BOLETIN OFICIAL Nº 105 – 16/09/2024

Cámara en lo Civil y Comercial – Sala II- Vocalía 4, Ref. Expte. Nº B-277970/2012 caratulado: “Daños y Perjuicios: ARCE, MARIA LUISA y VARGAS, FELIX ARIEL c/ CALDERARI, JAVIER y otros”, caratulado: “DAÑOS Y PERJUICIOS: ARCE, MARÍA LUISA y VARGAS, FELIX ARIEL c/ CALDERARI, JAVIER y otros” se ha dictado el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 04 de Junio de dos mil catorce.- 1.- Proveyendo al escrito de fojas 203/207: téngase por contestado traslado conferido a fojas 198.- 2.- Atento a la presentación de fojas 210/ 213: Téngase por contestada la reconvención deducida a fs. 159 vta. De la misma, TRASLADO al reconveniente por el término de Diez Días a los fines del art. 301 del C.P. Civil.- 3.- Atento lo peticionado a fojas 206 vta. y a lo informado por el informe actuarial que antecede, dese por decaído el derecho a contestar demanda al Sr. ALEJO JOSE GARCIA ZUBIZARRETA, debiendo designarse oportunamente como su representante legal al Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda, a quien se deberá dar en autos debida participación.- 4.- Notifíquese por cédula y al Sr. ALEJO JOSE GARCIA ZUBIZARRETA en el domicilio real denunciado y las posteriores por Ministerio de Ley (Art. 154 del C.P.Civil).- 5.- Firme la notificación dispuesta, cúmplase con lo dispuesto precedentemente.” Fdo. Dr. Enrique Mateo- Juez- Ante Dr. Néstor De Diego Secretario- Secretario.-

 

16/18/20 SEPT. LIQ. Nº 37282 $2.250,00.-