BOLETIN OFICIAL Nº 104 – 13/09/2024

FUNDAMENTOS

La presente ordenanza tiene por objeto incentivar el desarrollo de las ferias de EMPRENDEDORES en nuestra ciudad y regular su funcionamiento. Con este proyecto se desea modificar las condiciones de funcionamiento de estos espacios, por lo que se señala la necesidad de legislar una ordenanza para el correcto funcionamiento de la misma.- En virtud de que las ferias de emprendedores son no sólo el sustento de muchas familias sino además constituyen una atracción turística.

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE AGUAS CALIENTES

PROYECTO DE ORDENANZA N° 15

MARCO REGULATORIO PARA LA HABILITACION DE FERIAS DE EMPRENDEDORES EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE AGUAS CALIENTES SANCIONA CON CARÁCTER DE ORDENANZA DISPOCICIONES GENERALES

ARTICULO 1º) OBJETO Es objeto de la presente ordenanza establecer los requisitos que regularan la habilitación y funcionamiento de la FERIA DE EMPRENDEDORES, para el ejercicio del comercio de bienes que funcionan en espacios públicos, a cielo abierto o cubiertas dentro de un espacio del ejido municipal de la Ciudad de Aguas Calientes.

ARTICULO 2º) La autoridad de aplicación de la presente ordenanza es el área de Cultura del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 3º) A los fines de la presente Ordenanza se consideran las siguientes definiciones:

Definición de Ferias.

Se define a los presentes efectos como Ferias a todo evento social, económico, y/o cultural, establecido temporal, ambulante, periódico o anual, que se desarrolla en un predio autorizado y que generalmente abarca temas o propósitos comunes, basado en fines de lucro o generar ganancias para la ciudad, personas, causas o sustento propio. Donde los feriantes tienen libre elección a la compra y venta de productos autorizados. –

ARTICULO 4°) OCUPACIÓN DEL PREDIO FERIAL

Obligaciones de los titulares de la Feria Previo su funcionamiento él y/o los titulares de las Ferias deberán ante la Dirección de cultura cumplir con los siguientes requisitos:

a) Presentar Documento Nacional de Identidad o documento equivalente

b) Certificado de residencia o boleta de impuesto a su nombre, Planilla Prontuarial y dos fotos 4×4.

c) Carnet Sanitario tanto del titular como de las personas que atenderán el local, para aquellos puestos con manipulación de alimentos. Estando terminantemente prohibido el trabajo infantil.)

d) Solicitar la habilitación municipal del espacio ferial, debiendo cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en la presente Ordenanza

e) Baños y cambiador (para personal de la feria, empleados, changarines. otros), para ambos sexos, previniendo ingreso y sanitarios aptos para personas discapacitadas, embarazadas y niños

f) Cada puesto de comida deberá disponer de los elementos de higiene necesarios para la manipulación de alimentos, también con cestos de basura para el depósito de residuos que generen, para su posterior recolección.

REGISTRO MUNICIPAL DE EMPRENDEDORES

ARTICULO 5º) Se crea un Registro Municipal de Feria de Emprendedores de la Ciudad de Aguas Calientes. En estos registros se inscribirán, los emprendedores que aspiren a ser adjudicatarios de un puesto, en calidad de permisionarios, en una de las ferias de la ciudad de Aguas Calientes, reguladas por la presente ordenanza. La autoridad de aplicación será la encargada de llevar y actualizar estos registros. Cada emprendedor podrá inscribirse y ostentar la titularidad de un permiso en una única feria.

ARTICULO ° 6) Los emprendedores/as podrán inscribirse en las siguientes categorías:

a) RESIDENTE: Podrá inscribirse como residente todo emprendedor mayor de 18 años, argentino o extranjero, que acredite, mediante documento de identidad, una residencia mínima de 6 meses en esta ciudad.- El 100 % (cien por ciento) de los puestos de la feria estará destinado a emprendedores residentes. Una vez completado el cupo de puestos, los emprendedores que no hayan obtenido un puesto permanecerán en el registro en calidad de aspirantes.-

b) Los emprendedores que acrediten discapacidad deberán inscribirse en el Registro y tendrán prioridad en el otorgamiento de permisos, de acuerdo con los porcentajes establecidos por la Ley Nacional431.

ARTICULO 7º) En los Registros de Emprendedores se consignará como mínimo la siguiente información:

Número de orden en el registro

Fecha de inscripción en el registro

Nombres y apellidos del emprendedor

DNI

Domicilio del emprendedor

Rubro

Grupo familiar que colabora en el proceso de producción y/o de comercialización.

Número de puesto que se le asigne

ARTICULO 8º) En el momento de la inscripción en un Registro, la Autoridad de Aplicación confeccionará un legajo único de cada emprendedor en el que se agregará a sus datos personales, toda información que lo distinga en idoneidad, comportamiento, medidas disciplinarias que le hayan sido aplicadas y todo otro dato que se estime necesario, como logros profesionales, reconocimientos, concursos, distinciones. (Si lo tuviere)

PERMISOS

ARTICULO 9º) La Municipalidad, a través de la Autoridad de Aplicación, otorgará a cada emprendedor residente inscripto en el Registro, un Permiso de Titular de un puesto, hasta cubrir el cupo de puestos disponibles. En la producción y venta de productos podrá participar el grupo familiar del titular.

ARTICULO 10º) – Uso del Espacio Autorizado El espacio autorizado deberá destinarse única y exclusivamente para la actividad declarada en la solicitud y por el interesado a nombre del cual se realice la autorización.- Así mismo, queda prohibido dividir el espacio, En ningún caso podrá el interesado transferir a otra persona la habilitación a titulo ni variar la actividad que haya declarado sin previa comunicación y autorización del Municipio.-

RECURSOS Y ADMINISTRACIÓN

ARTICULO 11º) El emprendedor abonará un canon acorde a su categoría y situación.

A) Ferias a cielo abierto

B) Ferias techadas

ARTICULO 12º) El presupuesto anual de cada Feria expresará el total de los ingresos que se estimen obtener por el cobro de canon y los gastos que se prevean realizar. El presupuesto será elaborado POR EL PODER EJECUTIVO y será aprobado por el CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD, pudiendo ésta realizar modificaciones. El presupuesto de la Feria deberá prever los siguientes gastos:

a) de funcionamiento y mantenimiento

b) de mejoramiento edilicio y/o predial

c) de promoción de la Feria

d) de realización de eventos culturales dentro y fuera del espacio de feria.

EMPRENDEDORES DISCAPACITADOS

ARTICULO 1º3) Los emprendedores que ocupen los puestos del cupo para discapacitados previsto en el artículo 6 inc. “b” de la presente ordenanza, tendrán derecho a que se les asigne un puesto con una ubicación fija, acorde a sus necesidades específicas.

UBICACIÓN DE FERIA EMPRENDEDORES

ARTICULO 14º) La ferias habilitada estará ubicada en calle Belgrano a altura de la plaza central siendo reguladas por la presente ordenanza: a) Feria a cielo abierto de calle Belgrano. Las ferias que al momento de la sanción de la presente ordenanza cuentan con un espacio asignado, no podrán ser trasladadas.

HORARIOS Y DIAS DE FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 15º) Los días de funcionamiento serán todos los sábados del mes, la feria estará habilitada desde las 8:00 de la mañana con el cercamiento de la calle para que cada emprendedor ocupe el espacio asignado, esta funcionara hasta las 22:00 horas. SUJETO A MODIFICACIONES (días y horarios)

PROHIBICONES

ARTICULO 16º) Los emprendedores están sujetos a las siguientes prohibiciones, cuyo incumplimiento es causal de caducidad del permiso:

a) Atender al público con el torso desnudo y/o sin calzado.

b) Cometer actos de deshonestidad.

c) Desconocer o desobedecer a las autoridades municipales, provinciales o nacionales, en estricto cumplimiento de sus funciones.

d) La venta de artículos de pirotecnia.

e) La venta de bebidas alcohólicas, cualquiera fuera su naturaleza o graduación, en locales que no cuenten con el permiso otorgado por las autoridades que correspondan. Deberá exhibir ademar la autorización otorgada por la Policía de Jujuy.

f) La venta y/o consumo de sustancias toxicas, adictivas u otros productos que pudiera alterar la conducta.

g) Se prohíbe la circulación y estacionamiento de vehículo en los espacios comunes de circulación peatonal dentro del recinto ferial

ARTICULO 17º) De forma.

ARTICULO 18º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, 27 DE JUNIO 2.022

 

Rene J. Segovia

Presidente