BOLETIN OFICIAL Nº 104 – 13/09/2024
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE AGUAS CALIENTES
ORDENANZA N° 017/22
ACCESIBILIDAD URBANA Y DE TRANSPORTE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDADES. ANTECEDENTES VINCULADOS LA CONTITUCION NACIONAL LA LEY NACIONAL N° 27044 LEY PROVINCIAL N° 3846. Adhesión a la Ley Nacional N° 22.431. LEY PROVINCIAL N° 4782. Adhesión a la Ley N° 22.431. “DE ACCESIBILIDAD DE PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA”
DESARROLLO:
Que los nuevos paradigmas en discapacidad, indican que la discapacidad tiene lugar en la medida que la sociedad no está diseñada para aceptar la diversidad de sus individuos, impidiéndoles el acceso a la plena participación social en igualdad de oportunidades. De esta manera la responsabilidad deja de ser del individuo y se traslada a la sociedad.
Que, haciendo hincapié en las Barreras físicas y de Transporte, los cuales impiden o bloquean la movilidad (desplazamiento por el entorno) o el acceso. Los ejemplos de barreras de físicas incluyen: Escalones y curvas que le bloquean a una persona con deficiencias de movilidad la entrada a una edificación o le impiden el uso de las aceras.
En cuanto a las segundas se deben a la falta de transporte adecuado que interfiere con la capacidad de una persona de ser independiente y de funcionar en sociedad. Los ejemplos de barreras de transporte incluyen:
Falta de acceso a transporte accesible o conveniente para las personas que no pueden conducir debido a deficiencias visuales o cognitivas.
Quizás no haya transporte público disponible o se encuentre a distancias o en lugares inconvenientes.
Que nuestra ciudad requiere de un ordenamiento que resguarde a las personas con discapacidad de estas barreras recientemente citadas, una propuesta de diseño arquitectónico aplicando conceptos inclusivos, en donde se consideren la eliminación de barreras físicas para las personas en condición de discapacidad, haciendo énfasis en la discapacidad motriz. Estableciéndose como prioridad la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida
El proyecto fue propuesto por el concejal Oscar Ruíz.
Por todo ello,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE AGUAS CALIENTES EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA LA SIGUIENTE: ORDENANZA 17
ART. 1°) El objetivo de la presente ordenanza es proteger y asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público y espacios públicos la ciudad. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
ART. 2°) Procédase a la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso en los edificios públicos, la vía pública y otras instalaciones.
ART. 3°) Elimínese toda barreras físicas urbanas existentes en las vías y espacios libres públicos EN TODOS LOS ACCESOS Y ZONAS DE ALTO TRÁNSITO.
ART. 4°) Promúlguese, publíquese y comuníquese al ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SEPTIEMBRE DEL 2.022
Rene J. Segovia
Presidente