BOLETIN OFICIAL Nº 104 – 13/09/2024
ADDENDA CONTRACTUAL. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, a los veinte (20) días del mes de agosto de 2024, siendo día y hora hábil, se reúnen los Señores GONZALO FIGUEROA ÁLVAREZ (DNI Nº 30.474.811 – CUIT Nº 20-30474811-8), argentino, nacido el 22/11/1983, comerciante, casado, con domicilio en calle El Cerezo esq. El Ciprés, B° Loteo Labarta, San Salvador de Jujuy, Jujuy y GERARDO GASTÓN SCHEURER (DNI N° 30.687.614 – CUIT 20-30687614-8), argentino, nacido el 17/4/1984, empresario, casado, con domicilio en Domingo Fachin “Sur” 330, Colonia Caroya, Córdoba, Argentina, en conjunto LAS PARTES, y ambos resuelven efectuar una Addenda Contractual respecto del Contrato de Sociedad Por Acciones Simplificada de la firma “DTX S.A.S.”, MANIFESTANDO lo siguiente: Que, a fines de cumplimentar la normativa en vigencia, más precisamente respecto a la integración y suscripción del capital social, las partes comparecientes ratifican en un todo lo que no se modifique en la presente Addenda, y rectifican la cláusula del Contrato Constitutivo del Capítulo 2 de las Disposiciones Transitorias, la que quedará redactada de la siguiente manera: ARTÍCULO PRIMERO: CAPÍTULO 2 DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS: 2. CAPITAL SOCIAL: Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: (a) FIGUEROA ÁLVAREZ, GONZALO, suscribe la cantidad de quinientas (500) acciones ordinarias escriturales, de pesos quinientos ($500) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. (b) SCHEURER, GERARDO GASTÓN, suscribe la cantidad de quinientas (500) acciones ordinarias escriturales, de pesos quinientos ($500) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital suscripto se integra en un veinticinco por ciento (25%) por los socios con dinero en efectivo, esto es la suma de pesos ciento veinticinco mil ($125.000,00), debiendo completarse el saldo en el plazo máximo de dos (2) años contados desde la fecha de este contrato, con las modalidades que dispongan los administradores de la sociedad. Asimismo, los socios convienen que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. En resguardo de los derechos de las partes, se firman tres (3) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, a los veinte (20) días del mes de agosto de 2024.- ACT. NOT. Nº B 00877845- ESC. IVONNE MARCELA ADRIANA VAZQUEZ- TIT. REG. Nº 53- S. S. DE JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 525-DPSC-2024.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-187/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Agosto de 2024.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que el DR. DIEGO LUIS ZURUETA, en carácter de APODERADO de “DTX S.A.S.” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Instrumento Privado con firmas certificadas de fecha 20 de abril de 2024 y Addenda de fecha 20 de agosto de 2024 de “DTX S.A.S.”, cuyas copias obran en autos.-
ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
13 SEPT. LIQ. Nº $1.100,00.-