BOLETIN OFICIAL Nº 104 – 13/09/2024

Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada: “SERVICIOS DE MANTENIMIENTOS REPARACIONES Y OPERACIONES S.R.L”. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 19 días del mes de agosto de 2024 comparecen los Sres: JUAN MANUEL VALDEZ VON FURTH, argentino, documento Nacional de Identidad Numero 18.186.309, CUIL 23-18186309-9 nacido el 11 de marzo de 1967, divorciado, profesión farmacéutico, con domicilio en calle Coronel Arias N° 899 B° Ciudad de Nieva de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano de esta Provincia, correo electrónico; juan.vonfurth@gmail.com; GRACIELA CAROLINA PIERONI DNI N° 25.377.931, argentina, abogada, fecha de nacimiento 02/10/1976, soltera, domicilio San Martín N° 961, B° Centro de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, correo electrónico pieronicaro@gmail.com; LUCILA VALDEZ LOBO, argentina, DNI 40.923.908, CUIL27-40923908-6, profesión técnica en diagnostico por imágenes, fecha de nacimiento 07/02/1998, soltera, con domicilio en calle Coronel Arias N° 899 B° Ciudad de Nieva de la ciudad de San Salvador de Jujuy correo electrónico: lucilavaldezz7@gmail.com. Todas personas capaces para este acto, que por sus propios derechos vienen por este acto a constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley N° 19.550 y cc de conformidad a las siguientes cláusulas y condiciones: I.- ESTIPULACIONES: ARTICULO 1º: Denominación y domicilio: sociedad se denomina “SERVICIOS DE MANTENIMIENTOS REPARACIONES Y OPERACIONES S.R.L” y tiene su domicilio legal en jurisdicciones de la provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTÍCULO 2º: Duración: El plazo de duración de la sociedad es de NOVENTA (90) años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión del socio. ARTICULO 3º: Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, o por medio de contratos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a las siguientes actividades: 1) Estudio, proyecto, verificación, dirección, ejecución, consultoría, asesoramiento y mantenimiento de instalaciones industriales y salud, de carácter público y privado. 2) Mandatos: Ejercer todo tipo de representaciones, comisiones, consignaciones, agencias, gestiones o promociones de negocios e inversiones o contratos; administrar toda clase de bienes, negocios o sociedades de terceros y cumplimentar cualquier género de mandatos comerciales y civiles; 3) Comerciales: Compra, venta, importación, exportación, permuta, cesión, comisión, consignación, representación, fabricación, producción, fraccionamiento, instalación, mantenimiento, arrendamiento y reparación de gases industriales de alta pureza y medicinales, de carácter público y privado, de productos farmacéuticos, formas farmacéuticas, materiales, elementos, equipos, accesorios, servicios, repuestos, consumibles e insumos; 4) Diseño de software para comunicación e interacción en tiempo real, propias o terceros de: Control de activos, control de empleados, control de clientes, control de proveedores, administración de usuarios, etc. Utilizar tecnologías móviles, estándares y protocolos de seguridad que garanticen la autenticidad, fiabilidad, integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información y las comunicaciones. Implementar entidad (piloto) en solución desarrollada, para crear las bases de datos con niveles de seguridad apropiados que garanticen la protección de los datos en donde se almacenará la información de contactos, asistentes, memorias de los eventos, datos de los usuarios de la aplicación, entre otros. Crear aplicaciones informáticas, teniendo en cuenta las prácticas de seguridad para aplicaciones establecidas, poner a prueba la implementación de herramientas propias del modelo de administración electrónica: sede electrónica, identificación electrónica, flujo de procesos, business process management, gestor documental, entre otras. 5) Consultoría, formación, investigación, desarrollo, sistemas de gestión de Medio Ambiente, Sistema de Gestión de Calidad, Sistema de Gestión de Prevención y Riesgos Laborales, Tecnología Informática, entre otros. Para el cumplimiento de su objeto la Sociedad podrá: a) Importar, exportar, comprar, vender, recibir y dar en pago, permutar y arrendar toda clase de bienes muebles, inmuebles y/o derechos; b)Recibir y dar mercaderías que constituyen su objeto social, con consignación, representación o comisión y/o deposito; c) Celebrar todo tipo de contratos sobre bienes muebles, inmuebles de derechos, inclusive de fletamento y transporte en general; d) Tomar dinero en préstamo, con o sin garantía real, descontar, redescontar, endosar, avalar y aceptar pagares, letras de cambios, giros, cheques, carta de porte y demás documentos civiles y comerciales; e) Efectuar toda clases de operaciones con los Bancos e Instituciones similares, ya sean estatales, mixtas o particulares, Nacionales o extranjeras, creadas o a crearse y aceptar cargas orgánicas y reglamentos; f) Constituir toda clase de derechos reales, aceptarlos, transferirlos y cancelarlos, ya se trate de hipotecas, usufructos, anticresis, servidumbres, prendas civiles, comerciales, agrarias y otras variantes autorizadas por las leyes; g) Dar y aceptar toda clase de garantías o cauciones; h) Dar y tomar bienes raíces en arrendamiento por más de tres años; i) Solicitar marcas de fábrica, de comercio y patentes de invención o adquirirlas, venderlas, permutarlas o arrendarlas; j) suscribir títulos publicados, acciones y debentures de otras sociedades y/o comprarlas, venderlas o permutarlas; k) Participar con personas visibles o jurídicas, sean estas públicas o privadas, mixtas o empresas del Estado, en sociedades o entidades comerciales, industriales o civiles, participando o formando parte de ellas, crear o participar en la creación de sociedades anónimas, de responsabilidad limitada o de otras formas jurídicas, sin más restricciones que las que impongan las leyes y efectuar fusiones, combinaciones y otras comunidades de intereses ya sean totales, parciales o accidentales, con otras personas o compañías o personas jurídicas: 1) Adquirir, vender, liquidar activos y pasivos de otras empresas; m) Administrar bienes de terceros y ejercer todo género de representaciones. Ñ) realizar actividades de fabricación, importación, distribución y comercialización con gases medicinales e industriales y actividades conexas. En consecuencia, la sociedad podrá realizar todas las operaciones de lícito comercio incluidas o no en la enumeración precedente, quedando facultada para efectuar todos los actos jurídicos, comerciales o civiles y operaciones que a juicio de su directorio tengan relación directa o indirecta con sus fines sociales, ya sean con antecedente relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para todas las acciones a que hubiere lugar, sin más limitaciones que las expresamente establezcan las leyes o estos estatutos. ARTICULO 4º: Capital: El capital social es de $10.000.000,00 (Pesos diez millones por cero centavos) dividido en cien (100) cuotas sociales de valor nominal PESOS CIEN MIL ($100.000) cada una, suscripto en su totalidad por los socios en las siguientes cantidades: El Sr. JUAN MANUEL VON FURTH suscribe CINCUENTA Y UN (51) cuotas sociales de pesos diez mil ($10.000) de valor nominal cada una, con derecho a un (1) voto por cuota; la Sra. GRACIELA CAROLINA PIERONI suscribe treinta y cuatro (34) cuotas sociales de pesos cien mil ($100.000) de valor nominal cada una, con derecho a un (1) voto por cuota, LUCILA VALDEZ LOBO suscribe quince (15) cuotas sociales de pesos cien mil ($100.000) de valor nominal cada una, con derecho a un (1) voto por cuota. Las cuotas se integran en un veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo, es decir, la cantidad de pesos dos millones quinientos mil ($2.500.000), obligándose los socios a integrar el saldo dentro del plazo de dos años computados a partir de la fecha suscripción de la sociedad. En caso de que la sociedad decidiera aumentar el capital, dicho aumento se resolverá por mayoría absoluta de capital y podrá ser efectuado por instrumento privado. ARTÍCULO 5°: Mora en la integración: la mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la LGS.- ARTÍCULO 6º: Las cuotas sociales no podrán ser cedidas a terceros ajenos a la sociedad sino con el acuerdo unánime de los socios. Ante el supuesto de cesión de cuotas, los socios tienen derecho de preferencia sobre las mismas, debiendo ejercer dicha preferencia dentro de los treinta días corridos posteriores a la comunicación que hiciere el socio cedente. Para tal caso, el socio que se proponga ceder su cuota lo comunicara a los demás socios de manera fehaciente, indicando el nombre del interesado, precio y forma de pago. A su vencimiento, y ante el silencio, se tendrá por acordada la conformidad. Caso contrario, es decir efectuada la manifestación expresa por alguno de los socios de la preferencia se tendrá por ejercida esta última. El precio de la parte del capital social que se cede, resultará de la valuación del patrimonio según sus valores reales al tiempo de la cesión. Cualquiera de los socios o la sociedad puede impugnar el precio de la parte del capital que se cede al tiempo de ejercer la opción, sometiéndose al resultado de una pericia judicial. Sin embargo, los impugnantes no estarán obligados a pagar uno mayor que el de la cesión propuesta, ni el cedente a cobrar uno menor que el ofrecido por los que ejercieron la opción. Las costas del procedimiento estarán a cargo de la parte que pretendió el precio más distante del fijado por la tasación judicial. En carácter supletorio serán de aplicación lo dispuesto por el art. 152 (en sus partes pertinentes), 153, 154 y 150 de la Ley Nº 19.550. ARTÍCULO 7º: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION LEGAL: La Administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de una Gerencia integrada por el número de gerentes que designe la Reunión de Socios, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, socios o no, designados por tiempo indeterminado, quienes actuarán en forma indistinta. En caso de establecer gerentes suplentes, deberán ser determinados. El uso de la firma social, que en todos los casos deberá estar precedida por el sello de la sociedad, será con la única limitación de no comprometerla en operaciones ajenas al giro social, ni en finanzas o garantías a favor de terceros. En el ejercicio de la administración los socios gerentes podrán realizar todos aquellos actos que posibiliten cumplir adecuadamente con el objeto social. En particular, podrán otorgar poderes generales y especiales, celebrar todo tipo de contratos, incluso de locación de servicios, administrar bienes de terceros, abrir cuentas bancarias y efectuar toda clase de operaciones con entidades bancarias oficiales o privadas, de capital nacional o extranjero, sus agencias y sucursales, presentarse en licitaciones públicas o privadas, representar a la sociedad ente las reparticiones públicas o privadas, ya sean nacionales, provinciales, municipales, estar en juicio como actora, demandada, denunciante o querellante y, en general, todos los actos y contratos que se relacionen directamente con el objeto social, incluso los previstos en los arts. 1881 del Código Civil y art. 9 del decreto ley 5.965/63, los que se tiene por reproducidos en este acto. Los gerentes deben prestar una garantía de acuerdo a las modalidades, monto y plazo establecido en la normativa vigente. ARTICULO 8º: Los socios deberán reunirse cuando cualquiera de ellos lo requiera. La convocatoria a las reuniones se hará por citación personal en el último domicilio denunciado por cada uno de los socios o por correo electrónico al denunciado por cada socio. Puede prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar. La autoridad que convoca fijará el orden del día sin perjuicio de que pueda ampliarse o modificarse si estuviere debidamente representada la totalidad del capital social y las decisiones que se adopten lo sean por unanimidad de los socios. Las decisiones o resoluciones se adoptarán mediante el régimen de mayorías que representen, como mínimo, más de la mitad del capital. Si uno de los socios representaré el voto mayoritario, se necesitará además el voto de otro socio. Cada cuota sólo da derecho a un voto según lo dispuesto por el artículo 161 de la ley 19.550. Los socios tendrán derecho de receso conforme lo establecido por los artículos 160 y 245 de la norma antes citada. Se llevará un libro de actas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 73 de la ley de sociedades, en el cual se asentarán las resoluciones y acuerdos que tomen los socios, quienes deberán rubricar cada acta. Las reuniones de socios también podrán celebrarse en forma remota. En la convocatoria se a las reuniones deberá informarse cuál es el medio de comunicación elegido y cuál el modo de acceso, de manera de posibilitar la participación de todos los integrantes. La plataforma que se adopte para celebrar las reuniones virtuales deberá permitir que los participantes se comuniquen de forma simultánea y con acceso libre y que la transmisión cuente con audio y video. La reunión deberá ser grabada en soporte digital y guardada por un plazo mínimo de cinco años. La gerencia deberá además labrar y firmar la correspondiente acta de la reunión en el libro social. ARTÍCULO 9º: Ejercicio social: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El Órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios con al menos quince (15) días de anticipación a su consideración por la asamblea. ARTICULO 10º: Los socios tienen amplias facultades de contralor individual de la gestión administrativa. Pueden, en consecuencia, examinar los libros y papeles sociales, recabar del órgano de administración los informes que estimen pertinentes e inclusive, designar a su cargo y costa auditores contables, cuya gestión deberá ser facilitada por los gerentes y demás administradores. ARTICULO 11°: Las ganancias no podrán ser distribuidas si previamente no se cubre las pérdidas de los ejercicios anteriores y se efectúa una reserva del cinco por ciento (5%) de las ganancias realizadas y líquidas que arroje el estado de resultado del ejercicio -hasta alcanzar el veinte (20%) por ciento del capital social- y, en su caso, se reintegra la reserva legal si esta se hubiere visto disminuida por cualquier causa. De la ganancias realizadas y líquidas aprobadas se abonará la retribución a los Gerentes, se harán las reservas facultativas que hubieran resuelto lo socios y el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado por cada uno. De igual modos serán soportadas las pérdidas si las hubiere. ARTÍCULO 12º: En caso de fallecimiento de alguno de los socios o incapacidad declarada en juicio, se establece que: I) se podrán incorporar los herederos y en caso de que estos no deseasen incorporarse a la Sociedad deberán notificarlo a la gerencia dentro de los 30 días posteriores a la obtención de la declaratoria de herederos. II) Durante el periodo anterior a la obtención de la declaratoria de herederos, y desde el fallecimiento del socio, o desde la declaratoria de incapacidad, el conyugue supérstite, los herederos hábiles o el representante legal en caso de que ninguno de los herederos se encuentre en condiciones de administrar, reemplazara al incapaz o al fallecido con las atribuciones y obligaciones establecidas en este estatuto, debiéndose, en todos los casos, unificar personería a dicho fin. III) En caso de que los herederos declarados como tales no deseasen incorporarse a la Sociedad, así como también el curador (por el declarado incapaz) los socios interesados deberán hacer valer su derecho de preferencia conforme lo estipulado en el artículo 5º del presente estatuto. A tal fin contaran con un periodo máximo de un año, a partir de la declaratoria de herederos, o declaración de incapacidad, para efectivizar la adquisición de las acciones del socio fallecido o declarado incapaz, a pagarse, como mínimo, de la siguiente manera: el 50% del valor de las acciones durante el primer año, y el 50% restante durante el segundo año. IV) Para el supuesto caso de que los herederos declarados o del curador no desearan incorporarse a la Sociedad o que ninguno de los socios tuviese interés en la adquisición de las acciones del socio fallecido o incapaz, la Sociedad deberá, a partir de la fecha de fallecimiento y hasta la obtención de la declaración de herederos o incapacidad, destinar el 50% de las ganancias a un fondo líquido para la compra de las acciones y hasta alcanzar un importe equivalente al porcentaje del patrimonio del socio fallecido o incapaz, debiendo efectivizar la adquisición del mismo modo establecido para la adquisición por los socios. ARTICULO 13º: LIQUIDACION: la sociedad se disolverá: a) por decisión de los socios; b) por la expiración del plazo por el cual se constituyó; c) por imposibilidad de cumplir el objeto a la que se subordinó su existencia; d) por pérdida del capital social; e) por declaración en quiebra. La disolución quedará sin efecto si se celebrase advenimiento o concordato resolutorio; f) por fusión en los términos del artículo 82 de la ley de sociedades; g) por reducción a uno del número de socios en tanto no se incorporasen nuevos socios en el término de tres meses. En este lapso el único socio será responsable ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales contraídas. DISOLUCION La liquidación de la sociedad estará a cargo de los socios gerentes o de quienes sean designados como tales por la reunión de socios. Los liquidadores podrán ser removidos por decisión de los socios que representen la mayoría del capital social. Los liquidadores ejercerán la representación de la sociedad. Están facultados para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo. Extinguido el pasivo social los liquidadores confeccionarán el balance final y el proyecto de distribución; reembolsarán las partes del capital y el excedente, si lo hubiere, será distribuido en proporción a la participación de cada socio en las ganancias. En caso de pérdidas se distribuirán de igual modo. ARTICULO 14º: Solución de controversia: cualquier reclamo, deferencia, conflicto o controversia que se suscrito entre la sociedad, los socios, sus administradores y en su caso, los síndicos, cualquier fuere su naturaleza, quedara sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinario con competencia en materia comercial con sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. II.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Los socios por unanimidad disponen SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en Calle Coronel Arias N° 899 Barrio Ciudad de Nieva, Dpto Dr Manuel Belgrano de la Provincia de Jujuy y dirección de correo electrónico como juan.vonfurth@gmail.com.- DESIGANCION DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACIÓN, DECLARACIONES RELATIVAS AL ART. 264 DE LA LGS Y A SU CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE: Designar en el carácter de Socio Gerente a: JUAN MANUEL VALDEZ VON FURTH, argentino, documento Nacional de Identidad Numero 18.186.309, CUIL 23-18186309-9 nacido el 11 de marzo de 1967, divorciado, profesión farmacéutico, con domicilio en calle Coronel Arias N° 899 B° Ciudad de Nieva de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano de esta Provincia. JUAN MANUEL VALDEZ VON FURTH acepta el cargo que le ha conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no se encuentra afectado por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo que le ha sido conferido y que no es Persona Expuesta Políticamente de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 134/2018 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por el/los administradores designados. Los socios Graciela Carolina PIERONI, DNI N° 25.377.931, argentina, abogada, fecha de nacimiento 02/10/1976, soltera, domicilio San Martín N° 961, B° Centro de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, LUCILA VALDEZ LOBO, argentina, DNI 40.923.908, CUIL27-40923908-6, profesión técnica en diagnostico por imágenes, fecha de nacimiento 07/02/1998, soltera, con domicilio en calle Coronel Arias N° 899 B° Ciudad de Nieva de la ciudad de San Salvador de Jujuy y Declaran que no se encuentra alcanzadas dentro de la nómina de personas expuestas políticamente Resolución 11/2011 y concordantes de la Unidad de Información Financiera. DECLARACION JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: en virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo JUAN MANUEL VALDEZ VON FURTH, declara ser beneficiario final, en los términos del artículo 510 inciso 6 de la Resolución General N° 1/2015 y modificatorias de la Inspección General de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- PODER ESPECIAL: Otorgado poder especial a favor de la siguiente persona: ERNESTO BENJAMIN GONZALEZ DE PRADA con documento DNI 26.232.169, Matrícula Profesional N° 2238 para realizar todos los tramites de constitución e inscripción de la sociedad ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumento públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los Registros digitales de la sociedad ante Registro Público, Asimismo, se la autoriza para realizar todos los tramites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingreso Publico (A.F.I.P), Dirección General de Rentas de la Provincia de Jujuy, otras Direcciones Generales Nacional de Aduanas y/o todo organismo público o privado, quedando facultado incluso para solicitar la publicación de aviso en el diario de publicaciones legales. DIRECCION DE CORREO ELECTRÓNICO: Se denuncia que toda notificación debe efectuarse al correo electrónico. ernestogonzalezdeprada@gmail.com Previa lectura y conformidad, firma la compareciente, todo por mí, doy fe – LOS SOCIOS DECLARAN BAJO JURAMENTO DE LEY: Que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad.- ESC. ALFREDO LUIS BENITEZ- TIT. REG. Nº 2- S. S. DE JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 541-DPSC-2024.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-325/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 de Septiembre de 2024.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el DR. ERNESTO BENJAMIN GONZALEZ DE PRADA, en carácter de APODERADO de “SERVICIOS DE MANTENIMIENTOS REPARACIONES Y OPERACIONES S. R. L.” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: ORDENAR la publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Instrumento Privado con firmas certificadas de fecha 19 de agosto de 2024 de “SERVICIOS DE MANTENIMIENTOS REPARACIONES Y OPERACIONES S.R.L.”, cuyas copias obran en autos.

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

13 SEPT. LIQ. Nº 37190 $1.700,00.-