BOLETIN OFICIAL Nº 104 – 13/09/2024
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE AGUAS CALIENTES
ORDENANZA N° 20/2023
ORDENANZA MUNICIPAL- TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipios Ley 4466, artículo 119, inc. D, H, y art. 122 que es facultad del concejo deliberante dictar normas y reglamentar lo referido al medio ambiente, higiene, y salubridad pública, Decreto 1088 / 2011, PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Que, existiendo abandono de perros en las calles de la ciudad, es importante concientizar al ciudadano de tenencia responsable de animales sueltos en la vía pública, ya que por descuido suscitan muchos accidentes.
A su vez hay mucho maltrato animal por parte de los dueños.
CONSIDERANDO
Que, es facultad del Concejo Deliberante preservar la salud Pública, la higiene y la seguridad de las personas.
Que, es necesario reglamentar la tenencia responsable de animales.
Que, las campañas de vacunación antirrábica y esterilización deben realizarse de manera accesible, pasiva, gratuita, sistemática para controlar la natalidad de perros y gatos.
Que, los episodios referidos, podrían evitarse con una norma que los regule.
Que, corresponde que las medidas de prevención y control de las agresiones caninas y/o otros animales deben dirigirse de formar individual y colectiva a los animales y sus dueños.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONAL LA SIGUIENTE ORDENANZA
CAPITULO I
ARTICULO 1: Animal doméstico: el que ha sido criado en cautiverio históricamente (can fines de compañía) Y que necesita de la asistencia del hombre para su subsistencia.-
– Mascota: animal doméstico usado solamente como compañía, que posee un responsable de sus acciones, el cual se identifica como dueño, poseedor o tenedor de este.
Animal abandonado: animal de compañía que no va acompañado de persona alguna ni leva identificación de su origen o de la persona que es propietaria o poseedora.
Los animales que no estén conviviendo en un domicilio particular, serán considerados como animales abandonados en la vía pública sin dueño, poseedor o tenedor hasta tanto alguna persona demuestre lo contrario.
-Perro potencialmente peligroso: es el que, por su constitución física, temperamento o raza pueda, mordedura, provocar daños graves a las personas, Aplicación de multas.-
ARTICULO 2°- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: El Área de Zoonosis, será el organismo de aplicación de la presente ordenanza y establecerá en función del seguimiento y monitoreo epidemiológico de las enfermedades zoonóticas, los calendarios oficiales de desparasitación, vacunación y controles sanitarios, estableciendo las campañas gratuitas anuales a las que se les dará la difusión necesaria. Aplicación de multas
Capitulo ll
Obligaciones de los propietarios, criadores y tenedores
ARTÍCULO 3- MEDIDAS DE SEGURIDAD: Los propietarios o tenedores de perros deberán cumplimentar lo siguientes recaudos:
a) Para poder circular con ellos en los lugares y espacios de uso público en general, será obligatoria la utilización de correa o cadena de menos de metro y medio de longitud. En caso de los animales potencialmente peligrosos usar bozal adecuado al mismo, debiendo ser conducido por una persona mayor de 18 años.
b) Las instalaciones que los alberguen deberán tener las siguientes características, a fin de evitar cualquier escape que pueda causar daños a terceros:
Las paredes y puestas de las edificaciones deben ser suficientemente altas y consistentes a fin de soportar el peso y presión del animal.-
Señalización conveniente, advirtiendo que, en su interior, habita un perro del tipo Potencialmente peligroso
ARTÍCULO 4– CIRCULACIÓN: Toda persona que circule con un perro por la vía pública, deberá hacerlo con los elementos de recolección de heces correspondientes.-
En el espacio público los perros no podrán permanecer atados por largos periodos a árboles monumentos públicos, poste de señalización y/o mobiliario, sin la compañía de sus dueñas poseedores o tenedores.
Los animales que circulen por la vía pública deberán llevar collar y correa y placa identificando a los dueños, con su número de teléfono y dirección.
ARTÍCULO 5– Créase la Feria de Adopción de Perros y Gatos que comprenderá a aquellos animales sin dueño y que estén en establecimientos de guarda, adopción a en el Centro Municipal de Zoonosis. Los mismos deberán ser identificados, vacunados y tener el control sanitario mínimo, para lo cual se podrán realizar convenios con entidades afines. La misma tendrá por función el ofrecer animales domésticos de cualquier edad, para lo cual, el área Municipal de Zoonosis promoverá la participación y el apoyo de las asociaciones protectoras de animales, las comisiones vecinales y entidades intermedias afines, para facilitar el desarrollo del programa. La dependencia municipal que albergue animales aptos para su adopción deberá remitir éstos a los centros de guarda o adopción creados a tal fin. A través de página web y la organización de ferias de mascotas en lugares públicos, se procurará alentar las adopciones.-
ARTICULO 6– VACUNACIÓN: Todo propietario o tenedor, por cualquier título que sea, deberá vacunara su mascota, especialmente contra la rabia y cumplir con toda otra medida profiláctica reglamentada por la autoridad de aplicación.
ARTICULO 7– PRORIBICIONES: Queda terminantemente prohibida la venta ambulatoria de animales en todo el ejido municipal, como así también la comercialización o tenencia de animales silvestres, exóticos o en peligro de extinción. En caso de que la familia tenga más de tres animales, y no pueda contar con recursos económicos, el departamento de zoonosis de la municipalidad brindará asistencia de esterilización gratuita.
ARTICULO 8– EUTANASIA: Queda prohibida la eutanasia de animales en la Ciudad de Aguas Calientes excepto que razones de salud del animal lo hagan aconsejable el profesional veterinario, en cuyo caso no podrán utilizar estricnina y sólo podrán intervenir profesionales matriculados quienes deberán elevar los informes correspondientes a la autoridad de aplicación.
Capítulo III
Del Registro
ARTICULO 9– REGISTRO: la Autoridad de Aplicación, implementará un Registro Central informatizado, en el que se hará constar cualquier incidente producido por los canes a lo largo de su vida y denunciado por aquellos que hayan resultado víctimas de los mismos y/o por las autoridades competentes, a cuyo efecto se labrará para cada uno de ellos una hoja registral en la que constarán los datos del propietario o tenedor, las características del animal que hagan posible su identificación y el lugar habitual de residencia del mismo, dicha hoja se cerrará cuando fallezcan.
ARTÍCULO 10– COMUNICACIÓN DE MODIFICACIONES EN SU TITULARIDAD: El propietario o tenedor de un perro cuyos antecedentes consten en el Registro referido, deberá comunicar a titularidad de aplicación, la venta, donación, robo, muerte o pérdida del mismo, para no ser responsable de los eventuales daños que éste pudiera ocasionar.
ARTICULO 11– CONSTANCIAS SANITARIAS: En el caso de que la autoridad de aplicación lo considere oportuna, se dejará constancia también del certificado de sanidad animal expedido por la autoridad competente, que acredite con periodicidad anual, la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.
Capítulo IV
ARTÍCULO 12– PROCEDIMIENTO: Todo perro que haya causado heridas a seres humanos y otros animales deberá ser inspeccionado por el área de zoonosis municipal en un plazo de 24 horas donde se lo mantendrá en observación si el animal no pasee enfermedades contagias3s, tras lo cual será devuelto a sus propietarias o tenedores. Crear un Registro municipal Público de Maltratadores de animales, el cual no podrá tener animales a su cargo, bajo control del departamento de zoonosis, por atravesar dicha contravención.
Capítulo V
Infracciones y Sanciones LEY 14346 ART 1, ART 2 INC 1
ARTÍCULO 13– INFRACCIONES MUY GRAVES Se considerarán tales a las siguientes:
a) Abandonar a un animal, entendiéndose por animal abandonado, aquel que no esté acompañado por persona alguna, el que infrinja en malos tratos o fuere víctima de actos de crueldad a los animales.
b) Circular con perros por la vía pública sin sujetarlo con correa,
c) Organizar promover o participar en peleas de perros,
d) La venta ambulatoria de animales la comercialización o tenencia de animales silvestres, exóticos o en peligro de extinción,
e) no alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales bajo su responsabilidad.
ARTÍCULO 14– INFRACCIONES GRAVES:
Tendrán este carácter las siguientes infracciones:
a) Circular en vía pública con un perro potencialmente peligroso sin bozal;
b) La negativa a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades Competentes, en orden al cumplimiento de las funciones establecidas en esta ordenanza, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa;
c) incumplir con el aislamiento obligatorio, en caso de que el animal haya protagonizado incidentes de mordeduras.
d) causar la muerte de cualquier animal-
ARTÍCULO 15- CRITERIOS DE SANCIÓN
En la imposición de las sanciones deberá tenerse en cuenta, para graduar la cuantía de las multas, los siguientes criterios:
- a) la trascendencia social y el perjuicio causado por la infracción cometida.
ARTÍCULO 16– Sanciones:
Las infracciones tipificadas en los artículos, 13 y 14, serán sancionadas con las Siguientes multas:
a) multas leves: Las multas serán establecidos por el valor de un valor equivalente a dos litros de nafta.
b) multas Graves el equivalente cinco litros de nafta, Muy Graves: a 8 litros de nafta, se duplicarán en el caso de reincidencia. Destinados a gastos para el área veterinaria.
REINCIDENCIA: Se considerará reincidencia al periodo inferior a 12 meses.
ARTÍCULO 17 – Comuníquese, cumplido, archívese.
SALA DE SESIONES, junio de 2023
Miriam E. Mercado
Presidente