BOLETIN OFICIAL Nº 104 – 13/09/2024

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE AGUAS CALIENTES

PROYECTO DE ORDENANZA 14

OBLIGATORIEDAD DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO TERRENOS BALDIOS

VISTO:

El constante y reiterado reclamo que surge de parte de los vecinos de la ciudad de Aguas Calientes, referidos a los problemas de carácter, urbanísticos, de seguridad y de salubridad que ocasionan obras en construcción abandonadas y baldíos con alto grado de crecimiento de malezas, depósitos de basura y acumulación de escombros o materiales de la construcción en desuso.

CONSIDERANDO:

Que las existencias de estos inmuebles en estados de abandono son, focos de proliferación de todo tipo de roedores y animales que promueven la transmisión de enfermedades contagiosas.

Que además de ello, es campo exclusivo para elementos de mal vivir, consecuentemente guarida de merodeadores, punguistas, etc. que asolan los distintos barrios de nuestra ciudad promovidos por la existencia de este tipo de ámbitos de albergue.

Que es nuestro derecho como ciudad disponer de normas de carácter urbanístico que protejan la salud, la seguridad y el paisaje de nuestra ciudad.

Que el derecho de uno termina lisa y llanamente cuando se atenta potencial o directamente a otros en las distintas formas que hemos descrito arriba.

Que el municipio debe regular el desarrollo urbano de convivencia digna de todos los vecinos de la ciudad, evitando la agresión física ambiental por parte de los titulares o tenedores de estos inmuebles en grado de abandono.

Que los derechos de la sociedad, no pueden ser diezmados, y bajo ningún motivo condicionados por la inconducta y falta de solidaridad de pocos.

Que el bien común debe primar sobre el derecho particular.

Que dentro de este panorama y en uso de sus atribuciones

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE AGUAS CALIENTES SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA 14

Artículo 1°.- Alcances:

Se establece la obligatoriedad a todo, propietario, poseedor y/o tenedor de inmuebles baldíos; en construcción, o construidos, dentro del radio de la Ciudad de Aguas Calientes mantener los mismos en condiciones aptas de higiene, y conservación.-

La limpieza y desmalezamiento realizados ya sea por medios manuales o mecánicos deberá respetar la cubierta vegetal del suelo. Queda terminantemente prohibido el uso de elementos químicos en las tareas arriba citadas.-

Artículo 2°.- Normas Generales: De Las Condiciones de Higiene de Baldíos

Los propietarios, poseedores y/o tenedores de inmuebles comprendidos en el régimen de la presente ordenanza, están obligados a mantenerlos libres de malezas de más de 20 cm. (veinte centímetros) de altura, roedores, animales muertos, basura, desechos, y todo otro elemento que pudiera significar molestias para los vecinos o peligro para la seguridad o salud pública.

Si por sus características topográficas el terreno fuera susceptible de formar bolsones de agua, el propietario, poseedor y/o tenedor esta obligado a efectuar los trabajos u obras necesarios para evitarlos, siendo de aplicación para el presente artículo. Los plazos estipulados en el Articulo3°.- Es también responsable a los efectos de las posibles sanciones quien arroje a los baldíos residuos o elementos como los mencionados y fueran detectados en su accionar.

Artículo 3°.- Organismos De Aplicación:

Será Organismo de Aplicación de la presente Ordenanza la Dirección de Inspectoría General a los fines de la constatación para su sanción en las infracciones correspondientes. En ningún caso el plazo de iniciación del procedimiento de higienización a obras o baldíos previstos en el artículo anterior podrá exceder de los 10 (diez) días a partir de la constatación del lote en infracción.

Articulo 4°.- Procedimientos:

El Departamento Ejecutivo dentro de los 5 ( cinco) días de entrada en vigencia esta Ordenanza, dispondrá una amplia difusión y procederá a su inmediata publicación La publicación prevista constituirá notificación suficiente a los propietarios, poseedores y/o tenedores de inmuebles; el incumplimiento de las obligaciones impuestas en los plazos establecidos para la higienización de inmuebles, previa constatación, permitirá la inmediata aplicación de las acciones y sanciones establecidas y la Municipalidad acondicionará el inmueble a la presente Ordenanza por sí o por terceros.

Articulo 5°.- Focos Infecciosos, Peligrosos para la Seguridad y/o la Salud:

En caso que se constate que el baldío ofrece serios, graves e inminentes riesgos para la salud de la población o para su seguridad en forma genérica, para la población en general o en forma específica para los colindantes del lugar.- Las infracciones constatadas en tal circunstancia deben quedar asentadas en un Acta de Constatación en la que deberá especificarse las circunstancia que hacen a la seriedad, gravedad e inminencia del riesgo, sean causa determinante de focos infecciosos o que pongan en peligro la seguridad y/o la salud de la población. En estos casos la Municipalidad podrá ejecutar o hacer ejecutar la limpieza mediante los siguientes Decreto del Departamento Ejecutivo, fundamentando el extremo. En el caso que se levantará un acta de inspección ocular y de acuerdo a su resultado ordenará su limpieza al imputado en un plazo no mayor a diez días corridos, bajo apercibimiento de hacerlo el municipio por si o por terceros. Si el inculpado no comparece se dictara de inmediato la multa y la Resolución ordenando la limpieza, la cual se fijara en un plazo de 15 días, el acto deberá ser ejecutado previo al acta de constancia de la existencia de número de árboles, construcciones, alambrado, postes, varillas u otros bienes clavados, describiendo el estado de cada uno de ellos.- Los trabajos de limpieza, (desmalezamiento), podas, y todo tipo de elemento que determinan la necesidad de la tarea, comprenderán su retiro y depósito en el basurero municipal.- En los casos de obras en construcción en estado de abandono, con malezas o focos infecciosos constatados. Se podrá proceder siempre por la vía administrativa resolutiva, cuando la obra en infracción se encuentre cercada o con algún impedimento para el ingreso.-

Artículo 6°.- Casos Posteriores:

A los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, en los casos de infracciones producidas con posterioridad al plazo general establecido, se considerará al propietario, poseedor y/o tenedor del inmueble, debidamente notificado, y los plazos vencidos, pudiendo la Municipalidad iniciar las obras necesarias por si o por otro a cargo del propietario. En esta circunstancia el propietario deberá responder por el monto de la multa que se aplique, por una parte y, por la otra, por el gasto ocasionado con motivo de la puesta de su inmueble en las condiciones que satisfaga las exigencias de esta Ordenanza.

Articulo 7°.- Casos De Excepción:

El Departamento Ejecutivo podrá en casos de infracciones que se produzcan en áreas de bajo poder adquisitivo, condonar el gasto que resulte de la higienización limpieza de los lotes, siempre que el responsable acredite ser propietario de ese único inmueble en la provincia y de acuerdo al informe socioeconómico elaborado al respecto dentro de los 90 días de realizado el mismo. La multa por infracción se aplicará en todos los casos. “No serán considerados en infracción a la presente Ordenanza aquellos lotes donde el propietario realice una preservación consciente del bosque nativo, el cual incluye al sotobosque y los renovales. Los propietarios de dichos lotes deberán acreditar su voluntad de preservación del bosque nativo, quien emitirá el  informe que certifique tanto esta condición como  que el baldío no ofrece serios, graves e inminentes riesgos para la salud de la población o para su seguridad en forma genérica, para la población en general o en forma específica para los colindantes del lugar.”

Articulo 8°.- Los sistemas a utilizar para la ejecución de tareas de higienización serán los siguientes:

1) Por gestión del propietario, poseedor y/o tenedor dentro de los plazos determinados por la presente Ordenanza, previa intimación.

2) Por gestión del municipio por si o a través de terceros, con autorización y cargo al propietario, poseedor y/o tenedor, dentro de los 10 ( diez ) días hábiles de notificado de la alternativa.

3) El Departamento Ejecutivo podrá disponer por la vía de decreto la ejecución de los trabajos omitidos por los responsables a cargo de los mismos, directamente por la administración o por terceros en los casos extremos contemplado en Artículo 5°.

Articulo 9°.- Facultase al Departamento Municipal a incluir en el gravamen de la Tasa a los Inmuebles los montos correspondientes a los trabajos de higienización efectuados por el propio Municipio. Los mismos serán especificados correspondientemente e ingresaran en una cuenta de afectación específicamente. El presupuesto reflejara las prestaciones realizadas el año anterior para ser cobradas como tarea ejecutada.

Articulo 10°. El Departamento Ejecutivo arbitrará los medios para una identificación mas eficaz de los propietarios de lotes baldíos o en construcción con el objeto de una aplicación mas efectiva de esta Ordenanza, así como de un reintegro de los costos de las tareas de higienización que debe abonar el propietario de los mismos. Las distintas áreas técnicas y operativas que actúan en todo el proceso de control de la higienización y sus relevamientos, inspección, limpieza, denuncia, citación, multa y cobro, deberán adecuar sus procedimientos de acuerdo a lo prescrito en la presente Ordenanza.

Artículo 11°.- Los residuos y malezas procedentes de la limpieza e higienización de lotes deberán ser depositados en el basural municipal, sea cual fuere el sistema utilizado, debiendo ser responsable de su traslado el propietario, el Municipio o terceros según el caso.-

Artículo 12°.- La Ordenanza Tarifaria Anual establecerá las tasas a tributar por los propietarios, poseedores y/o tenedores o beneficiarios del servicio prestado, la que se determinara y se percibirá en la forma, lugar y tiempo que se establezca por vía reglamentaria.

Artículo 13°.- COMINIQUESE AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO.

SALA DE SESIONES, 6 DE JUNIO DE 2022

 

Rene J. Segovia

Presidente