BOLETIN OFICIAL Nº 104 – 13/09/2024
Dra. Norma Beatriz Issa, Pte. de trámite, en la Vocalía Nº 9 de la Sala IIIra. de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-235182/23, caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: LOPEZ MARTINEZ VICTOR MANUEL c/ SANCHEZ DANIEL y ACHO DE SANCHEZ EUGENIA”, se ha dictado el siguiente Proveído: San Salvador de Jujuy, 18 de octubre de 2023.- 1) Por presentado el Sr. Víctor Manuel López Martínez, en nombre propio y con el patrocinio letrado de la Dra. Silvina Carina López, por constituido domicilio legal.- 2) Téngase por interpuesta la presente demanda, en contra de los Sres. Daniel Sánchez, Eugenia Acho de Sánchez y/o cualquier otra persona que se considere con derecho sobre el inmueble que se pretende prescribir.- 3) Tal como lo ordenan los arts. 531 y 534 de la Ley 5486, citase y emplazase a los Sres. Soraide Rosa Delgado, Juan de Dios Ricalde, Placida Ricalde, Bonifacio Ricalde, Mirta Estrella Argentina Martínez colindantes del inmueble que se pretende prescribir, individualizado Padrón N- 362 Circunscripción 1 Sección 2 Manzana 7 Parcela 4b, ubicado en Calle Balcarce n° 637 de la ciudad de La Quiaca, con una superficie 5 metros con sesenta centímetros de frente por 19 metros de fondo, PCIA DE JUJUY. Al ESTADO PROVINCIAL y a la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY, terceros, para que en el plazo de QUINCE DIAS de notificados, y si consideraren afectados sus derechos, pidan en forma expresa, clara y concluyente, participación como demandados, haciendo presumir su incomparencia que la demanda afecta sus derechos.- 4) Córrase traslado de la demanda a los Sres. Daniel Sánchez, Eugenia Acho de Sánchez y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir, mencionado supra, mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de QUINCE (15) DIAS hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren ( art.298 del C.P.C., art. 531 del C.P.C.- conf. modificación Ley 5486). A tales fines, líbrese EDICTOS que se publicaran por tres veces, dentro de un periodo de CINCO DIAS, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir. Transmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535 del C.P.C.-modif. Ley 5486). Intímaselos en igual termino para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribual, bajo apercibimiento de notificarles en los sucesivo por Ministerio de Ley.- 5) Se hace saber que la confección de las diligencias ordenadas, será a cargo de la interesada, las que deberán ser adjuntadas para confronte y firma de la Actuaría de esta vocalía, con la debida antelación y bajo apercibimiento de considerarse que se incumple con el deber de colaboración.- 6) Advirtiendo que la anotación de litis fue anotada en forma provisoria, líbrese oficio a la Dirección Provincial de Inmuebles, para que se proceda a la anotación de litis de forma definitiva sobre el inmueble individualizado .- 7) Ordenase la colocación del Cartel Indicativo, conforme lo normado por el art. 536 de la Ley 5486.- 8)INTIMASE a la Dra. Silvina Lopez a reponer en el término de CINCO (5) DIAS el aporte provisional ( art. 22, inc.”c” de la Ley 4764) y la estampilla profesional (Art. 105 de la Ley 3329) bajo apercibimiento de aplicarse una multa con destino a la Biblioteca del Poder Judicial(art. 154 de la Constitución de la Pcia)la cual fijara presidencia de tramite.- 9)NOTIFIQUESE ( Art. 155/156 del C.P.C.) Fdo Dra. Norma B. Issa Presidente de Trámite Ante Mi Dra. Norma Graciela Alsina Secretaria.- Proveído: Informo que se procedió a la búsqueda de los sucesorios de los accionados Daniel Sánchez y Eugenia Ancho de Sánchez en el S.I.G.J., no existiendo a la fecha juicio sucesorio abierto.-Secretaria 22 de agosto de 2024.San Salvador de Jujuy, 22 de agosto de 2024.- 1)Póngase a conocimiento de partes el informe actuarial que antecede.- 2)Asimismo, líbrese edictos por un día en el Boletín Oficial y un diario local a fines de notificar el traslado de demanda a los herederos de los Sres. Daniel Sánchez y Eugenia Ancho de Sánchez y a quienes se consideren con derecho, por un plazo de 15 días bajo apercibimiento de tenerse por admitidos los hechos lícitos afirmados por el actor.- 3)Asimismo, intimase a los demandados para que en igual termino constituyan domicilio dentro del perímetro de la ciudad donde se asienta este Tribunal y a denunciar correo electrónico valido, bajo apercibimiento de considerarse notificado por Ministerio de la Ley, todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza (art. 65 del C.P.C).- 4) En razón de la incomparecencia de los colindantes Sres. Placida Ricarldes, Bonifacio Ricarldes, Juan de Dios Ricarldes, y Rosa Delgado, hágase efectivo el apercibimiento, considerando que el presente juicio no afecta sus derechos.- 5) Líbrese nuevo oficio a la Dirección Provincial de Inmuebles a efectos de cumplir con la anotación de litis del inmueble en cuestión.- 6) Notifíquese (Art. 169 del C.P.C.C.) Fdo Dra. Norma B. Issa Presidente de Trámite Ante Mi Dra. María Florencia Rivas Secretaria.- Secretaria, 04 de septiembre de 2024.-
13 SEPT. LIQ. Nº 37224 $750,00.-