BOLETIN OFICIAL Nº 106 – 18/09/2024
DECRETO Nº 12901-ISPTyV/2023.-
EXPTE. Nº 165-O/1987.-
AGREG. Nº0516-924/2007.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 DIC. 2023.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dejase sin efecto la Adjudicación dispuesta por Decreto N° 4112-OP1988 de fecha 19 de Septiembre de 1988, en lo que respecta al Sr. OVIEDO, JUAN CARLOS, DNI N° 10.853.135, del Lote N° 12, Manzana N° 276, Padrón A-62.581, Matrícula A-3271-62.581, ubicado en el Barrio Alto Comedero, Sector B-3 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.‑
ARTICULO 2°.- Adjudicase en propiedad a favor de la Sra. GARCÍA, ELSA YOLANDA, DNI N° 14.787.534, el terreno fiscal identificado como Lote N° 12, Manzana N° 276, Padrón A-62.581, Matrícula A-3271-62.581, ubicado en el Barrio Alto Comedero, Sector B-3 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordiar.-
ARTICULO 3°.- Determinase que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS ($ 138.600), el que se vende al contado a la interesada, con una bonificación del treinta por ciento (30%), por lo que abonará la suma de PESOS NOVENTA Y SIETE MIL VEINTE ($ 97.020).-
ARTÍCULO 4°.- Establécece que a partir de la notificación del presente decreto a la interesada, deberá abonar inmediatamente el monto pactado en el artículo precedente. El pago se efectuará a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas.‑
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la mora se producirá luego de transcurridos sesenta (60) días desde la fecha de notificación a la adjudicataria o la fecha de la última publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo de adjudicación.‑
ARTÍCULO 6°.- Facultase a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonado el precio total del lote, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a los efectos de la inscripción del inmueble a favor de la adjudicataria.‑
ARTICULO 7°.- Dejase establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑
ARTÍCULO 8°.- Prohíbase a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el articulo 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el artículo 20 del Decreto N° 5801-1SPTyV./2017.-
ARTÍCULO 9°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Remítase copia certificada a la Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas y Dirección de Regularización Dominial. Siga a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a sus efectos. Cumplido vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR