BOLETIN OFICIAL Nº 105 – 16/09/2024

MUNICIPALIDAD DE PURMAMARCA.-

DECRETO Nº 050-M.P./2024.-

PURMAMARCA, 09 SEPT. 2024.-

VISTO:

La Ordenanza impositiva Nº 001/2024 Art. 5º;

CONSIDERANDO:

Que como es sabido la tasa municipal por el servicio de recolección, barrido y limpieza, actualmente se encuentra en reconversión a lo que se denomina Tasa GIRSU.

Que dicha tasa comprende no solo los ítems reseñados, sino que se trata de un proceso mayor y complejo que abarca todo el sistema que resuelve una problemática sanitaria, ambiental, socioeconómica generada por la falta de gestión de los residuos y la compleja tarea de inactivar los basurales a cielo abierto. Es decir, ahora abarca el costo del servicio completo en la gestión de residuos, ya que no solo contempla la recolección del municipio desde la puerta de las casas de los usuarios sino también su traslado, y tratamiento en las plantas que gestiona GIRSU S.E., y la disposición final segura.

Que nuestra comunidad desde hace tiempo contempla la recolección diferenciada, y la disposición de los mismos en un punto cercano para su traslado y tratamiento en las plantas dispuestas a tales fines, costo que fue absorbido por el Estado Provincial por muchos años, pero que a la fecha se han trasladado a cada municipio para su sostenimiento integral.

Que ello significa que esta Municipalidad tendrá el deber y la obligación de realizar el proceso hasta la disposición final de los mismos en las plantas de tratamiento.

Que en fecha 17 de abril de 2024 se procedió a inaugurar un nuevo Punto de Acopio de GIRSU S.E. en la Localidad de Volcán, en donde se deberán depositar finalmente todos los residuos recolectados en nuestra jurisdicción los que serán transferidos al Centro Ambiental Jujuy, lo que conlleva mayores gastos en cuanto a la distancia que implica su traslado teniendo en cuenta que en nuestra comunidad ese transporte se realiza por lo menos cuatro veces a la semana en temporada baja, lo que conlleva no solo la nueva disposición de la planta de empleados que realizaran el recorrido sino también gastos de combustible, acondicionamiento de los vehículos y demás.

A raíz de todo ello, resulta necesario actualizar la tasa de recolección, barrido y limpieza que se encuentra dispuesta en nuestra comunidad para de esa manera cumplimentar de forma acabada con el objetivo de mantener el orden ecológico y evitar basurales a cielo abierto en nuestra comunidad.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipios;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PURMAMARCA

DECRETA:

Artículo 1°: Ad referéndum del Concejo Deliberante de Purmamarca, Increméntese la tasa de recolección, barrido y limpieza dispuesta en el art. 5º de la Ordenanza Impositiva Nº 001/2024 la que quedara redactada de la siguiente manera: “La tasa que establece el presente capitulo se determinara y percibirá conforme a los siguientes valores que se detallan a continuación y en doce (12) cuotas consecutivas cuyos vencimientos se producirán el día 10 de cada mes y se pagaran de manera adelantada a la prestación del servicio: La extracción de residuos, barrido y limpieza para viviendas familiares, se abonará una tasa básica de:

  1. ZONA URBANA:

Purmamarca centro desde El Bobal hasta Quebrada de Coquena……………..… $ 3.000

  1. ZONA RURAL:

Desde la Quebrada de Coquena hasta el Paraje La Ciénaga y desde El Bobal hasta Paraje Chañarcito, Bº 18 de Abril, Paraje Tunalito y Finca Incahuasi………………………………………………….…… $ 2.280

  1. Los establecimientos comerciales que se detallan a continuación tributaran los siguientes valores en forma mensual:

COMERCIOS:

 

CLASIFICACION Sup. Afectada
A (chico) Hasta 12 m2
B (mediano) Hasta 20 m2
C (grande) Hasta 50 m2
D (super grande) MAS de 50 m2

 

En base a la frecuencia de servicios

FRECUENCIA DEL SERVICIO A

(chicos)

B

(medianos)

C

(grandes)

D

(super grandes)

Mas de tres recolecciones semanales $ 4.800 $ 6.480 $ 14.520 $ 19.560
Menos de tres recolecciones semanales $ 3.920 $ 5.200 $ 11.640 $ 14.520

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. FERIAS Y GALERIAS COMERCIALES: Por cada local habilitado, el titular de feria y/o galería comercial abonara el importe que le corresponda de acuerdo con la categoría que hace referencia el presente capitulo.
  2. SERVICIOS ESPECIALES: $54.000 por cada servicio ejecutado y/o realizado.- Los contribuyentes y responsables que ingresen por adelantado desde el 1º de Enero al 31 de marzo de cada año la totalidad de la tasa por año fiscal, gozaran una bonificación del veinte por ciento (20%).”

Artículo 2°: El presente entrara en vigencia a partir del día de su publicación.

Artículo 3°: Publíquese y pase para su toma de conocimiento a la secretaria de Hacienda, Dirección de Rentas y Tesorería de esta Municipalidad respectivamente. Remítase un ejemplar del presente dispositivo legal al Concejo Deliberante de Purmamarca a los fines de prestar la debida conformidad.-

 

José Humberto López

Intendente