectora, Barrio Antártida Argentina, ciudad de Palpalá, Departamento Palpalá de esta Provincia, conforme lo establece el artículo 256 de la Ley 19.550. Los nominados presentes en este acto, ACEPTAN expresamente sus cargos y constituyen un fondo de garantía por la suma de Pesos Diez Mil ($10.000,00). En este acto declaran bajo juramento no encontrarse afectados por el régimen de prohibiciones e incompatibilidades fijadas por el artículo 264 de la Ley de Sociedades. Asimismo, ambos declaran no encontrarse incluidos en los alcances de la Resolución de la Unidad de Información Financiera Nº11/2.011 como personas expuestas políticamente, suscribiendo las correspondientes declaraciones juradas. Por último, designan como Director Suplente al señor Marcos Vernon Dougall, Documento Nacional de Identidad 12.491.342, quien aceptará el cargo por acto separado oportunamente. IV.- SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN: El capital se suscribe e integra de la siguiente forma: a) El señor Daniel Ernesto Galli en nombre y representación de la firma NORLAB S.R.L. suscribe e integra totalmente la cantidad de Cuarenta Y Nueve (49) acciones nominativas no endosables, de valor nominal de pesos Veinte Mil ($20.000,00) cada una, lo que hace un valor nominal total de pesos Novecientos Ochenta Mil ($980.000,00), equivalente al Cuarenta Y Nueve Por Ciento (49%) del capital social, y b) el señor Alejandro Marcelo Tejada, en nombre y representación de la firma ALEX STEWART (ASSAYERS) ARGENTINA S.A. suscribe e integra totalmente la cantidad de Cincuenta Y Un (51) acciones nominativas no endosables, de valor nominal de pesos Veinte Mil ($20.000,00) cada una, lo que hace un valor nominal total de pesos Un Millón Veinte Mil ($1.020.000,00), equivalente al cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social.- Los socios INTEGRAN LA TOTALIDAD DEL CAPITAL SOCIAL EN ESPECIE, con bienes que resultan del Inventario General de Bienes preparado y dictaminado por el Contador Público Nacional Carlos Marino Gómez, que se encuentra debidamente certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Jujuy. Instrumento que en original agrego al Primer Testimonio de la presente escritura como parte integrante de la misma y en fotocopia al Legajo de Comprobantes correspondiente. Por este acto, los representantes de las sociedades accionistas ceden y transfieren a la Sociedad la propiedad de los bienes inventariados, quedando así cumplimentada la efectivización total del aporte.- V.- CONSTITUCIÓN DE SEDE SOCIAL. Se resuelve fijar la sede social en calle Santa Catalina 551, Ruta Nacional 66, Kilometro 9, sobre colectora, Barrio Antártida Argentina, ciudad de Palpalá, Departamento Palpalá de esta Provincia, donde funciona la Administración Y Dirección de las actividades de la empresa, circunstancia que le consta a la Escribana autorizante por conocimiento personal y le permite dar fe. La sede social podrá ser trasladada por resolución del Directorio, se publicará, se comunicará a la autoridad de contralor y se inscribirá. Dirección De Correo Electrónico: Se denuncia que toda notificación debe efectuarse el correo electrónico: ngalli@alexstewart.com.ar. VI.- Poder Especial: Se otorga poder especial a favor de: la escribana suscripta, Documento Nacional de Identidad 25.608.530 y/o de la Adscripta Sabrina Belén López Guerrero, Documento Nacional de Identidad 31.126.813, ambas con domicilio legal en calle Independencia 148 de esta ciudad, teléfono 0388-4228208, para que actuando, en forma conjunta, separada, alternada o indistinta, en nombre y representación de ambas sociedades fundadoras, realicen todas las gestiones necesarias para obtener la aprobación y conformidad administrativa y luego la inscripción en el Registro Público de Comercio de esta Provincia y otorgamiento de la Personería Jurídica correspondiente, publicar edictos en el Boletín Oficial, presentar escritos, copias certificadas, contestar observaciones, vistas, notificaciones, resoluciones, apelarlas, pudiendo suscribir todos los instrumentos públicos y privados que fueran menester, incluso escrituras ampliatorias o aclaratorias. Asimismo, se otorga poder especial a favor de: Gabriel Álvaro Bernal, argentino, Documento Nacional de Identidad veintiséis millones ochocientos dieciséis mil ciento noventa y uno, nacido el 12 de noviembre de 1.978, domiciliado en calle Doctor Aparicio 665 de esta ciudad, para que en nombre y representación de la Sociedad efectúen ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección Provincial de Rentas y demás organismos públicos o privados, todos los trámites necesarios para la inscripción de la sociedad y de sus integrantes; como así también para que solicite la apertura de cuentas bancarias. Y realizar en fin, cuantos más actos, gestiones y diligencias sean conducentes para el cumplimiento de su cometido, acompañando y desglosando documentación. VII. Acreditación De Representación: 1) NORLAB S.R.L.: El señor Daniel Ernesto Galli acredita el carácter invocado con la siguiente documentación: a) Contrato Social Constitutivo otorgado mediante Escritura 129 de fecha 16 de mayo de 2.014, autorizada por ante la Escribana Susana Daniela Di Pietro, Titular del Registro Notarial 7 de esta ciudad, debidamente inscripto en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, al Folio 133, Acta 133, del Libro V de S.R.L. y Registrado con copia bajo Asiento 32 al Folio 315/321, al Legajo XIX, Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. en fecha 19 de Junio de 2014, del cual surge que el plazo social es de 30 años, que el domicilio es el indicado en el comparendo y que el firmante es designado en el cargo invocado, b) Acta de Reunión de Socios N°2 de fecha 13 de agosto del año 2014 c) Acta de Reunión de Socios N°3 del día 04 de septiembre de 2014, d) Acta de reunión de socios Nº5 de fecha 30 de junio de 2015, e) Acta de reunión de socios Nº6 de fecha 04 de octubre de 2015, todas de Aumentos de Capital, pasadas en el Libro N°1 debidamente rubricado y habilitado por autoridad competente en fecha 24 de junio de 2014, pendientes de inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia y f) Acta de Reunión de Socios N°8 de fecha 01 de abril de 2016 donde se autoriza al señor Daniel Ernesto Galli a suscribir la presente constitución de sociedad, todos instrumentos que en original tengo a la vista, doy fe, manifestando el firmante que los documentos exhibidos se encuentran vigentes, no habiendo sufrido modificación, revocación ni limitación alguna.- 2) ALEX STEWART (ASSAYERS) ARGENTINA S.A.: El señor Alejandro Marcelo Tejada acredita el carácter invocado con la siguiente documentación: a) Contrato Social Constitutivo otorgado mediante Escritura 54 de fecha 8 de abril de 1.999, autorizada por ante el Escribano Carlos Alberto Maino, Titular del Registro Notarial 382 de la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la Republica Argentina, debidamente inscripto en Inspección General de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, bajo el número 5054 del Libro 4 de Sociedades por Acciones, del cual surge que el plazo social es de 99 años, b) Acta de Asamblea N°1 de fecha 3 de abril de 2.000, por la cual se amplía el Objeto Social y se modifica el estatuto, labrada a los folios 7 y 8 del Libro de Actas de Asambleas y Directorio N°1 rubricado por la Inspección General de Justicia en fecha 16 de abril de 1.999, debidamente inscripta bajo el número 5431 del Libro 11 de Sociedades por Acciones en fecha 18 de abril de 2.000, c) Acta de Asamblea N°2 de fecha 5 de diciembre de 2.000, de ampliación el Objeto Social y modificación de estatuto, labrada a los folios 14 y 15 del Libro referido, inscripta bajo el número 19292 del Libro 13 de Sociedades por Acciones en fecha 27 de diciembre de 2.000, d) Acta de Asamblea N°13 de fecha 23 de diciembre de 2.005, por la cual se amplía el Objeto Social y se modifica el estatuto, labrada a los folios 80 y 81 del Libro referido, inscripta bajo el número 1839 del Libro 30 de Sociedades por Acciones, en fecha 2 de febrero de 2.006, e) Acta de Asamblea N°13 de fecha 16 de enero de 2.006, por la cual se modifica nuevamente el estatuto, labrada a los folios 82 y 83 del Libro referido, inscripta bajo el número 1838 del Libro 30 de Sociedades por Acciones, en fecha 2 de febrero de 2.006, f) Acta de Directorio N°17 de fecha 7 de diciembre de 2.007 de modificación de estatuto, labrada a los folios 9 al 12 del Libro Nº2, inscripta bajo el número 16647 del Libro 41 de Sociedades por Acciones, en fecha 20 de agosto de 2.008, g) Acta de Asamblea N°20 de fecha 28 de julio de 2.008, por la cual se aumenta el capital y se modifica el estatuto, labrada a los folios 24 y 26 del Libro Nº2 referido, inscripta bajo el número 16839 del Libro 41 de Sociedades por Acciones, en fecha 22 de agosto de 2.008, h) Acta de Asamblea N°21 de fecha 8 de septiembre de 2.008, por la cual se aumenta nuevamente el capital y se modifica el estatuto, labrada a los folios 31 al 33 del Libro Nº2 referido, inscripta bajo el número 20677 del Libro 42 de Sociedades por Acciones, en fecha 14 de octubre de 2.008, i) Acta de Asamblea N°22 de fecha 4 de noviembre de 2.008, por la cual se aumenta el capital y se modifica el estatuto, labrada a los folios 34 al 36 del Libro Nº2 referido, inscripta bajo el número 26224 del Libro 43 de Sociedades por Acciones, en fecha 23 de diciembre de 2.008, j) Acta de Directorio N°83 de fecha 14 de noviembre de 2.008, de modificación de domicilio social, labrada al folio 37 del Libro Nº2 referido, inscripta bajo el número 2129 del Libro 43 de Sociedades por Acciones, en fecha 05 de febrero de 2.009, k) Acta de Asamblea N°25 de fecha 17 de noviembre de 2.009, de aumento de capital y modificación de estatuto, labrada a los folios 53 al 55 del Libro Nº2 referido, inscripta bajo el número 23271 del Libro 47 de Sociedades por Acciones, en fecha 28 de diciembre de 2.009, l) Acta de Asamblea N°37 y de Directorio Nº143 ambas de fecha 9 de enero de 2.015, por las cuales se designa conformación de directorio y al presidente Alejandro Marcelo Tejada, labrada a los folios 139 a 140 del Libro Nº2 referido, inscripta bajo el número 9459 del Libro 74 de Sociedades por Acciones, en fecha 08 de junio de 2.015, todos instrumentos que en fotocopia certificada por ante la escribana Marta Maino de Zappa, Titular del Registro 382 de la ciudad de Buenos Aires, en fecha 15 de abril de 2016 y legalizados por el Colegio de Escribanos correspondiente, en fecha 18 de abril del corriente, tengo a la vista, doy fe; m) Acta de Directorio N°148 de fecha 01 de abril de 2.016, por la cual se autoriza al firmante a constituir la presente sociedad anónima y firmar todos los instrumentos necesarios para tal fin, que en copia certificada por ante Escribana Cecilia Eliana Velázquez, Titular del Registro Notarial 238 de la ciudad de Mendoza, Capital de la Provincia del mismo nombre, y debidamente legalizada por el Colegio de Escribanos correspondiente en fecha 22 de abril del corriente año, tengo a la vista, doy fe.- Por último, el firmante manifiesta que los documentos exhibidos se encuentran vigentes, no habiendo sufrido modificación revocación ni limitación alguna. VIII.- LEGAJO DE COMPROBANTES: Se agrega al Legajo de comprobantes de la presente escritura: 1) Constancias de C.U.I.T. de las empresas fundadoras, 2) Original del Inventario de bienes aportados, 3) Fotocopia de Declaraciones Juradas U.I.F., 4) Documentación referida en el punto VII Acreditación de representación.- Previa lectura y conformidad, firman los comparecientes, en los caracteres invocados y acreditados, junto con el señor Nicolás Daniel Galli, todo por ante mí, doy fe.- Hay TRES firmas ilegibles con su correspondiente aclaración de puño y letra cada una, que dicen: Daniel Ernesto Galli – P/NORLAB S.R.L., Tejada Alejandro – P/ALEX STEWART S.A. y Nicolás Daniel Galli.- Está mi firma y sello Notarial.-Concuerda fielmente con su escritura matriz, que pasó por ante mí a los folios 968 al 976 del Protocolo “A” del Registro Notarial 69 a mi cargo, doy fe. Para “ALEX STEWART NOA S.A.”, expido este PRIMER por un dia00942082, las que firmo y sello en el lugar de su otorgamiento en fecha 07 de julio del año 2016.- ESC. SABRINA BELEN LOPEZ GUERRERO, ADS. REG. N 69, S.S. DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 11 de Octubre de 2016.-
MARTA ISABEL CORTE
P/ HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO
19 OCT LIQ. N 124093 $200,00.-