BOLETIN OFICIAL Nº 105 – 16/09/2024

CONTRATO DE SOCIEDAD  DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Entre el Sr. VILLAR, Jorge Ignacio DNI Nº 28.375.709, con domicilio real en calle Mz. 33 L. 9 S/N Country La Delicias del dpto. San Antonio, Provincia de Jujuy, soltero, comerciante, argentino, la Sra. SALAS, Victoria María Alejandra DNI Nº 34.325.881 con domicilio real en calle Purmamarca Nº 874 Bº San Francisco de Álava, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, soltera, comerciante, argentina; convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá conforme lo establecido por la ley 19.550 para este tipo de sociedades y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: PRIMERA: (Denominación- Domicilio): En la fecha que se menciona al  pie   de  este  contrato  queda  constituida  la  Sociedad  de  Responsabilidad Limitada  formada  entre  los  suscritos  y  denominándose   “PLAZA BIENES RAICES SRL”, que tendrá su domicilio social y legal en calle Belgrano Nº 441 piso 6 dpto. “B” de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano,  Provincia de Jujuy, estableciendo actualmente  su sede en calle Belgrano Nº 441, piso 6, dpto. “B” de la Ciudad de San Salvador de Jujuy,  Provincia   de  Jujuy.  Por  resolución de los socios se podrá establecer sucursales, oficinas y/o depósitos y constituir domicilios especiales en cualquier parte de la República  Argentina.- SEGUNDA: (Plazo): La sociedad tendrá una duración de NOVENTA Y NUEVE años (99), a partir de la fecha de su inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy. Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo en Asamblea de la mayoría del capital social.- TERCERA: (Objeto. Social): La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, asociada a terceros o en cualquier forma, como coworking inmobiliarios y/o agencia a la explotación de oficinas, locales e inmuebles en general, por sistema de alquiler, arriendo, subarriendo, leasing inmobiliario, préstamo de uso, de tiempo compartido y cualquier otro contrato de explotación comercial que autoricen las leyes.- Administración de propiedades inmuebles y negocios, propios o de terceros. Administración de construcciones de propiedades propias o ajenas. El ejercicio de comisiones, consignaciones representaciones y mandatos y la intermediación inmobiliaria. Para la consecución de su objeto la sociedad, podrá realizar todos los actos materiales y jurídicos necesarios o convenientes, pudiendo –sin que esto implique limitación- adquirir todo tipo de derechos sobre bienes muebles o inmuebles, bajo cualquier título, contratar todo tipo de servicios, presentarse y requerir ante autoridades administrativas nacionales, provinciales y/o municipales, incluidos entes autárquicos y empresas del estado, comparecer ante cualquier autoridad judicial ordinaria o federal, operar con entidades financieras privadas y oficiales, realizar publicidad de su actividad. La enunciación procedente es meramente ejemplificativa, puede realizar cualquier otro acto que conduzca directa o indirectamente al cumplimiento de su objeto, incluida la posibilidad de formar parte de otras sociedades, dar y recibir representaciones y mandatos en los rubros mencionados. Asimismo la sociedad tiene también por objeto desarrollar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros a la Construcción de edificios, casas, estructuras metálicas o de hormigón, obras civiles y todo tipo de obras de carácter público y privado.- CUARTA: (Capital): El Capital social  se fija en la suma de pesos un millón quinientos mil ($1.500.000,00). Las cuotas sociales representativas del capital social, tendrán un valor pesos cien ($100,00), cada una y  son suscriptas en las siguientes proporciones: El Sr. Jorge Ignacio Villar la cantidad de catorce mil doscientas cincuenta cuotas, por la suma de pesos un millón cuatrocientos veinticinco mil ($1.425.000,00) y la Sra. Victoria María Alejandra Salas la cantidad de setecientas cincuenta cuotas por la suma de pesos setenta y cinco mil ($75.000,00). Se  conviene  que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera mediante cuotas suplementarias. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando  la misma proporción  de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.- QUINTA: (Suscripción de Capital): El capital suscripto es integrado por todos los socios en  bienes de capital, según inventario que se adjunta al presente y que es parte integrante del contrato.- SEXTA: (Cesión de Cuotas): Las cuotas              sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios o sus herederos, observándose para lo  pertinente el artículo  152 de la Ley  19.550. La Cesión de las Cuotas Sociales a terceros extraños a la Sociedad queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento. Quien se proponga ceder sus cuotas sociales total o parcialmente a un tercero extraño a la sociedad deberá obtener la conformidad de la mayoría del capital social, quienes se reservan el derecho de preferencia  para  adquirirla, sin perjuicio  de que la sociedad también podrá ejercitar tal preferencia, con utilidades o reservas disponibles o reduciendo el capital. A tal efecto deberá comunicar su voluntad  de ceder  a la sociedad indicando el precio de las mismas  y  el nombre del interesado. Se dispondrá de treinta días corridos, a contar del momento en que se practicó  la notificación respectiva a los socios para denegar la conformidad o ejercer la preferencia. Si se impugnare el precio de las cuotas deberán expresar el ajustado a la realidad. Si no se contestare pasado los  treinta días, se considerará otorgada la conformidad  y no ejercitada  la preferencia. En caso de impugnación del valor de las cuotas se estará a la pericia judicial rigiendo las reglas del artículo 154 de la Ley 19.550, si la  sociedad comunicare que se ha denegado la conformidad requerida para la transmisión de las cuotas, quien se proponga  ceder  podrá  ocurrir  al juez, quien  con  audiencia  de la sociedad, autorizara  la cesión  si no existe justa causa de oposición con todos los efectos dispuestos  en el artículo  154 fine de la Ley de Sociedades.- SEPTIMA: (Fallecimiento de socios):   En caso de fallecimiento, declaración de incapacidad o declaración de ausencia con presunción de fallecimiento de alguno de los socios, los socios supérstites podrán optar por continuar con el giro societario con los causahabientes del causante, los que a tales fines deberán unificar representación. Para el caso de que los herederos no integrasen a la sociedad, se les hará efectivo el haber que le corresponde, en la forma y plazo previsto en el artículo séptimo, para el caso de cesión de acciones entre socios. El haber se formara con el capital actualizado según los valores resultantes  del balance  general y  a tal fin deberán confeccionarse, más las reservas legales que hubiere y las utilidades no  distribuidas  y menos  las pérdidas  acumuladas. Si existieren  saldos deudores o acreedores en cuenta corriente, se debitaran o sumaran al haber según corresponda.- OCTAVA: (Administración): La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes administradores. Los socios o cualquier persona ajena a la sociedad pueden  ser designados administradores sean o no socios, el o los gerentes administradores  serán  designados  válidamente  con  el voto  mayoritario  de los socios y  durarán diez años (10) en su cargo, pudiendo  ser reelegidos en forma  indefinida por igual mayoría. Los gerentes  administradores  percibirán una remuneración cayo valor será establecido por decisión de los socios. Los gerentes administradores, actuando en forma conjunta, se encuentran facultados  para  la realización  de todos  los actos de  administración  y disposición que sean necesarios para el cumplimiento del objeto social, incluso los que requieran  poderes  especiales  conforme  Código  Civil y Comercial de la Nación. Los gerentes administradores no tienen facultades para disponer ni gravar los bienes que integran el capital de la sociedad, salvo autorización de los socios. El o los gerentes no podrán utilizar  la firma social para garantizar obligaciones propias o de terceros. Tendrán los mismos  derechos  y  obligaciones,  prohibiciones   e  incompatibilidades y responsabilidades que los directores de las sociedades anónimas. No podrán participar por cuenta propia o ajena en actividades competitivas con la  sociedad,  salvo autorización  expresa  conferida  por  decisión  de  mayoría de   capital   social. También   podrán   continuar   con   las   actividades profesionales o comerciales llevadas a cabo al tiempo de su designación como gerentes.- NOVENA: (Fiscalización): La fiscalización de las operaciones sociales podrá realizarla cualquiera de los socios, pudiendo a tal efecto inspeccionar libros,   cuentas  y  demás  documentación en  cualquier  momento, pudiendo exigir  la  realización  de balances  y rendiciones  de cuentas especiales  cuando tal circunstancia lo aconseje.- DECIMA: (Reuniones  y  decisiones):   Las  reuniones  de socios se celebrarán en la sede social, previa notificación dirigida por el socio gerente a los otros socios, notificada al último domicilio social, comunicado a la sociedad, con una anticipación no menor de diez días. Deberá realizarse al menos una reunión anual. Las resoluciones sociales deberán ser adoptadas por los socios mediante declaración escrita en la que todos expresen el sentido de su voto, la que deberá volcarse en el Libro de Actas y firmarse por todos  los socios intervinientes y los gerentes. Cada cuota social da derecho a un voto y rigen las mayorías previstas en el art. 160 de la Ley 19.550.- Las resoluciones sociales se asentaran en el Libro de Actas a que se refiere el artículo 162 de la Ley 19.550.- DECIMO PRIMERA: (Ejercicio Social): El ejercicio Social finaliza el 31 de Diciembre de cada año. A tal fecha el socio designado deberá confeccionar un inventario y balance general, para establecer las pérdidas y ganancias. Documentación que se pondrá a disposición de los socios con no  menos  de  quince  días  de anticipación para su consideración y posterior tratamiento. El tratamiento y aprobación de los mismos se realizara  dentro de los sesenta días de la fecha antes mencionada, y se tendrá por automáticamente aprobada por los socios, si no fuere impugnado por alguno de ellos dentro del término acordado.- DECIMO SEGUNDA: (Disolución): Las causales de Disolución serán las previstas en el artículo 94 de la Lev 19.550.- DECIMO TERCERA: (Liquidación. Balance Final. Proyecto de Distribución): Producida la disolución, la Sociedad será liquidada por el socio designado como liquidador. Extinguido el pasivo social, se elabora el balance final, el cual una vez aprobado, deberá ser ejecutado. El activo que resultare repartible lo será en proporción  a los aportes efectivizados.- En este acto, los socios acuerdan: I.- Designación: Designar gerentes administradores al Sr. VILLAR, Jorge Ignacio DNI Nº 28.375.709, con domicilio real en calle Mz. 27 L. 6 S/N Country La Delicias del dpto. San Antonio, Provincia de Jujuy, soltero, comerciante, argentino y a la Sra. Sra. SALAS, Victoria María Alejandra DNI Nº 34.325.881 con domicilio real en calle Purmamarca Nº 874 Bº San Francisco de Alava, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, soltera, comerciante, argentina, para que actúen en forma conjunta y/o indistinta.- II.- Apoderamiento: Se confiere PODER ESPECIAL a favor  del Doctor Daniel Fernando Ibañez DNI 21.320.067 M.P. 1.425, con domicilio legal en calle Coronel Arias N° 888 Bº Ciudad de Nieva, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy  para que actuando en forma en forma individual y/ o por persona que el designe, realice todas las gestiones necesarias para obtener la correspondiente inscripción registral,  con facultad para iniciar las actuaciones, contestar observaciones otorgar escrituras complementarias, de modificación, interponer  y  sostener  recursos  y  en general  realizar  cuanto  más  actos, gestiones y diligencias fueren: conducentes para el mejor desempeño del presente.- Asimismo los socios autorizan a la C.P.N Gabriela Alejandra del Valle Lasquera DNI Nº 25.005.158, M.P. 995 para que realice inscripción y cualquier otro trámite en nombre de la sociedad PLAZA BIENES RAICES SRL y/o PLAZA BIENES RAICES SRL EN FORMACION, ante organismos impositivos nacionales, provinciales y/o municipales.- En prueba de conformidad, a los dieciocho días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia  de Jujuy,  se firman  dos  ejemplares  de un  mismo  tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00779770- ESC. CESAR RICARDO FRIAS- TIT. REG. Nº 36-  S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 485-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-210-2023- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 21 de agosto de 2024.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

16 SEPT. LIQ. Nº 37265 $1.700,00.-