BOLETIN OFICIAL Nº 104 – 13/09/2024

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE AGUAS CALIENTES

PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL N° 25/2023 MEDIO AMBIENTE, HIGIENE Y SALUBRIDAD PUBLICA.

VISTO Y CONSIDERANDO:

La ley N° 4466 “… Ley orgánica de los municipios, ART. 164”. – MEDIO AMBIENTE, HIGIENE Y SALUBRIDAD PÚBLICA: – Sin perjuicio de las potestades atribuidas a los organismos provinciales competentes y de las que, en su caso, estos deben ejercer en forma concurrente, corresponde al Departamento Ejecutivo en materia de higiene y salubridad pública:

a) Cumplir y hacer cumplir las normas provinciales y las ordenanzas dictadas en la materia, adoptando las medidas que ha menester y, en su caso, imponiendo las penalidades que correspondan;

b) Velar por la higiene y salubridad del Municipio, correspondiéndose con ellas especialmente: la limpieza, la desinfección y profilaxis del aire, de las aguas, de las habitaciones y parajes malsanos, los servicios de extracción de residuos, de barrido, aseo y las demás medidas de saneamiento ambiental, así como las de preservación del medio ambiente…”

Que, La necesidad de reglamentar toda ocupación y actividad que se realice en la vía pública ante las continuas quejas de los vecinos de aguas calientes, con respecto a la utilización de la vía pública para el desemboque o desagües de los domicilios de aguas servidas, de materiales de construcción, y otros.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE AGUAS CALIENTES SANSIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1°: Comunicar al Ejecutivo y comunidad en general las siguientes medidas; queda prohibido utilizar la vía pública para realizar trabajos de cualquier tipo, de ya sea en calzada, vereda u ocupar el espacio verde para desarrollar tareas talleres, industrias o comercios (Ej.: pintar, soldar, preparar, desarmar o armar, exhibir o depositar objetos o cosas) y ocupar indebidamente la vía pública para objetos o cosas de cualquier naturaleza.

ARTICULO 2°: Queda determinadamente prohibido dar salida a la vía publica las aguas servidas o sustancias de cualquier naturaleza que produzcan emanaciones pestilentes o sufran descomposiciones como así también líquidos con sustancias jabonosas de enjuague o limpias o cualquier otra salida de agua o líquidos

ARTÍCULO 3°: Queda prohibido arrojar basuras, desperdicios, animales: muertos y/o sustancias químicas de cualquier naturaleza, que por su estado de descomposición produzcan emanaciones pestilentes, en la vía pública, terrenos, baldíos o inmuebles que no se encuentren habitados.-

MATERIALES EN LA VÍA PÚBLICA

ARTÍCULO 4°: A solicitud de los interesados se autorizará el depósito de materiales y/o elementos de construcción en la vía pública, en obras en curso de ejecución por un plazo máximo de 90 días corridos, vencido el mismo se deberá abonar una multa en concepto obstrucción el libre tránsito.

ARTÍCULO 5°: ELEVESE al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Dese amplia difusión Comuníquese.- Cumplido. ARCHIVESE.

SALA DE SESIONES, 23 NOVIEMBRE 2023.

 

Miriam E. Mercado

Presidente